Sentencia CIVIL Nº 828/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 828/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 1237/2018 de 27 de Junio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 828/2019

Núm. Cendoj: 08019370132019100751

Núm. Ecli: ES:APB:2019:8168

Núm. Roj: SAP B 8168/2019


Encabezamiento


Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120178100474
Recurso de apelación 1237/2018 -2
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 877/2017
Parte recurrente/Solicitante: Avelino
Procurador/a: Elvira Casasús Garcia
Abogado/a: Montserrat Valls Carbonell
Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A., IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 , NUM000
CASA SANT ANDREU LLEVANERAS
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: JUAN MANUEL ISERTE GIL
SENTENCIA Nº 828/2019
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 27 de junio de 2019

Antecedentes

Primero . En fecha 14 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 877/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aElvira Casasús Garcia, en nombre y representación de Avelino contra Sentencia - 03/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A., siendo también parte IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 , NUM000 CASA SANT ANDREU LLEVANERAS.

Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo íntegramente la demanda formulada por Buildingcenter SAU contra Avelino y demás ignorados ocupantes de la finca sita en Sant Andreu de Llavaneres, calle DIRECCION000 NUM001 y condeno a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la finca sita en Sant Andreu de Llavaneres, calle DIRECCION000 NUM001 , a plena disposición de la parte actora, con expreso apercibimiento de lanzamiento a su costa en caso de no cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/06/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

Fundamentos


PRIMERO.- Por la entidad BUILDINGCENTER SA, afirmando ser propietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM001 (correctamente identificado con posterioridad), casa de S. Andreu de LLavaneres (Barcelona), se insta el desahucio por precario respecto de la misma, frente a sus ignorados ocupantes, quienes lo hacen sin título que ampare dicha ocupación y sin pago de contraprestación alguna por la misma. La citación - acompañando el Decreto de admisión, con la información y prevenciones legales de que debía contestar en 10 días hábiles siguientes, con el apercibimiento de ser declarado en rebeldía, y comparecer con abogado y procurador o la posibilidad del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pudiendo en tal caso suspenderse el procedimiento -, se entendió con D. Avelino como ocupante, quien compareció ante el LAR interesando abogado y procurador de oficio; no compareció y no contestó a la demanda, siendo declarado en rebeldía procesal, en cuya situación permaneció en la instancia.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demandada, condenando al Sr. Avelino y demás ignorados ocupantes a desalojar la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento, y con imposición de las costas a los mismos. Frente a dicha resolución se alza el Sr. Avelino interesando la nulidad de actuaciones, por infracción de los arts. 24 CE , 32.2 y 155 LEC , al no constar en el Decreto de admisión a trámite que tenía 3 días desde el emplazamiento para solicitar el Beneficio de justicia Gratuita, quedando el debate planteado en tal concreto punto, y sin que exista petición subsidiaria.



SEGUNDO.- Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: La entidad actora es propietaria de la referida vivienda (nota simple registral recibo del IBI, docs. 1 y 2 dda).

Dicha vivienda se halla ocupada por una serie de personas de identidad desconocida, quienes lo hacen sin título que ampare dicha ocupación. sin pago de contraprestación alguna por la misma, y sin autorización de la propiedad.



TERCERO.- Como antes se ha dicho, el emplazamiento tuvo lugar en 3.5.2018, acompañando el Decreto de admisión, con la información y prevenciones legales de que debía contestar en 10 días hábiles siguientes , con el apercibimiento de ser declarado en rebeldía, y comparecer con abogado y procurador o la posibilidad del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pudiendo en tal caso suspenderse el procedimiento.

Sin embargo, el citado comparece ante el LAR para pedir abogado y procurador de oficio el 1.6.2018, y si bien se accede, por DO 22.6.2018 se acuerda no dar lugar a suspender por pedir abogado y procurador al haber transcurrido el plazo para comparecer, por lo que se declara en rebeldía (lo que no se recurre); solo comparece en forma, tras serle notificada la sentencia, precisamente para recurrir en apelación.

Pero es que, además, no se aprecia la indefensión, por cuanto ni siquiera se alegan, aunque fuese subsidiariamente, los motivos para la defensa, frente a la acción ejercitada.

Recordemos que conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que 'pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca', sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881 , y con la principal novedad de que se prescinde de la 'sumariedad' determinándose que producirá efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC ).

Y que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881 , que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada (que no tiene su origen en un acto de concesión graciosa) y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa, de forma que, lo que se puede discutir y resolver es acerca del derecho a poseer ( SSTS de 31.1.1995 y de 29.2.2000 ).

De forma que para que prospere la acción deben concurrir los siguientes requisitos:1) legitimación activa (título del que derive la posesión real). 2) identificación de la finca. 3) legitimación pasiva: que el demandado disfrute o tenga el precario una finca (disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real); debe tenerse presente que el pago de suministros y gastos de la vivienda ocupada (incluidos impuestos, contribuciones y gastos de Comunidad, inversiones o mejoras) no constituyen contraprestación por la ocupación - es en beneficio del mismo usuario o se trata de gastos que pesan sobre el ocupante en su propia utilidad - no correspondiendo a una contraprestación en nombre propio y acordada como tal por el uso ( SSTS. 6.4.1962 , 30.11.1964 , 21.11.1967 , 30.10.1986 , 22.10.1987 ,...).

Como se ha dicho no se exige requerimiento previo de desalojo, y aún cuando la ocupación, sin título, hubiera sido tolerada y dilatada (se afirma por la demandada), según se ha expuesto, poner término a la ocupación solo depende de la voluntad de la propietaria.

Y aquellos requisitos concurren manifiestamente en el presente caso, máxime cuando no se cuestiona la legitimación activa ni la identificación de la finca, ni tampoco la ocupación de la vivienda sin título (por la apelante y los demás ocupantes), ni pago de contraprestación alguna y sin autorización por la propiedad y, correspondiéndole al demandado la carga de la prueba sobre la existencia de un título de ocupación (por todas STS 18.3.2011 ) o sobre el pago aceptado de contraprestación a la actora por la misma, ni siquiera se alega, a efectos de enervar el desahucio.



CUARTO. Consecuentemente, con desestimación del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida, cuyos fundamentos se acogen por esta Sala, dándolos por reproducidos, con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 298.1 en relación con el 394.1 LEC ).

Fallo

QUE desestimando el recurso de apelación formulado por Avelino contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución con expresa imposición de las costas de esta alzada al apelante.

Lo acordamos y firmamos.

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