Sentencia CIVIL Nº 824/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 824/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 1312/2017 de 21 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANAHUJA BUENAVENTURA, MARIA

Nº de sentencia: 824/2018

Núm. Cendoj: 08019370172018100733

Núm. Ecli: ES:APB:2018:11508

Núm. Roj: SAP B 11508/2018


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830542120170000480
Recurso de apelación 1312/2017 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca
del Penedés
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 52/2017
Parte recurrente/Solicitante: Iván
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a: MARTÍ SOLÉ BORDES
Parte recurrida: IBERDROLA CLIENTES, S.A.U
Procurador/a: SUSANA PAGES ROSQUELLES
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 824/2018
Magistrada: Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 21 de noviembre de 2018

Antecedentes

Primero. En fecha 18 de diciembre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 52/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de Iván contra Sentencia - 04/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a SUSANA PAGES ROSQUELLES, en nombre y representación de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMO la demanda interpuesta a instancia de la mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. contra DON Iván .

CONDENO a DON Iván a abonar a la mercantil IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (4:486,94 €), así como los intereses legales que pudieran corresponder.

IMPONGO las costas causadas en este procedimiento a DON Iván en los términos del Fundamento de Derecho Cuarto. ' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Fundamentos


PRIMERO.- IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. formuló petición inicial de procedimiento monitorio, contra el Sr. Iván , en reclamación de la cantidad de 4.486,94 €, por el impago de tres facturas: - NUM000 correspondiente al período 28/04/2014-30/06/2014 por importe de 2.708,86 €, en base a una lectura estimada.

- NUM001 correspondiente al período 30/06/2014-27/08/2014 por importe de 670,45 €, en base a una lectura estimada.

- NUM002 correspondiente al período 27/08/2014 - 01/12/2014 por importe de 1.107,63 €, en base a una lectura estimada.

El Sr. Iván se opuso exponiendo que tuvo, hasta finales del 2012 una instalación ganadera, derivando esta reclamación del suministro de electricidad a la misma. Que IBERDROLA le facturó a lo largo de 2014 por consumos no realizados, en base a lecturas estimadas, rectificándolas posteriormente en base a la lectura real del contador. Que cuando, a mediados del año 2014, decidió cambiar de compañía de suministro eléctrico, IBERDROLA continuó emitiendo facturas por consumos inexistentes, que no ha querido rectificar.

IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. no impugnó la oposición formulada por el demandado, dictándose directamente la sentencia, que condenó al demandado, argumentando lo siguiente: ' En el presente caso las alegaciones esgrimidas por el Sr. Iván carecen de sustento probatorio y ello es así por los siguientes motivos: Primero, se considera acreditada la baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la fecha de efectividad de la misma, el 31 de diciembre de 2012, y también se considera lógico que la baja de la actividad económica suponga una disminución de los consumos asociados a la misma. Ahora bien, en el presente caso también puede considerarse lógico que una vez terminada la actividad, transcurrido un período prudencial y a la vista de la especificidad del local suministrado (instl.lació ramadera) los consumos hubieran quedado reducidos a costes de mantenimiento. Al no darse este supuesto sino que el local ha continuado realizando consumos con posterioridad (la factura presentada como documento número 2 del escrito de oposición se refiere al período comprendido entre el 26/02/2014 y el 28/04/2014) la lógica deja de operar y la simple baja en un registro censal no puede considerarse suficiente para acreditar la oposición del requerido.

Segundo, que las facturas aportadas por la oposición hayan sido rectificadas por la peticionaria ponen de manifiesto una mala práctica de la mercantil pero no suponen necesariamente que ésta se haya producido de manera sistemática todas y cada una de las veces. Esto supone que solo se pueden considerar acreditados los errores de cuantificación en las facturas aportadas por la oposición, documentos 2 a 6, pero no en las que sustentan la petición inicial de monitorio.

Tercero, no se aporta ningún elemento de prueba que acredite, ni siquiera indiciariamente, que el Sr.

Iván haya cambiado de suministrador de electricidad tal y como indica en el punto número cinco de su escrito de oposición. En efecto, la parte requerida se limita a afirmar que en una fecha indeterminada, mitjans de l'any 2014, cambió de compañía pero lo cierto es que no aporta ningún documento que acredite directa o indirectamente ese cambio.

En definitiva, ninguno de los hechos sobre los que de forma efectiva se puede sustentar la oposición del requerido ha resultado acreditado.

Por el contrario, la mercantil peticionaria aportó los documentos sobre los que se sustenta su reclamación de manera que, no habiendo sido impugnados de contrario, la oposición de la parte reclamada y con independencia de su situación de rebeldía procesal, se entiende plenamente justificada la realidad de la deuda.'

SEGUNDO.- La representación del Sr. Iván insiste en su recurso en que, en las facturas aportadas por la actora no consta si las lecturas sobre las que factura eran reales o estimadas, y que las anteriores fueron rectificadas porque reflejaban consumos que no se habían efectuado desde la finalización de la actividad.

Considera que no se ha valorado correctamente la prueba, porque si no se impugnó la autenticidad de las facturas fue porque no se duda de que han sido emitidas por la sociedad actora, sino de la veracidad de los consumos reflejados en las mismas, y es al que reclama a quien corresponde acreditar que el suministro se ha efectuado, porque la inactividad procesal de la actora no modifica las normas de la carga de prueba, pues además es ella quien tenía la facilidad probatoria.

IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. tampoco ha formulado escrito de oposición al recurso.



TERCERO.- Ha quedado acreditado que el Sr. Iván se dio de baja en el Censo de Empresarios, por cese de actividades empresariales y profesionales, el 31-12-2012 (dto. 1 de la oposición). Y que a partir de entonces el consumo de las instalaciones ganaderas disminuyó considerablemente. Así: - El importe de la factura correspondiente al periodo 3-9-2013 a 29-10-2013, en base a lectura real, emitida el 7-2-2014, tras la correspondiente rectificación, ascendió a 459,76 € (folio 52).

- El importe de la factura correspondiente al periodo 29-10-2013 a 30-12-2013, en base a lectura real, emitida el 1-4-2014, tras la correspondiente rectificación, ascendió a 199,98 € (folio 51).

- El importe de la factura correspondiente al periodo 30-12-2013 a 26-2-2014, en base a lectura real, emitida el 7-5-2014, tras la correspondiente rectificación, ascendió a 194,16 € (folio 50).

- El importe de la factura correspondiente al periodo 26-2-2014 a 28-4-2014, en base a lectura estimada, emitida el 30-6-2014, ascendía a 2.212,09 € (folio 49), pero también la misma fue rectificada, el 4-7-2014, y la facturación en base a lectura real, ascendió a 236,60 € (folio 48).

Teniendo en consideración estos antecedentes no puede considerarse acreditado que las facturas que se reclaman correspondan a consumos efectivamente realizados, porque: - La factura del periodo 28-4-2014 al 30-6-2014, por importe de 2.708,86 €, no indica que corresponda a una lectura real, sino estimada, y su importe resulta desproporcionado considerando los consumos inmediatamente anteriores desde la finalización de la actividad empresarial.

- La factura del período 30-6-2014 al 27-8-2014, por importe de 670,45 €, tampoco indica corresponde a una lectura real del consumo, sino estimada, y sigue siendo de un importe elevado.

- Y más extraña resulta la factura correspondiente al período 27-8-2014 al 1-12-2014, por importe de 1.107,63 €, que tampoco refleja una lectura real.

En consecuencia, y no habiendo acreditado la actora que las cantidades facturadas correspondan a consumos reales, no pueden estimarse acreditados los hechos en los que fundamenta su demanda, por lo que la misma debió ser desestimada, con imposición de las costas de la primera instancia a la actora.



CUARTO.- Estimado el recurso no se condena en las costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil) Por último, respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ.

Fallo

ESTIMO el recurso planteado por la representación del Sr. Iván , REVOCO la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilafranca del Penedés, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él formuladas, con imposición de las costas de la primera instancia a la actora, y sin imposición de las costas del recurso.

Por último, respecto al depósito que ha constituido la parte recurrente, debe acordarse lo que proceda conforme a lo dispuesto en la DA 15ª de la LOPJ.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada
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