Sentencia Civil Nº 824/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Nº 824/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1284/2012 de 28 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 824/2013

Núm. Cendoj: 08019370122013100796


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1284/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM. 1029/2011

S E N T E N C I A Nº 824/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas, número 1029/2011, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D. Leoncio , representado por el procurador D. ROGER GARCÍA GIRBÉS y dirigido por la letrada Dña. ELENA OLMO BROS, contra Dña. Reyes , representada por el procurador D. RICARD SIMÓ PASCUAL y dirigida por la letrada Dña. MONTSERRAT PAREJA ANTONÍN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ' Que desestimo totalmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Leoncio contra Dña. Reyes y, en consecuencia, confirmo la pensión de alimentos establecida en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de Junio de 2007 en el procedimiento contencioso nº 1129/06.

No se hace especial condena en costas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.


Fundamentos

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas acordadas en anterior litigio sobre efectos relativos a menores de edad nacidos en el seno de una relación extramatrimonial, y en concreto por sentencia de 18 de junio de 2007 , ha sido objeto de apelación por el accionante D. Leoncio .

En la formulación de su recurso solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia: la reducción de la cuantía de las pensiones de alimentos de los hijos comunes de las partes, a cargo del progenitor, hasta un importe de 300 euros mensuales para ambos descendientes, Aurelia y Jose Daniel , por la circunstancia de la desmejora de la capacidad económica del alimentante y la de aumento de la que es propia de la demandada.

La apelada Doña Reyes y el Ministerio Fiscal se han opuesto a la pretensión impugnatoria del recurso de apelación, instando su desestimación, con la consecuente confirmación de la sentencia del primer grado jurisdiccional.

SEGUNDO.- La sentencia de 18 de junio de 2007 , dictada en proceso declarativo verbal, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensiones de alimentos de menores de edad nacidos en una relación extramatrimonial, del Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, determinó entre otros pronunciamientos la constitución de una pensión de alimentos de los hijos menores de las partes, Aurelia y Jose Daniel , a cargo del progenitor no custodio de 300 euros mensuales para cada uno de ellos, actualizables anualmente a tenor de los índices de precios al consumo.

En la fundamentación jurídica de tal sentencia se explicitó, a tenor de la valoración de las pruebas practicadas en el proceso, que el progenitor se encontraba inserto en el mercado laboral, siendo socio de dos empresas familiares, en las que participaba en un 40% y 10% de sus acciones, trabajando en las mismas siendo en una de ellas Director comercial, y percibiendo 1.850 euros mensuales y disponiendo de vehículo de empresa. En la declaración de la renta del 2003 figuraba un rendimiento neto reducido de 29.530 euros, en el 2004 de 30.955 euros y en 2005 de 30.901 euros.

La progenitora, en base al contenido de la fundamentación jurídica de la sentencia, también desarrollaba actividad laboral retribuida, obteniendo un rendimiento neto reducido de 15.658 euros en el 2005 y de 16.076 en el 2006.

Finalmente, y en cuanto a los gastos de los menores Aurelia y Jose Daniel se indicó en la sentencia referenciada, que los derivados de la escolarización de los mismos ascendía a 141,09 euros mensuales por Aurelia y 172,94 euros mensuales por Jose Daniel , disponiendo de mutua médica y Aurelia de póliza dental. En la sentencia no se determinó el alcance económico del resto de las necesidades incluidas en el concepto amplio de alimentos.

En la actualidad, en el tiempo del inicio del presente proceso de modificación de medidas, la hija menor Aurelia tenía 14 años de edad, y Jose Daniel 9 años de edad, estando sujetos a la guarda y custodia de su madre. En la demanda no se aduce, como motivo de su pretensión de reducción de la pensión de alimentos de los menores, ningún alegato relativo a la disminución de sus necesidades, al fundamentar la misma en la disminución de la capacidad económica del progenitor y en el aumento de la de la progenitora.

En las actuaciones del presente proceso de modificación de medidas consta documentado el cese del actor en la empresa ARMORINOX, de la que es socio y miembro del consejo de administración, además de Director comercial, por cuyas tareas percibía una suma de 2.951,54 euros mensuales brutos. El cese del actor fue consensuado, con el acuerdo económico de percibir 28.800 euros como indemnización y 3.910,34 euros en concepto de liquidación de partes proporcionales y de vacaciones. La suma total percibida fue de 32.710,34 euros.

La causa del cese en tal actividad empresarial no fue por despido, sino por propia y voluntaria decisión del actor, si bien pactó una compensación económica, tal como ya hemos referenciado.

El actor tiene todavía una participación del 37% en la entidad familiar denominada FILTRA VIBRACIÓN, S.L.

El demandante, tras las vicisitudes relatadas, constituyó una nueva sociedad, denominada LABOPOLIS INSTRUMENTS, S.L, junto a su actual esposa, percibiendo un salario de 850 euros mensuales. En tal ente social, con el mismo objeto y sector que el que venía desarrollando el actor en la empresa familiar, en la que sus únicos socios son él mismo y su actual esposa, se ha alegado que carece de beneficios, lo que no ha impedido la percepción de su nómina, en la cantidad fijada por sus socios, que podía ser incrementada según el demandante en unos 300 euros mensuales para atender las necesidades de sus hijos, en la cantidad ofertada en la demanda rectora del proceso.

El accionante no justifica en qué forma satisface, junto a su esposa, el alquiler de la vivienda que ocupa de 850 euros mensuales, y atiende las cuotas de la hipoteca que grava el domicilio de su anterior familia, atribuido en uso a la demandada por ostentar la guarda y custodia de los hijos, y parte de la deuda alimenticia derivada del impago de la misma acreditada en el proceso de ejecución entablado.

Además ha procedido a la venta de una embarcación percibiendo la suma de 15.000 euros, según el actor, sin justificar documentalmente el importe de la compraventa y el destino del importe recibido, y en concreto a cuánto ascendía la deuda por el alquiler del amarre.

La conclusión a la que ha de llegarse, coincidente con la adoptada en la sentencia apelada, es la de no apreciar una disminución de la capacidad económica del demandante, en grado tal, que haga necesario reducir la cuantía de las pensiones de alimentos de sus hijos.

El actor recibe mayores ingresos que los declarados, y así se deduce de los gastos que asume en concepto de alquiler de su vivienda, pago de la cuota hipotecaria de la familiar, y satisfacción de sus propias necesidades.

Si a ello aunamos que la demandada tan solo recibe una retribución salarial de 1.200 euros mensuales, y un importe de 500 euros mensuales por el alquiler de un apartamento en Espot, si bien tiene que abonar el IBI y la comunidad de propietarios, además de la mitad de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar, cuyo total asciende a 920 euros, en los que ha de contribuir el demandado en su mitad, es por lo que no consideramos que la capacidad económica de la demandada se haya incrementado sensiblemente para hacerla participar en mayor medida en las necesidades de sus hijos, reduciéndose la contribución del progenitor no custodio.

TERCERO.- Son de imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas del recurso de apelación, a tenor de lo preceptuado en el artículo 394.1, al que expresamente remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en suma por aplicación del principio del vencimiento objetivo no desvirtuado por dudas de hecho o de derecho, no concurrentes en el caso enjuiciado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ROGER GARCÍA GIRBÉS, en nombre y representación de D. Leoncio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, en fecha 11 de junio de 2012 , en proceso de modificación de medidas, número 1029/2011, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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