Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 825/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 683/2013 de 11 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 825/2013
Núm. Cendoj: 46250370102013100848
Núm. Ecli: ES:APV:2013:5471
Núm. Roj: SAP V 5471/2013
Encabezamiento
ROLLO Nº 000683/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.825/2013
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. Jose Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia, a once de diciembre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de Divorcio contencioso nº 000050/2012, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE
LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, entre partes, de una como parte demandante-apelante, Serafin
representado por el Procurador D/Dª. MARIA ELENA RAMIREZ MARTINEZ y defendido por el Letrado
CAROLINA TORREMOCHA BARREDA y de otra como parte demandada-apelada, Rebeca , representada
por el Procurador D DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES y defendido por el Letrado D/Dª CARLOS JOSE
CUENCA GOMEZ. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Delia Muñoz Jiménez.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA, en fecha cuatro de diciembre de dos mil trece, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Peralta Sanrosendoen nombre y representación de Serafin , y ESTIMANDO EN PARTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Baeza Díaz- Portales en nombre y representación de Rebeca , debo declarar y declaro haber lugar al divorcio instado de los cónyuges, y en su consecuencia decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges Serafin y Rebeca , sin hacer expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.
Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras del nuevo estado civil de los litigantes: - El hijo menor de edad Benjamín , quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Rebeca , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres. Y el hijo menor Faustino , quedará en compañía y bajo la guarda y custodia Serafin , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.
- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: - el padre Serafin podrá estar en compañía de su hijo Benjamín un día a la semana, dos horas, en el punto de encuentro del lugar de residencia del menor (Valencia), en lamodalidad de visitas tuteladas con supervisión, el día y en el horario que fije el Punto de Encuentro.
Transcurridos cuatro meses desde el inicio de estas visitas, se podrá ir estableciendo un régimen progresivo, previo informe favorable del punto de encuentro, en el que pasen a ser visitas tuteladas sin supervisión, de uno o dos días semanales, según informe del punto de encuentro.
Y transcurridos otros cuatro meses, y si existiere informe favorable, podrían establecerse que el padre pudieraestar en compañía de su hijo Benjamín en fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, siendo recogido y reintegradoporel padre o una persona de confianza del mismo en el domicilio materno.
Estas visitas se harán efectivas desde el momento del dictado de la presente resolución, dados los hechos informados, y en aras a la protección del menor, librándose el correspondiente oficio al Punto de Encuentro y cesando la efectividad de las medidas acordadas en el Auto de fecha 17 de febrero de 2012.
Y en relación a Faustino , dado que pese a ser menor de edad, cuenta con dieciséis años, no procede fijar régimen de visitas alguno, sin perjuicio de que el menor se comunique con su madre para realizar las visitas que estimen convenientes.
Se prohíbe la salida del territorionacionalsin el consentimiento de ambos progenitores o sin autorización de judicial previa de Benjamín nacido el NUM000 de 2003, hijo de Serafin y de Rebeca , y líbrese oficio al Ministerio del Interior, Comisaría General de Extranjería y Documentación, para el cumplimiento de lo acordado.
- En concepto de pensión alimenticia, no se fija cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos.
No obstante, en cuanto a los gastos extraordinarios, siempre previo acuerdo entre los progenitores, salvo en casos de urgencia vital, su abono corresponderá por mitad entre ambos progenitores. No tendrán en este caso, la consideración de gastos extraordinarios, matrículas, material ni libros escolares.
- Se atribuye el uso del domicilio familiar y los enseres del mismo, a Faustino y Santiago , y al progenitor que con ellos conviva, que en este caso es el padre. Atribución por el periodo de uso de seisaños.
- Respecto a las cargas familiares, deberán responder de las deudas en el mismo porcentaje en que fueron contraídas.
Las presentes medidas sustituyen a cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 2 de diciembre de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, disponiendo la custodia materna sobre el hijo menor Benjamín , nacido el día NUM000 .2003, y la paterna sobre el hijo Faustino , nacido el día NUM001 .1996, con patria potestad compartida, con un régimen de visitas para el progenitor respecto de Benjamín de dos horas semanales en Punto de Encuentro y modalidad de visitas tuteladas con supervisión, y la previsión de que se estableciese una ampliación progresiva del régimen según informe del Punto de Encuentro, sin establecer pensión de alimentos para los hijos y disponiendo el pago de los gastos extraordinarios por mitad, y la atribución del uso de la vivienda familiar al esposo durante un periodo de seis años y a los dos hijos que quedaban en su compañía ( Faustino y una hija mayor de edad).
La sentencia es recurrido en apelación por el Sr. Serafin , solicitando que se acuerde un régimen de visitas ordinarios de fines de semana alternos y, subsidiariamente, se acorten los plazos establecidos en la intervención del Punto de Encuentro. El recurrente alega errónea valoración de la prueba, concretamente que las manifestaciones del menor de que 'tiene miedo a su padre' que recoge la sentencia, se habían formulado debido a la influencia directa de la madre a la hora de formular tales manifestaciones ante el técnico de servicios sociales, lo que no se acredita en modo alguno, sin que tampoco resulten afectadas las relaciones entre los hermanos ni se prive al menor de l puesto que en la sentencia no se prohíben las visitas de los otros hijos a la progenitora, ni debe afectar al interés del menor, de nueve años, el posicionamiento de los hijos mayores de edad o en edad próxima a la mayoría de edad respecto del conflicto adulto, habiendo vertido el padre y la hija mayor graves acusaciones frente a la progenitora no probadas en ningún momento, tratando de desvirtuar su imagen pública, tal como se indicó por el Ministerio Fiscal, que solicitó la confirmación de la sentencia, por considerar que la misma protege adecuadamente el interés del menor, por los propios fundamentos de la resolución, que la Sala asume.
SEGUNDO.- Por último y, en cuanto a las pensiones de alimentos de los hijos menores, no se dispusieron en la sentencia de divorcio por aplicar la compensación de lo que debería pagar un esposo con lo que debería pagar el otro, pero es criterio de la Sala que deben establecerse las correspondientes pensiones para cada hijo, sin hacer depender una de otra, que se cifran en 180 # mensuales, atendidas las circunstancias económicas de los progenitores, cantidad que viene a cubrir el denominado mínimo vital, teniendo en cuenta que el esposo se encuentra en situación de desempleo y que se le ha atribuido el uso de la vivienda familiar.
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, dada la especialidad de la materia y a pesar de ser desestimado el recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Serafin contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Paterna de fecha 4 de febrero de 2013 dictada en autos 50/2012, confirmando lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
