Sentencia Civil Nº 829/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 829/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 146/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 829/2012

Núm. Cendoj: 08019370122012100760


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 146/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE LLOBREGAT

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 593/2010

S E N T E N C I A Nº 829/2012

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 593/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Abilio , representado por la procuradora Dª. BLANCA SORIA CRESPO y dirigido por el letrado D. SANTIAGO FÉLEZ RAMOS, contra Dª. Virginia , representada por el procurador D. ALBERTO INGUANZO TENA y dirigida por la letrada Dª. INÉS GEJO SEGURA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO parcialment la demanda presentada pel procurador Sr Urbea, en representació de Abilio contra Virginia i MODIFICO els efectes de la sentència de divorci de data 24 d'octubre de 2003, de manera que la demandada pagarà una pensió d'aliments a favor del seu fill major d'edat Marc de 100 euros mensuals, a pagar per mesos anticipats els primers 5 dies de cada mes en el compte corrent que l'actor designi i que s'actualitzarà anualment conforme a les modificacions de l'IPC. Les despeses extraordinàries del fill major d'edat Marc seran pagades per meitats entre les dues parts. No imposo les costes a cap de les parts.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.-La sentencia dictada en procedimiento de modificación de medidas estima en parte la demanda y fija una pensión de alimentos con cargo a la madre y para el hijo común mayor de edad de 100 euros mensuales. Es exclusivamente la parte actora quien se alza contra este pronunciamiento y denuncia error en la valoración de la prueba solicitando se revoque la sentencia apelada y con estimación íntegra de su pretensión se fije la pensión de alimentos en 350 euros mensuales. La parte demandada se opone e interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-En el anterior procedimiento de divorcio se dictó sentencia en la que se otorgó la guarda materna del hijo común y se establecía una pensión de alimentos de 60 euros mensuales con cargo al padre, más determinados gastos concretos. En septiembre de 2009, según el escrito de la demanda que ha dado inicio a este proceso, el hijo pasó a vivir con su padre quien en junio de 2010 presentó demanda de modificación. En esa fecha el hijo era ya mayor de edad. La sentencia ahora apelada dada la convivencia del hijo con el padre y constatada su falta de independencia económica resuelve fijar en 100 euros mensuales con cargo a la madre la pensión de alimentos para el hijo común mayor de edad.

La pretensión deducida por el apelante en virtud del recurso interpuesto, circunscrita a la cuantía de la pensión de alimentos, debe ser examinada en el concreto marco en el que se produce y en consecuencia valorada a la luz del artículo 775 LEC en relación con el artículo 80 del Código de Familia de Catalunya, aplicable por razones de vigencia temporal y con observancia de los criterios de interpretación reiteradamente efectuados por los tribunales. Así debe recordarse que para que pueda prosperar la modificación de medidas es necesario, según doctrina jurisprudencial consolidada, de ociosa cita por conocida, que concurran los siguientes requisitos:

A) Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad al dictado de la sentencia que acordó las medidas complementarias a los procesos matrimoniales.

B) Que supongan una modificación sustancial y objetiva de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptar los efectos.

C) Que la alteración de las circunstancias revista cierto grado de permanencia en el tiempo de modo que no obedezca a situaciones de carácter temporal, coyuntural o transitorio.

D) Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación.

De este modo debe ser indicado que no cualquier alteración de la situación económica puede provocar una modificación de medidas establecidas. Además la concurrencia de tales circunstancias debe ser acreditada de forma cumplida e inequívoca por quien peticiona la modificación en atención a las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 LEC .

Un examen de las actuaciones permite constatar, en primer lugar, que la cuantificación del apelante quintuplica la pensión de alimentos establecida a su cargo y a favor del hijo común en la sentencia de divorcio. Y un renovado examen del escaso material probatorio existente, al socaire de lo expuesto, nos muestra que la madre trabaja como empleada de correos y telégrafos, tiene unos ingresos según el IRPF de 2010 de 17.095 (rendimiento neto reducido) lo que supone unos 1400 al mes, con los que afronta un alquiler de 450 mensuales que comparte con otra persona, según se extrae del contrato obrante en autos, y los gastos de alimentación y cuidado de su otro hijo nacido en el 2003 de una relación posterior disuelta por sentencia en el 2007 en solitario, con impago de pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio. Deben adicionarse también los gastos propios de su subsistencia y los derivados del transporte que precisa para desplazarse a su lugar de trabajo sito en Sant Cugat del Vallés. Correlativamente el padre tiene unos ingresos de 960 euros por catorce pagas lo que supone unos 1200 euros y vive con su madre pensionista y el hijo común; Marc, nacido en NUM000 de 1991, estudia económicas y empresariales con excelente rendimiento académico por lo que la matrícula universitaria, como señala la sentencia apelada, fue de 78 euros en lugar de 903 euros. No constan acreditados gastos distintos de los propios de la edad ni siquiera se ha alegado por el recurrente un incremento de los gastos en relación con los existentes al tiempo del dictado de la anterior sentencia, limitándose a afirmar en la demanda que 'tiene multiplicidad de gastos'. Con estos datos este tribunal estima ajustado el importe establecido y atemperado a la disponibilidad de la Sra. Virginia por lo que no se aprecia la infracción de los artículos 264 y 267 del Código de Familia de Catalunya en relación con el artículo 80 del mismo texto legal y el 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.-Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso con imposición de costas al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1º LEC .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por D. Abilio contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat en los autos de Modificación de Medidas nº 593/2010 CONFIRMANDO la misma, con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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