Sentencia Civil Nº 823/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 823/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 721/2015 de 15 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: PONS-FUSTER OLIVERA, ANA VEGA

Nº de sentencia: 823/2015

Núm. Cendoj: 46250370102015100649

Núm. Ecli: ES:APV:2015:4169

Núm. Roj: SAP V 4169/2015


Encabezamiento


ROLLO Nº 000721/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.823/2015
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. ª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a quince de diciembre de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000076/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Eduardo
representado por la Procuradora Dª. Mª PILAR IRANZO PONTES y defendido por el/la Letrado/a Dª. MARÍA
ESTHER QUILES LLOPIS y de otra como demandada, Dª. Noemi , representado por el/la Procuradora Dª.
ANA FERRER GONZÁLEZ y defendido por la LetradoDª MARÍA ELVIRA NÚÑEZ MARÍN.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.

Antecedentes


PRIMERO. - En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Carlet, con fecha 23-12-14 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: « Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de Don Eduardo frente a Noemi debo declarar y declaro disuelto , por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias: 1ª.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Almussafes a Doña Noemi por un período de tres años.

2ª.- Don Eduardo deberá abonar una pensión compensatoria de 250 euros mensuales a Doña Noemi durante un período de 2 años, que deberá ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que Doña Noemi designe al efecto.

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante apelante, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14-12-15 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. - La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció sobre las únicas medidas que fueron controvertidas , la atribución del uso de la vivienda familiar, la compensación por la pérdida de uso de la misma por parte del esposo y la pensión compensatoria que había solicitado la Sra. Noemi La resolución, que concedió el uso de la vivienda a la esposa por tres años, y le reconoció una pensión compensatoria de 250 € mensuales por dos años es recurrida en apelación por la representación del Sr Eduardo , que se opuso a ambas medidas.



SEGUNDO. - En lo que se refiere a la pensión por desequilibrio, denuncia el recurrente el error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la Ley 5/2011 Valenciana de Relaciones Familiares.

Esta última censura debe ser rechazada , ya que no existiendo hijos menores de las partes, no resulta de aplicación la Ley Valenciana , también llamada ' de hijos menores cuyos padres no conviven ', y en consecuencia resultó conforme a derecho la denegación de la compensación económica prevista en el art.

6 de dicha ley .

Por lo que se refiere a la valoración del material probatorio, no cuestiona el recurrente las circunstancias que recoge la juez a quo y que son los 'mimbres ' con los que se ha construido la formulación combatida: que las partes se casaron con 45 años, habiendo durado el matrimonio unos 12 años, que no han tenido hijos comunes, y que los ingresos conocidos de ambas partes son los subsidios de 426 € que ambos perciben .

Igualmente se recoge en la sentencia que el demandante paga una hipoteca por la vivienda familiar, privativa suya de 350 € al mes, por lo que concluye que si además paga 100 € de alquiler de la casa en que habita , es porque tiene más ingresos de los que declara . También se hace eco la juez de lo manifestado por la demandada en la vista de que había trabajado cuidando ancianos, aunque en ese momento no desempeñaba dicha actividad.

Pues bien, con dicho material fáctico, más lo manifestado por la esposa en la vista de que ha trabajado siempre que ha podido, y que, por otro lado, no se ha probado que tenga dolencias que le impidan desempeñar una ocupación laboral, hemos de concluir que no procedía la fijación de pensión compensatoria, ya que como ha declarado el TS en la Sentencia de 14 de abril de 2011 (RC 701/2007 ), «La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

En el caso de autos pues no puede hablarse de que la quiebra de la relación conyugal le suponga a la esposa un perjuicio, ya que ambos cónyuges tienen los mismos ingresos, y ambos pueden desempeñar, y de hecho lo hacen , otras ocupaciones cuando les salen , y nada se ha probado en el sentido de que la demandada contribuyera a la promoción económica o profesional de su marido.



TERCERO .- Respecto al uso de la vivienda familiar sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Almusafes, privativa del actor la esposa solicitó su atribución por tres años, o hasta que concluyera la orden de alejamiento del esposo, si bien según se recoge en sentencia, en la vista interesó extemporáneamente que se le concediera por 5 años o hasta la liquidación de la sociedad ganancial.

La juez a quo consideró, en atención a las circunstancias que se han mencionado que la esposa representaba el interés merecedor de una superior protección, y hemos de compartir el criterio de que en aquel momento su posición era más débil, no sólo por estar en vigor la orden de protección, sino porque no disponía de forma inmediata de una vivienda, a diferencia del esposo, que contaba con la casa de un amigo , donde estaba viviendo .

Pero entendemos, que habiendo decaído la medida de alejamiento el pasado mes de Octubre, y contando la Sra Noemi con dos hijos mayores de edad e independientes , y con la casa de sus padres, que o está vacía y en venta, o le habrá reportado el capital que por herencia le corresponda, deberá extinguirse el derecho en el plazo de tres meses a contar de la presente resolución, debiendo, en estos términos ser estimado el recurso .



CUARTO- En materia de costas, no ha lugar a especial imposición .

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Eduardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Carlet en fecha 23-12-14 dictada en juicio de divorcio nº 76/14, dejando sin efecto la pensión compensatoria reconocida a la ex esposa, y extinguiendo su derecho de ocupación de la vivienda familiar en el plazo de tres meses a contar de la presente resolución .

Sin costas .

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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