Sentencia Civil Nº 83/200...yo de 2008

Última revisión
29/05/2008

Sentencia Civil Nº 83/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 473/2007 de 29 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 83/2008

Núm. Cendoj: 47186370032008100037

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2007

SENTENCIA: 00083/2008

S E N T E N C I A Nº 83

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001457 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha

correspondido el Rollo 0000473 /2007, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Clemente , representado por el Procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO y asistido por el Letrado D. JESUS SAN JOSE

ALMANZA, y como demandada-apelada Dª. Soledad , la cual no ha hecho manifestación alguna respecto

al recurso, sobre reclamación de cantidad por gastos, daños y perjuicios por ocupación ilícita de vivienda.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Junio de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador DON GONZALO FRESNO QUEVEDO, en nombre y representación de DON Clemente contra DOÑA Soledad , en rebeldía en esta causa, debo condenar y condeno al demandado a abonar la suma de MIL VEINTITRÉS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (1.023,40 €), más los intereses legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día veinte, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO.- El apelante es propietario de la vivienda sita en el Edificio NUM000 , Portal NUM001 , NUM002 NUM003 de Parque Arturo León, que adquirió por Acta de subasta de fecha 10 de septiembre de 2004, celebrada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valladolid, en Autos de Ejecución Hipotecaria nº 11/2004 , dirigido contra quienes habían sido cónyuges, los deudores D. Benjamín y Dª. Soledad , aprobándose el remate del bien subastado a favor del actor el 24 de septiembre. La demandada era quien ocupaba el piso después de la aprobación del convenio regulador homologado tras la sentencia de separación.

El 28 de enero de 2005 se le comunicó a la demandada, mediante notificación personal tales extremos, con el objeto de que abandonara voluntariamente el piso, siendo requerida a tal efecto por el juzgado, bajo apercibimiento de que en caso contrario, se procedería a su lanzamiento.

Recurrió la demandada dicha providencia, siendo denegada su petición por Auto de 11 de abril de 2005 .

Se anunció recurso de apelación que finalmente no fue interpuesto.

El 29 de junio se volvió a acordar nuevo lanzamiento, siendo precisa la intervención de un cerrajero.

Se reclaman:

a). Las cuotas de la comunidad de propietarios, pues mientras la demandada estuvo ocupando la vivienda no las satisfizo. Fueron admitidas en la instancia y no han sido objeto de recurso.

b). 116 € que cobró el cerrajero.

c). 500 € mensuales por la ocupación de la vivienda hasta el desalojo de la misma.

La primera de las peticiones fue atendida en la instancia, sin que la demandada haya apelado, por lo que procederemos al estudio de las otras dos peticiones.

TERCERO.- La demandada, que se encontraba residiendo en el piso que le fue adjudicado al actor, tuvo pleno conocimiento de ésta circunstancia, y el 28 de enero de 2005, se dicta providencia por el juzgado, requiriéndose a la hoy demandada para que en el plazo de quince días procediera a la entrega de la posesión de la vivienda a la parte adjudicataria, con apercibimiento de que en caso contrario se procedería al lanzamiento.

Esta es la razón que nos lleva a señalar el 13 de febrero como fecha tope que tuvo la Sra. Soledad para abandonar la vivienda. Una vez transcurrido dicho plazo deberá ser indemnizado el auténtico propietario. No sólo con el pago de la cantidad que hubo que abonar al cerrajero (116 €), porque al no abandonar la vivienda, su conducta determinó que hubieran de ser requeridos los servicios de dicho profesional, sino que, incumpliendo el requerimiento del juzgado, no pudo el actor disponer de la vivienda, por lo que deberá fijarse una indemnización, que no tiene que ser la equivalente al precio medio del alquiler de una vivienda de las mismas características, (prueba que no ha sido practicada, sin que tampoco podamos olvidar el escaso precio pagado por la vivienda), sino en una indemnización a tanto alzado, y que fijamos en unos 250 € al mes a contar desde el 13 de febrero, por lo que ascenderá a 1.150 euros.

ÚLTIMO.- De acuerdo con el artículo 398 LEC no hacemos expresa condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación presentado por el Procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo en nombre y representación de D. Clemente , debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 14 de Junio de 2007 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valladolid , en el sentido de que la demandada deberá abonar al actor, además de la cantidad fijada en la instancia, la de 1.266 Euros, todo ello sin expresa condena en costas

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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