Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 825/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1335/2013 de 30 de Septiembre de 2014
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 825/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100513
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14499
Núm. Roj: SAP M 14499/2014
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012162
Recurso de Apelación 1335/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Leganés
Autos de Separación Contenciosa 479/2012
Apelante: D. Higinio
PROCURADOR Dña. DIANA FERNANDEZ CASTAN
Apelado: Dña. Noemi
PROCURADOR Dña. MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA
Mº FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 825
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 30 de septiembre de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio
nº 479/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés; y seguidos entre partes; de una, como
apelante, D. Higinio , representado por la Procuradora DÑA. DIANA FERNÁNDEZ CASTÁN; y de otra, como
parte apelada, DÑA. Noemi , representada por la procuradora DÑA. CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA; y
siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer
de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 7 de junio de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta a instancia de D. Higinio , representado por la Procuradora Sra. García Montero y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Chico López contra Dña. Noemi , representada por la Procuradora Sra. Benito Cabezuelo y asistida por el Letrado Sr. Talavera Martín, y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Noemi frente a D. Higinio , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los cónyuges D. Higinio y Dña. Noemi con los efectos legales inherentes a dicha solicitud, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los poderes y consentimientos que cualquiera de ellos se hubiese otorgado.
Se atribuye a la madre Dña. Noemi la guarda y custodia del hijo menor Rubén , siendo compartida la patria potestad, atribuyendo a la madre Dña. Noemi y al hijo menor Rubén , el uso y disfrute del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 , portal NUM001 , piso NUM002 , Leganés.
Se establece un régimen de visitas en virtud del cual el padre D. Higinio , y en defecto de acuerdo entre los progenitores, podrá visitar y estar con su hijo menor Rubén fines de semana alternos, desde la salida de la Guardería el Viernes a las 15.00 horas hasta las 20.00 horas del Domingo en que deberá reintegrarlo al domicilio materno, debiendo recoger al menor y para el caso de imposibilidad de D. Higinio , un familiar directo, lo cual deberá comunicarse a la Guardería, al otro progenitor y al Juzgado con la debida antelación; cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior a un fin de semana se considerará ese periodo agregado al fin de semana, lo cual se aplicará con independencia de los puentes que correspondan o hayan correspondido a los progenitores.
Durante las Vacaciones escolares de Verano el menor pasará una mitad con el padre y la otra con la madre, estableciéndose y en defecto de acuerdo entre los padres, dos periodos, siendo el primero desde las 10.00 horas del día 1 de julio hasta las 20.00 horas del día 31 de julio y el segundo periodo desde las 10.00 horas del día 1 de agosto hasta las 20.00 horas del día 31 de agosto, eligiendo en defecto de acuerdo el padre los años impares y la madre los años pares, no considerando conveniente periodos quincenales para así evitar continuos desplazamientos del menor, y para el caso de que las vacaciones estivales se limiten al mes de agosto, dicho mes se dividirá por mitad eligiendo en defecto de acuerdo el padre los años impares y la madre los años pares; durante las vacaciones escolares de navidad el menor pasará una mitad con el padre y la otra con la madre, eligiendo en defecto de acuerdo el padre los años impares y la madre los años pares, estableciéndose dos períodos, siendo el primero, y en defecto de acuerdo entre los padres, desde las 10.00 horas del día 24 de diciembre hasta las 19.00 horas del día 31 de diciembre, y el segundo periodo desde las 19.00 horas del día 31 de diciembre hasta las 19.00 horas del día 7 de enero; durante las vacaciones escolares de Semana Santa el menor una mitad con el padre y la otra con la madre, siendo el primero, y en defecto de acuerdo entre los padres, desde el comienzo de las vacaciones escolares y y hasta las 20.00 horas del miércoles santo, y el segundo periodo desde las 20.00 horas del miércoles santo hasta las 20.00 horas del día anterior al comienzo de la actividad escolar, eligiendo en defecto de acuerdo el padre los años impares y la madre los años pares, efectuándose las entregas y recogidas en el domicilio del menor.
Las comunicaciones sobre la elección de los periodos correspondientes deberán ser realizadas con al menos 30 días de antelación al día de inicio del periodo correspondiente, quedando en suspenso el régimen de visitas de fin de semana durante las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, facilitando cada progenitor la comunicación con el hijo y comunicándose los lugares en que permanecerá el menor así como posibles enfermedades del mismo o cualquier circunstancia que pueda afectar a su educación o cuidado.
Se impone a D. Higinio el abono, y en concepto de pensión de alimentos a favor del menor, de una cantidad de 450 euros mensuales, cantidad revalorizable anualmente conforme las variaciones que pueda sufrir el IPC y que se abonará dentro de los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, incluyéndose dentro de la pensión de alimentos establecida en la presente resolución los gastos ordinarios de guardería y seguro médico, abonando cada progenitor la mitad de los gastos extraordinarios del menor como gastos de enfermedad, prótesis o cualquier gasto sanitario no cubierto por la Seguridad Social, escolarización e instrucción de carácter extraordinario que en su caso se produzcan.
Se atribuye a Dña. Noemi el uso del vehículo Ford CMax, abonando Dña. Noemi en exclusiva los gastos del seguro de accidentes y del impuesto de matriculación según punto 5º del otrosí primero digo del escrito del contestación a la demanda, abonando las partes y por mitad los gastos relativos a la letra del vehículo, y sin que proceda la imposición en concepto de cargas del matrimonio u otro concepto de otras cantidades a favor de Dña. Noemi distintas de las establecidas en la presente resolución ni al establecimiento de pensión compensatoria.
No procede expresa imposición de las costas procesales.' La anterior resolución fue aclarada por Auto de fecha 18 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'DISPONGO: Estimar la petición formulada por la Procuradora Sra. García Montero, en el sentido de aclarar la sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2013 en el presente procedimiento en sentido que se indica: 1.- En el encabezamiento de la Sentencia, donde dice 'y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra.
Chico López...', debe decir '... y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Fernández Castán...'.
2.- En el Fundamento de Derecho 2º del útlimo párrafo y en el Fallo, donde dice '...abonando Dña.
Noemi en exclusiva los gastos del seguro de accidentes y del impuesto de matriculación según punto 5º del Otrosí Primero Digo del escrito de contestación a la demanda...'debe decir '....abonando Dña. Noemi en exclusiva los gastos del seguro de accidentes y del impuesto sobre vehículo de tracción mecánica del vehículo Ford CMax, conforme a lo indicado como carga de matrimonio en alegación sexta del escrito de contestación a la demanda...'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Higinio , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 27 de enero de 2.014 se señaló el día 24 de septiembre de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos del hijo menor de edad; habida cuenta la capacidad económica y disponibilidad regular del progenitor obligado a la contribución económica, sobre los 1.400 euros mensuales; y gozando también de ingresos la demandada, sobre los 1.100 euros al mes, así como los gastos lógicos y normales del hijo menor de edad; se considera más ponderada a la situación real y económica contemplada la suma mensual de 350 euros, según el artículo 146 del Código Civil .
Sin que proceda la modificación de las demás medidas impugnadas respecto al régimen de visitas, dado el principio de inmediación judicial y las circunstancias al caso; con la improcedencia de compartir el vehículo, puesto que al tiempo de la separación era propiedad y utilizado por la demandada, según el propio demandante reconoce.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza del pleito y flexibilidad de debate, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Higinio , representado por la Procuradora DÑA. DIANA FERNÁNDEZ CASTÁN, contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2013 , aclarada por Auto de fecha 18 de junio de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Leganés ; dictada en el proceso sobre Separación número 479/2012; seguido con DÑA. Noemi , representada por la Procuradora DÑA. CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución; y en su consecuencia debemos ACORDAR: D. Higinio contribuirá a los alimentos de su hijo con la suma mensual de 350 euros; prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme al incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.Manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; y todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Con pérdida del depósito constituido, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita./ Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consiguiente, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Certifico en Madrid a

