Sentencia Civil Nº 824/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 824/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1627/2012 de 25 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 824/2013

Núm. Cendoj: 28079370222013100837


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015312

Recurso de Apelación 1627/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Alcalá de Henares

Autos de Modificación Medidas Con Relación Hijos Extramatrimoniales M.A. 274/2011

Apelante: Dña. María

PROCURADOR: D. MIGUEL ANGEL TEJEDOR BACHILLER

Apelado: D. Enrique

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 8 2 4 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Dña. Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

__________________________________________

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Guarda y Custodia, bajo el nº 274/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante, doña María , representado por el Procurador don Miguel Ángel Tejedor Bachiller.

De otra, como apelado, don Enrique , que se encuentra en situación de rebeldía procesal.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 31 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares, se dictó Sentencia con nº 587/11 , cuya parte dispositiva es del tenor literal: 'Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Merino, en nombre y representación de Dª María , debo acordar ya cuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado D. Enrique , y el hijo en común que tiene con la demandante, llamado Porfirio , los siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle y autorice las comunicaciones del padre con su hijo.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo, por importe de 250 euros mensuales (doscientos cincuenta), que deberán ser ingresados con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de carácter farmacéutico o médico no cubiertos por la Seguridad social se satisfarán al 50% entre ambos padres, lo mismo que los que se generen por actividades extra escolares, si bien estos últimos precisarán de previo acuerdo entre los mismos.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, conforme a l artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi sentencia, lo pronunció, mando y firmo'.

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Doña María , demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia 31 de enero de 2012 , que acuerda las medidas de relaciones paterno filiales de del hijo menor de edad Porfirio , nacida el NUM000 de 2005, de 8 años en la actualidad.

En el presente recurso se ciñe a solicitar en el recurso al abono de las costas procesales, por considerar que insiste infracción de la norma procesal aplicable. La contraparte esta en rebeldía, y no se ha personado en la apelación.

El art. 394.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

'1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.'

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Cuantías expresadas en los términos que contienen los anexos del R.D. 1417/2001, 17 diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 27 diciembre).

Es pacifica la jurisprudencia que en los procesos de familia, en especial en las separaciones, divorcios relaciones paterno filiales, y modificaciones de medidas con hijos menores, no se hace condena en costas por la especial naturaleza jurídica de estos procedimientos, y por la existencia muchas veces, de hijos menores sobre los que se adoptan medidas. Y ello aunque no se persone ni comparezca el demandado.

En el presente procedimiento, emplazado en su persona el demandado, ha sido declarado en rebeldía, pero ello no ha causado retraso ni perjuicio, ya que con fecha 29 de julio del mismo año por Diligencia de Ordenación se convoca a las partes a juicio para el 13 de octubre de 2011, celebrándose y dictándose sentencia. No obstante lo anterior, no debemos olvidar, que estando en rebeldía y no habiendo comparecido el demandado no inexigibles las costas.

Se debe de confirmar la resolución de instancia, que por el tipo de cuestiones que se discuten en el procedimiento, no ha procedido a condenar en costas a la parte demandada, no apreciándose temeridad ni mala fe, sin perjuicio de que haya optado por mantenerse en rebeldía en el procedimiento.

SEGUNDO.- Costas.

Aunque se desestima el recurso, no procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 398. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a condenar en costas al recurrente, por la especial naturaleza del presente procedimiento.

Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso formulado por la representación procesal de Doña María , contra la Sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcalá de Henares , en autos de Relaciones Paterno Filiales, seguidos bajo el nº 274/12 entre dicho litigante y D. Enrique , que debemos confirmar y confirmamos íntegramente.

Sin hacer imposición de las costas en el presente recurso.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1835 sita en la calle Capitán Haya nº 46, 28020 Madrid , con el número de cuenta 2844 0000 00 1627 12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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