Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 83/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 315/2009 de 22 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 83/2010
Núm. Cendoj: 15030370032010100099
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00083/2010
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 315/2009
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 700/06, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: Dª Micaela , representada por el/a Procurador/a Sr. LOUSA GAYOSO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. GÓMEZ DE LA TORRE; y de otra como APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE A CORUÑA, representada por el/a Procurador/a Sr. ESPASANDÍN OTERO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. SALGUEIRO ARMADA. Fueron parte en la instancia como DEMANDADOS: Dª Celsa , Dª Emilia , Dª Florinda y Dª Justa , Dª Penélope , Dª Sandra y Dª Zaida , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Mª Pilar Carnota García y en SITUACIÓN PROCESAL DE REBELDÍA: Dª Nicolasa , Dª Rosa . D. Valentina ; Dª Amelia , Dª Camino , Dª Diana , D. Luis Carlos y D. Juan Ramón ; Dª Gregoria y Dª Macarena ; versando los autos sobre Acción Reivindicatoria de propiedad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Espasandín Otero, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la casa Nº NUM000 de la calle DIRECCION000 , de esta ciudad. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Dña. Micaela , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Lousa Gayoso.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 25 de Mayo de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Lousa Gayoso, en nombre y representación de Dª Dª Micaela , en calidad de apelante y el Procurador Sr. Espasandín Otero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 Nº NUM000 de A Coruña. Quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 16 de Octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2010.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye, entre otros extremos, no hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas, a pesar de haberse desestimado la demanda, en aplicación del art. 394-1 de la L.E.C ., se alza el demandado, combatiendo exclusivamente el pronunciamiento referente a las "costas" que entiende que deberán ser impuestas al actor; por lo que, solicita sea estimado el recurso y Revocada en este único extremo la sentencia apelada para imponerle al actor el pago de las costas; a lo que se opone éste último solicitando su confirmación.
SEGUNDO.- En la sentencia apelada lo único que hace el Juez "a quo" es aplicar el precepto legal citado en su párrafo primero , por entender que el caso enjuiciado presenta serias dudas de hecho como de derecho.
Tanto de la lectura de la demanda rectora de estos autos, como de la contestación y del conjunto de pruebas practicadas en el proceso, se desprende que parte de la planta sexta del edificio litigioso, está destinado a vivienda y desde un principio se le vino dando tal destino; en las declaraciones de Obra Nueva y de División Horizontal, la planta sexta donde se encuentra la vivienda litigiosa, no es mencionada, y si no tiene carácter privativo, tendría que otorgársele el de elemento común. Si bien no es tan sencillo en el caso presente, dado que como ya decíamos anteriormente, siempre y desde el primer momento se ha dedicado a vivienda, aún cuando tiene salida a un elemento común, de los que enumera el art. 396 Cg . Civil, por lo que, podría ser considerado susceptible de ser aprovechado independientemente, si bien en este caso no se hace mención a él, en las Escrituras mencionadas de Declaración de Obra Nueva, ni de División Horizontal (lo cual no es obstáculo para considerarlo elemento común y otorgarle su propiedad a la Comunidad actora), el obstáculo para ello con el que tropezamos, es el de tratarse de un sitio cerrado que da a un elemento común, pero desde un principio se ha dedicado a vivienda; circunstancia que determina las dudas apreciadas por el Juez "a quo" para no imponer el pago de las costas, a pesar de desestimar la demanda, con lo que la Sala muestra conformidad.
TERCERO.- Al ser desestimado el recurso se impone la condena en costas de esta alzada al recurrente (art. 394 y 398 L.E.C .).
Fallo
Que con desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 22-12-08 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de A Coruña , resolviendo el Juicio Ordinario Nº 700/06, debemos Confirmar y Confirmamos en su integridad la citada resolución, con expresa condena en cuanto a las de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
