Sentencia Civil Nº 829/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 829/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 684/2015 de 17 de Noviembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 829/2015

Núm. Cendoj: 08019370182015100813

Núm. Ecli: ES:APB:2015:10954

Núm. Roj: SAP B 10954/2015


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 829/2015
Barcelona, 17 de noviembre de 2015
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez
Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo
Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)
Rollo n. 684/15
Proceso sobre : Incapacidad
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Mataró
Apelante : Victoria
Abogada: Nora-Raquel Suita Pérez
Procuradora: Asunción Vila Ripoll
Y el Ministerio Fiscal

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha es del tenor literal siguiente: ' FALLO:Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Ministerio Fiscal y declaro la incapacitación legal plena de Dª. Victoria , declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones tendentes a la atención de su persona, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, sin privación del derecho de sufragio activo y sin pronunciamiento de condena en costas. Para suplir la falta de capacidad declarada se constituye tutela sobre la misma, cargo que será asumido por D. Carlos Alberto '.



SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10/11/2015.



CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.


PRIMERO.- Recurre la Sra. Victoria la sentencia de primera instancia que ha modificado su capacidad de forma total para el gobierno de su persona y administración de sus bienes y le ha nombrado tutor a su hijo Don. Carlos Alberto .

Solicita la demandada en su recurso que se mantenga su plena capacidad y el Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- El art. 200 del Código Civil refiere que 'Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma'.

El art. 200 del Código Civil exige expresamente que la naturaleza o la profundidad de aquellas anomalías impidan al sujeto gobernarse a sí mismo, es decir que afecte a la capacidad general del sujeto ante la vida social y no a su posible ineptitud frente a una determinada relación o situación ante la que se pueda encontrar.

La actuación de los Tribunales debe centrarse en valorar que la enfermedad o deficiencia incida claramente en su conducta, y que dicha incidencia tenga la entidad suficiente para impedirle un comportamiento normal y reflexivo, tanto en el plano personal como en el patrimonial, poniendo especial atención a la persistencia de la supuesta enfermedad o deficiencia, para en su caso, dotarla o no de valor jurídico.

Tales enfermedades y deficiencias pueden ocasionar distintos trastornos de diferente intensidad por lo que la respuesta ha de ser distinta en cada caso concreto estableciendo nuestra legislación una gran variedad de instrumentos de protección para cubrir el amplio abanico de situaciones en que se pueden encontrar las personas con discapacidad. Esta diversidad de regímenes de protección sintoniza con el principio de proporcionalidad que debe regir en la medida de protección a aplicar de conformidad a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad aprobada en Nueva York el 13-12-06, que entró en vigor como parte de nuestro derecho interno el 3 mayo 2008, que establece la obligación de respetar en la medida de lo posible la capacidad jurídica y capacidad de obrar de las personas con discapacidad, estableciendo medidas inherentes a la protección de dichas personas en cuanto a su integridad personal, administración de sus bienes, libertad de desplazamiento, derecho a vivir de forma independiente, a la salud, a la participación en la vida política y pública, entre otros derechos.

Entre las posibilidades legales para la protección de tales personas debe pues, buscarse la más adecuada al caso concreto. No debe modificarse el estado civil de una persona si hay otros medios menos gravosos para atender a las situaciones y necesidades de la persona que precisa cierta ayuda para su desenvolvimiento autónomo.

A tal fin, nuestra legislación regula diversas instituciones para proveer de guarda y protección a la persona y bienes o solo a la persona o los bienes, mediante constitución de la tutela, como establece el art.

222 ss, curatela art 223ss, defensor judicial art. 224ss, guarda de hecho art. 225ss, asistencia art 226ss, patrimonio protegido art 227ss, prórroga o rehabilitación de la potestad parental , art 236-33 y 34, todos ellos del Código Civil de Cataluña , entre otras figuras protectoras.



TERCERO.- La enfermedad mental de la Sra. Victoria que consta acreditada en autos por el informe médico forense obrante al folio 98 de las actuaciones, refiere que la demandada está afecta de un deterioro cognitivo secundario a demencia fronto- temporal, amaurosis bilateral casi total y trastorno de personalidad, patología irreversible y precisa la ayuda permanente de un cuidador familiar o institucional para realizar todas las actividades instrumentales de la vida diaria, sus capacidades cognitivas y volitivas se hallan disminuidas, y tiene ceguera casi total que la impiden poder cuidar de si misma y de sus bienes.

En el presente caso los motivos que determinaron la declaración de incapacidad total de la Sra. Victoria no se han desvirtuado en esta alzada, pues no se ha podido practicar prueba alguna tendente a ese objetivo ya que la demandada no ha comparecido a pesar de haber sido citada a través de su representación en autos.

No ha acudido a la clínica médico forense donde fue citada, ni a esta Sala para ser explorada, por todo lo cual procede confirmar la resolución recurrida, pues de esta manera se garantiza su adecuada protección, asumiendo su cuidado en los aspectos indicados en la sentencia recurrida el tutor designado, por todo lo cual procede la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO.- No procede hacer especial imposición de costas del presente recurso habida cuenta la situación fáctica planteada en este caso, una vez examinados los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Victoria contra la sentencia dictada en fecha siete de mayo de dos mil quince por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D. F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En este día y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

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