Sentencia Civil Nº 83/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 83/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 35/2010 de 11 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 83/2010

Núm. Cendoj: 33044370062010100040


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00083/2010

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2010

En OVIEDO, a uno de marzo de dos mil diez. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz,

Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº83

En el Rollo de apelación núm. 35/10, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 946/09 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo, siendo apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 -OVIEDO, demandada en primera instancia, representada por el Procurador DON LUIS ALBERTO PRADO GARCIA y asistida por el Letrado DON CESAR JULIO RAMOS ALONSO; y como parte apelada DON Miguel Ángel , demandante en primera instancia, representado por el Procurador/a SR. MARQUES ARIAS y asistido/a por el Letrado DON ERNESTO TUÑON NOYON; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 14-10-09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ESTIMA íntegramente la demanda presentada por DON Miguel Ángel formulada frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , NUM000 , y en su virtud:

1º.- Se declara la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta General Ordinaria de 25 de Marzo de 2.009 señalado con el número I del Orden del Día "Presentación de cuentas de los últimos ejercicios. Aprobación si procede. Liquidación de Deudas".

2º.- Se condena a la demandada a convocar una Junta Extraordinaria en la que se aprobará un presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio 2009 conteniendo las partidas de gasto necesarias para garantizar el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble, de sus servicios de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

3º.- Se condena a la demandada a adoptar las medidas oportunas para recuperar los saldos adeudados a la Comunidad en concepto de cuotas impagadas y abono a empresa de limpieza.

4º.- Se declara la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta General Ordinaria de 25 de Marzo de 2009 señalado con el número 4 del Orden del día "Ocupación del Suelo Comunitario por propietarios de forma privativa en el garaje.

5º.- Se declara la nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta General Ordinaria de 25 de marzo de 2.009, en el apartado de Ruegos y preguntas, sobre reestablecimiento de suministro de agua para la limpieza de patio comunitario, declarando el derecho del actor como propietario del Bajo vivienda del edificio nº NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Oviedo, a que el grifo existente en la fachada interior que sirve para la limpieza y mantenimiento del patio (Terraza) comunitario de uso privativo pueda conectarse a las canalizaciones de agua comunitarias.

6º.- Se condena a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2010.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El único punto de discrepancia con la sentencia recurrida se refiere al tema de las costas, impuestas en atención a la mala fe de la Comunidad de propietarios demandada, y ello a pesar de haberse allanado a las pretensiones del actor y no haber sido requerida previamente a la interposición de la demanda.

El art. 395.1 de la LEC determina que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. En este caso, a pesar de haberse allanado la Comunidad de propietarios demandada antes de contestar a la demanda, el Magistrado de la primera instancia apreció mala fe en atención al proceso anterior seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo (autos 549/08 ) y entre las mismas partes. En dicho proceso la demanda presentada por el actor fue estimada y anuladas las cuentas presentadas por la Comunidad mediante sentencia firme de fecha 29 de diciembre del 2008 . Nada hizo la Comunidad hasta que a instancia del hoy demandante y otros comuneros convocó nueva Junta para el día 13 de febrero de 2009, en la que no obstante tampoco se presentó un estado de cuentas adecuado, una vez anulado judicialmente el anterior. Convocada nueva Junta para el 25 de marzo siguiente, vuelven a presentarse cuentas para la aprobación de los cuatro últimos ejercicios, pero sin resolver otros temas igualmente planteados, constando expresamente en el acta de dicha reunión que el actor reclamaría judicialmente si no se le restablecía el suministro de agua para su terraza (uno de los citados temas dejados sin resolver).

La presente demanda se interpone el 26 de junio de 2009, instando la nulidad del acuerdo sobre las cuentas de la Junta del citado 25 de marzo, con petición expresa de condena a cumplir los restantes temas suscitados en dicha Junta, entre los cuales se encontraba el corte del suministro de agua en perjuicio del actor.

SEGUNDO. De lo expuesto se deduce una falta de cumplimiento de las consecuencias que se derivaban de la sentencia firme indicada, hasta el punto de que respecto del tema de las cuentas como de los restantes que afectaban al actor y a algún otro propietario, siendo estos extremos objeto de la presente demanda, ninguna medida tomó la Comunidad para resolverlos, máxime cuando ha pasado tiempo más que suficiente para poder hacerlo o, cuando menos, comenzar a ejecutar los actos precisos para llevarlos a término. La propia advertencia del actor de acceder a la vía judicial para impetrar su derecho desde la fecha indicada del 25 de marzo de 2009, está poniendo de relieve la litigiosidad existente entre las partes, por lo que afirmar que la presentación de la demanda resultó sorpresiva para la Comunidad no puede admitirse, antes el contrario, puede afirmarse que la conducta de ésta es la que propició el presente pleito.

En consecuencia, la renuencia de la Comunidad a cumplir sus obligaciones, no resolviendo o tratando de resolver de forma seria los problemas existentes, es manifiesta en este caso, sin que hiciese preciso un requerimiento previo, porque conocía sobradamente la existencia del problema y nada hizo para solventarlo. Como ya indicó esta misma Sala en su Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004 , la mala fe se equipara al comportamiento consciente y voluntario de incumplir lo que sabe perfectamente el demandado que es de su obligación.

TERCERO.- Por todo ello procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida en el particular apelado, imponiendo las costas del recurso a la Comunidad recurrente, conforme así lo dispone el art. 398.1 de la LEC .

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de OVIEDO, contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Ordinario, que con el número 946/09 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo núm. 8. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.