Última revisión
09/03/2006
Sentencia Civil Nº 83/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 555/2005 de 09 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 83/2006
Núm. Cendoj: 47186370032006100076
Núm. Ecli: ES:APVA:2006:335
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2005
SENTENCIA: 00083/2006
S E N T E N C I A Nº 83
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a nueve de Marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000661 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 0000555 /2005, en los que aparece como parte demandada-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), representado por la Procuradora Dª. Consuelo Verdugo Regidor y asistido por el Letrado D. Luis Gonzaga de la Calle Vergara, y como demandante-apelada Dª. Sara, representada por el Procurador D. Santiago Donis Ramón y asistida por la Letrada Dª. Ana Mª de Frutos de la Torre, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de Octubre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando la demanda presentada por Dª. Sara contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos diecisiete euros con cuarenta céntimos (1.417,40), mas los intereses legales desde la interposición de la demanda. Las costas se imponen a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día siete, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- Si examinamos el escrito de preparación del recurso presentado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., dicho demandado parece estar conforme íntegramente en el fondo de la sentencia, que estima íntegramente la demanda, pues en lo único que muestra disconformidad es con las formas de dicha resolución. A renglón seguido, después de pasados unos días, y atemperados los ánimos, presenta su recurso, donde ya no da tanta importancia a lo que antes para ella había sido decisivo, y formula cuestiones de carácter jurídico como son el planteamiento de la falta de litis consorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva.
Este Tribunal entiende que, al igual que ha hecho con posterioridad el propio BBVA, una vez que ha transcurrido cierto tiempo, que la resolución de instancia no contiene términos peyorativos hacía la demandada. Que la finalidad de un Banco es la de ganar dinero es notorio, y así vemos como en las cuentas anuales año tras años mejoran sus resultados, y los presentan públicamente como un logro conseguido. Pero es que esa es la finalidad de cualquier sociedad anónima.
TERCERO.- Nadie pone en duda que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y BBVA Seguros son dos sociedades anónimas con diferentes finalidades. Pero la unión entre ellos es tan íntima que frente a terceros, que no tengan grandes conocimientos jurídicos, es lo mismo.
En la documentación aportada por la actora acompañada a la demanda figura la Póliza de Préstamo Personal con su Póliza de Seguros, tanto del préstamo personal como del hipotecario. Si examinamos todos estos documentos, observamos que todas las hojas (13 en total) son de las mismas características. Todas ellas de color marrón-grisáceo, del mismo formato, la máquina de escribir u ordenador empleado el mismo, la forma de rellenar idéntica. A ello hay que unir que la actora y su marido han tramitado el préstamo personal, hipotecario y las pólizas en la misma oficina del BBVA de Portillo y ante la misma persona, el Director de dicha sucursal. A todo ello hay que añadir que a los prestatarios se les había impuesto la constitución de la póliza del seguro con el BBV Seguros.
CUARTO.- Quien, en definitiva se ha beneficiado de la falta de celeridad de BBVA Seguros ha sido el Banco demandado, que ha cobrado, durante cuatro meses y medio intereses de unas cuotas a las que no tenía derecho. Doña Sara, inmediatamente de producirse el fallecimiento de D. Pedro Miguel, lo pone en conocimiento del Banco, de acuerdo con la cláusula XIII de su póliza. A partir de ese momento, y con fecha de ocurrir el siniestro se producirán todos los efectos previstos entre las partes; y el asegurado dejará de pagar las cuotas a las que se ha comprometido. Bien pudo la demandada y la aseguradora tardar mucho mas tiempo en realizar los trámites, incluso esperar a Diciembre de 2005 fecha de vencimiento del préstamo personal. Si el Banco se considera perjudicado, tiene a su alcance la facultad de repetir contra BBVA Seguros, pero hoy por hoy, él ha sido el único beneficiado. Por todo ello se rechazan las excepciones propuestas.
ULTIMO.- De acuerdo con el Art. 398 LEC imponemos las costas a la apelada.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso presentado por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 10 de Octubre de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid , todo ello con expresa condena en costas a la apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
