Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 823/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 27/2012 de 13 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 823/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100823
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00823/2012
Rollo nº 27/12
ILTMO. sR.:
D. JUAN ANTONIO JOVER COY
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a trece de diciembre de dos mil doce.
El Iltmo. Sr. D. JUAN ANTONIO JOVER COY, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 82-2-1 de la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2.227/2010, -rollo nº 27/2012-, entre las partes, actora Gas Natural Murcia SDG, S.A., con C.I.F. nº A-30/595417, representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por el Letrado Sr. Manresa Durán; y demandada, Urbatisa, S.L., con C.I.F. nº B-73060444, representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por la Letrada Sra. Iglesias Navarro. Versando sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Urbatisa, S.L., contra la sentencia de 9 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia .
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por la mercantil 'GAS NATURAL MURCIA SDG SA', representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, contra la mercantil 'URBATISA SL', representada por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de MIL CIEN euros con TREINTA Y UN céntimos (1.100,31 €) de principal más el interés legal de la misma desde el 17 de septiembre de 2010 y al pago de las costas procesales'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso Urbatisa, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 27/2012, y quedó el recurso visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.-La mercantil Gas Energía Distribución Murcia, S.A., interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara la responsabilidad extracontractual de Urbatisa, S.L., por los daños causados a la actora en su red de distribución de gas, concretamente en la acometida de gas PE 40 situada en el nº 3 de la calle Hidalgo, de Murcia el 24 de junio de 2009.
También solicitaba la actora que se condenara a la demandada a pagar la cantidad de 1.100,21 euros por los daños ocasionados, más intereses.
Exponía la representación de Gas Energía Distribución Murcia, S.A., que el 24 de junio de 2009 operarios de la mercantil demandada engancharon y rompieron una acometida de gas natural cuando realizaban trabajos de taladros para pivotes en acera a la altura del nº 3 de la calle Hidalgo, en Murcia, produciéndose una fuga de gas.
Urbatisa, S.L., no adoptó precaución alguna para evitar el daño de la acometida, ya que ni pidió los planos de situación de las redes de gas natural, ni comunicó con carácter previo la realización de las obras.
La reparación de los daños ascendió a la cantidad total de 1.100,21 euros, sin que Urbatisa, S.L., haya abonado dicha cantidad.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que Urbatisa, S.L., no actuó de manera diligente en el desarrollo de los trabajos que realizaba, habiendo causado daños con anterioridad a otra acometida en la misma calle, por lo que la conducta de la demandada era plenamente incardinable en la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil .
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Urbatisa, S.L., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Sostiene la apelante que la acometida de gas dañada se encontraba a una profundidad de 32 centímetros, sin señalizar correctamente y sin losas de hormigón ni planchas metálicas que la protegieran. Pero tales alegaciones no contradicen los hechos de que la empresa demandada no hubiera pedido los planos de situación de la red de gas natural, ni hubiera comunicado con carácter previo la realización de las obras, ya se tratara de excavación o de reposición de pivotes.
Por otra parte hay una circunstancia que refuerza la conducta negligente de la demandada, como es que con anterioridad hubiera ya causado daños a la acometida de gas natural de otro edificio en la misma calle.
Por ello no puede prosperar la alegación de que la acometida dañada no se encontrara a la profundidad exigible, ni señalizada, ni protegida, porque la reiteración de accidentes similares en un corto espacio temporal y físico exigían de la empresa que ejecutaba los trabajos de reposición de pivotes en las aceras una diligencia especial, no la absoluta falta de diligencia que acreditó, sobre todo tratándose de zona urbana próxima a la entrada de conducciones a los edificios.
En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la mercantil Urbatisa, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, contra la sentencia de 9 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 2.227/2010 de los que dimana este rollo, -nº 27/2012-, debo confirmar y confirmodicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

