Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 827/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 188/2012 de 12 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 827/2012
Núm. Cendoj: 08019370122012100834
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 188/2012-,A
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 TERRASSA.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 34/2010
S E N T E N C I A Nº 827/12
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 34/2010 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Terrassa.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Rafaela , representada por el procurador D. SERGIO RUBIO CARRERA y dirigida por el letrado D. CARLES SOLA RECHE, contra D. Maximino , representado por la procuradora Dª. BELEN DOMINGUEZ ROMAGOSA y dirigido por la letrada Dª. Mª TERESA BARRIO REYES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por Rafaela acuerdo modificar las medidas definitivas en el sentido de que la pensión de alimentos a favor del menor Octavio y a cargo de su padre se aumente a la cantidad de 250 euros mensuales ,debiendo ser afrontados los gastos extraordinarios por mitad y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. No procede expresa imposición de las costas procesales.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, y;
PRIMERO.-La sentencia definitiva del proceso de modificación de medidas, adoptadas tras el cese de convivencia extramatrimonial, en relación a menor de edad y sobre su guarda y custodia, uso del domicilio familiar, régimen de visitas y pensión de alimentos, ha sido objeto de apelación por el demandado D. Maximino .
En la formulación de su recurso muestra su disconformidad con el incremento de la cuantía de la pensión de alimentos del hijo común de las partes, llamado Octavio , determinada en 250 euros mensuales, y postulando el mantenimiento de la concedida por esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona por sentencia de 4 de marzo de 2009 , resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la del primer grado jurisdiccional.
La apelada Doña Rafaela y el Ministerio Fiscal se han opuesto a la pretensión impugnatoria del recurso de apelación, peticionando la plena confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-En la actualidad, en el tiempo de la tramitación del proceso de modificación de medidas y del dictado de la sentencia que ha puesto fin a la relación jurídico-procesal, son de apreciar determinadas circunstancias sobrevenidas no concurrentes en el momento de recaer la resolución del juicio declarativo verbal de efectos del ceso de una unión extramatrimonial, que justifican el aumento de la pensión de alimentos del hijo común de las partes.
Se constata la disminución de la capacidad económica de la progenitora, así es de apreciar, tras la valoración de las pruebas practicadas, que ha pasado de recibir 564 euros mensuales del PIRMI y 413 euros mensuales del INEM, a percibir, tan sólo, una suma de 426 euros derivados de prestación por desempleo y de ayuda de renta mínima de inserción.
El demandado, por su parte, ha aumentado su capacidad de ingresos, al tenerse constancia de que ahora recibe ingresos por un trabajo de mecánico en el régimen de autónomos del orden de 1.600 euros mensuales, cuando en el proceso anterior ascendian a 1.400 euros mensuales. Además satisfacía una renta por el alquiler de vivienda que ocupaba, del orden de 582 euros mensuales, que en la actualidad ya no satisface, por consecuencia de residir en vivienda heredada de sus padres.
Si se tienen en cuenta tales circunstancias y las necesidades del menor, englobadas en el concepto amplio de los alimentos del artículo 259 del Código de Familia de Cataluña, vigentes en el momento de la interposición de la demanda, que no han variado sustancialmente de las que tenía con anterioridad, se está en el caso de tutelar jurisdiccionalmente el incremento de la pensión de alimentos de Octavio , ante la menor disponibilidad de medios de la progenitora para colaborar mancomunadamente a su satisfacción, y por el incremento de la capacidad económica de la contraparte.
Los alegatos del recurso de apelación sobre las cargas que pesan sobre el demandado, por atender las necesidades alimenticias de dos hijos tenidos de su anterior relación sentimental, y satisfacer las cuotas de la hipoteca de la vivienda de su propiedad, concedida en uso a la accionante en el anterior proceso por ostentar la guarda y custodia de Octavio , no son hechos acontecidos con posterioridad a la sentencia primitiva, al ser valorados tales hechos en la sentencia del juicio declarativo verbal de 25 de junio de 2008 y en la dictada por la Audiencia Provincial el 4 de marzo de 2009.
En su consecuencia y por las consideraciones jurisdiccionales dichas, procede la plena confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.-Son de imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas de su recurso, a tenor de lo preceptuado en los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y ante la no concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen la quiebra del principio del vencimiento objetivo en cuanto a costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña SUSANA MORENO GARCIA, en nombre y representación de D. Maximino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa. Exclusivo de violencia contra la mujer, en fecha 28 de junio de 2011, en proceso de modificación de medidas, número 34/2010, y en su consecuencia se confirma la resolución apelada, con expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
