Sentencia CIVIL Nº 826/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 826/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 542/2019 de 25 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 826/2019

Núm. Cendoj: 18087370032019100832

Núm. Ecli: ES:APGR:2019:2290

Núm. Roj: SAP GR 2290:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN nº 542/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO nº 172/2018

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A nº 826

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTROGranada a 25 de noviembre de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 542/2019, en los autos de juicio ordinario nº 172/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Carmen,representada por la procuradora doña Cristina López-Villar Suarez y defendida por el letrado don Ignacio Fernández-Crehuet López; contra Compañía de Seguros Aviabel, S.A./N.V., representada por la procuradora doña Amparo Mantilla Galdón y defendida por el letrado don Adrián Méndez Jiménez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 26 de marzo 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña Carmen, representada por el procurador Dña Cristina López Villar Suárez y asistida por el letrado D. Ignacio Fernández Crehuet contra Compañía de Seguros Aviabel SA., representado por el procurador Dña Amparo Pilar Mantilla Galdón y asistido por el letrado D. Adrian Méndez Jiménez debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 325.000 €, más los intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.

SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron a los recursos. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 24 de mayo 2019 y formado rollo, por providencia de fecha 17 de junio 2019 se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.


Fundamentos

PRIMERO:La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda y condena a la compañía de seguros Aviabel, S.A./N.V., a pagar 325.000 euros a doña Carmen, en calidad de heredera de su esposo don Juan Ignacio, que falleció el 19 de enero de 2017 cuando ocupaba como pasajero la aeronave ultraligero Rans Coyote, matrícula OM-.... al sufrir un fatídico accidente al precipitarse la aeronave contra el suelo, de conformidad con la póliza suscrita en su día por don Abelardo y que cubría esta cantidad por responsabilidad civil por el fallecimiento de terceros pasajeros; y frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora al no condenar la sentencia al pago de las costas ocasionadas en primera instancia a pesar de estimarse la demanda sustancialmente y también formula recurso de apelación la compañía de seguros al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO: Razones de sistemática nos llevan a analizar en primer lugar el recurso de apelación presentado por la compañía de seguros Aviabel, S.A./N.V., que se fundamenta en un supuesto error de la sentencia al apreciar contradicción entre los términos de la póliza y el certificado de seguro y en la existencia de dudas en la interpretación del alcance de la cobertura de la póliza.

Recurso de apelación que no puede prosperar pues según el certificado de seguro entregado al tomador por Global Marine Services, S.A., en calidad de corredor de seguros en nombre y por cuenta de Aviabel, en lo que aquí interesa, la póliza cubría la 'responsabilidad civil frente a Terceros Pasajeros 325.000 € cualquier pasajero', haciendo constar dicho certificado que la aeronave contaba con un asiento para tripulante y otro asiento para pasajero.

Es cierto que en las condiciones particulares de la póliza que aporta la compañía de seguros se hace constar que la responsabilidad civil objetiva por pasajero tiene un límite de 115.000 euros, indemnización que la compañía de seguros ha elevado hasta los 131.141 euros aplicando, parece ser, el art. 21 del Convenio de Montreal 1999, a pesar de no tener ninguna relación con el accidente objeto de este procedimiento, pues estamos ante un accidente de un ultraligero ocurrido en España y el Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración y al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo, circunstancias que no concurren en el caso de autos; precepto que, en todo caso, no limita la indemnización salvo que pruebe que a) el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o b) el daño se deba únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero; y sobre estas circunstancias no se hace alegaciones en el recurso.

Por otro lado, la compañía de seguros no puede hacer valer las condiciones particulares de la póliza porque no han sido firmadas ni aceptadas por el tomador y, en consecuencia, no puede pretender su aplicación de conformidad con el art. 3 de la LCS, al no cumplir los requisitos de validez de las cláusulas limitativas, al no haber sido aceptadas específicamente por escrito, como por aplicación de los arts. 1255 y concordantes del CC, y al tratarse de unas condiciones que no fueron firmadas por la otra parte contratante y donde de forma expresa se prevé una limitación a la indemnización por pasajero, no le puede ser impuesta. Teniendo en cuenta que en la certificación de la póliza se recoge que la indemnización es de 325.000 euros por 'cualquier pasajero' y que en la aeronave sólo había asiento para un pasajero, sin ninguna referencia a que existiera una limitación de 115.000 euros por pasajero, pues si así fuera ese debía ser el límite de la indemnización si tenemos en cuenta que en la aeronave asegurada sólo había asiento para un pasajero.

TERCERO:La parte actora recurre igualmente la sentencia al no condenar al pago de las costas ocasionadas en primera instancia a pesar de estimarse sustancialmente la demanda, pues únicamente no ha prosperado la condena al pago de los intereses que se solicitaban de conformidad con el art. 20.4 de la LCS.

Atendiendo a los argumentos del recurso y al criterio de este tribunal de apelación en cuanto a qué debe entenderse por estimación sustancial, el recurso debe prosperar pues si nos atenemos a la incidencia y carga económica que ha implicado la no estimación de la condena al pago de los intereses devengados conforme al art. 20.4 de la LCS, la demanda no habría sido estimada en algo más de un 5% del total reclamado a la fecha de interposición, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 394 de la LEC y la jurisprudencia del TS sobre la estimación sustancial de la demanda, en este sentido la sentencia del TS de 20 de julio de 2011 al decir que ' esta Sala tiene declarado que el principio del vencimiento a que se acoge el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -hoy el 394 de la nueva Ley- se completa por los tribunales, con evidente inspiración en la razón del precepto -que es la equidad, como regla de ponderación que debe observarse en la aplicación de las normas del Ordenamiento jurídico- y en poderosas razones prácticas, con la doctrina según la cual es procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda ( sentencias de 14 de marzo de 2003 , 17 de julio de 2003 , 24 de enero de 2005 , 26 de abril de 2005 , 6 y 9 de junio de 2006 , y 9 de julio de 2007 ); situación que está presente en el caso pues el extremo a que se refiere la desestimación es mínimo en relación con las pretensiones de la demanda que han sido estimadas'. Se insiste en la sentencia también del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2011 en la que considera que hay estimación sustancial de la demanda para condenar al pago de las costas a pesar de no conceder la indemnización por daños y perjuicios que de forma simbólica también se solicitaba en la demanda.

CUARTO:En cuanto a las costas de la apelación será de aplicación el art. 398 de la LEC.

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación presentado por Aviabel, S.A./N.V., condenándole al pago de las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Estimamosel recurso de apelación presentado por doña Carmen y revocamos parcialmente la sentencia de 26 de marzo de 2019, dictada en el juicio ordinario nº 172/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, condenando a Aviabel, S.A./N.V., al pago de las costas ocasionadas en primera instancia, confirmando el resto de la resolución, sin hacer condena por las costas del recurso y la devolución del depósito constituido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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