Última revisión
21/02/2008
Sentencia Civil Nº 83/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 579/2007 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 83/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100383
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 579/2007
Juicio verbal 98/07
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Igualada
S E N T E N C I A num 83/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona a veintiuno de febrero de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 98/07, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 3 de Igualada, a instancias de FIATC MUTUA DE SEGUROS y Jacinto , representados por el procurador Josep Mª Sala Bòria, contra Rodolfo y MAPFRE, representados por el procurador Jordi Dalmau Ribalta; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2007 por la juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de 5 de junio de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Igualada , en autos de juicio verbal 98/07 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por FIATC MUTUA SEGUROS y D. Jacinto , contra D, Rodolfo , y contra la compañía de seguros MAPFRE, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer a la entidad FIATC la suma de 240,33 euros, así como a satisfacer a Jacinto la suma de 80 euros, más los intereses legales de dichas sumas a contar desde la interpelación judicial (demanda).
No procede hacer expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante y opuesto al recurso de contrario, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 14 de febrero.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en tanto no se oponga a lo que aquí se dice:
PRIMERO.- El accidente se produjo cuando el codemandante Sr. Jacinto circulaba en su vehículo Peugeot 306 y colisionó contra el Seat Marbella que le precedía, cuyo conductor frenó de manera brusca, ya que su carril fue invadido de forma repentina por el turismo que circulaba en sentido contrario Citroën Saxo conducido por Rodolfo , porque iba a velocidad excesiva y al entrar en la curva derrapó.
Por el Sr. Jacinto y su compañía de seguros Fiatc se interpone la demanda contra el Sr. Rodolfo y su aseguradora Mapfre pues sostienen que fue el conductor del Saxo el responsable del incidente de circulación que llevó como consecuencia que el Peugeot 306 colisionara con el que le precedía por el frenazo brusco de este. Pero la sentencia estima concurrencia de culpas en la proporción de un 80 por 100 para el codemandante, por no guardar la distancia de seguridad y un 20% para el conductor del Citroën. Los demandantes apelan la sentencia.
SEGUNDO.- El recurso propugna que los demandados son responsables por entero de los daños causados por la colisión del coche del actor contra el Seat Marbella por el peligro creado por su conducción y subsidiariamente se revise la proporción de culpas, la cual para el conductor demandado no debe ser inferior al 80%. De la revisión del juicio se aprecia que existe en este caso una concurrencia de culpas pues si bien el Sr. Rodolfo invadió el carril contrario porque iba a velocidad excesiva y derrapó en la curva, no se puede eludir que los conductores han de guardar la distancia de seguridad que permite en el caso de sucesos imprevistos frenar a tiempo sin chocar con los vehículos que van delante. Sin embargo, no puede ignorarse que el accidente no se hubiera producido sin la decisiva intervención del codemandado que interrumpió la circulación de los vehículos que iban por el sentido contrario, obligando al Seat Marbella a detenerse bruscamente lo que provocó que el Peugeot chocara contra él. La proporción de 80 a 20 debe entenderse más adecuada a la inversa, por lo que estimamos en este sentido el recurso.
TERCERO.- También se impugna el fundamento relativo a los intereses. Si bien los del art.20 de la Ley de Contrato de seguro no están previstos para la repetición de las compañías aseguradoras por no poder resarcirse en más de lo que ha obtenido su asegurado, si son de aplicación para la franquicia que reclama el Sr. Jacinto , por lo que se ha de revocar la sentencia en dicho aspecto.
CUARTO.- Al estimar en parte el recurso no hay imposición de costas en esta alzada, arts. 394 y 398 LEC .
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación formulado por FIATC MUTUA DE SEGUROS y Jacinto contra la sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Igualada de 5 de junio de 2007 , que revocamos y en su lugar condenamos solidariamente a Rodolfo y MAPFRE a que abonen a FIATC la suma de 961,31 ?, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y a Jacinto la suma de 320 ?, más el interés del art.20 LCS desde el 20 de septiembre de 2005 .
No hay costas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
