Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 83/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 240/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 83/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100089
Encabezamiento
SENTENCIA N. 83/2012
Barcelona, dieciséis de febrero dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rollo n.: 240/2011
Juicio Ordinario n.: 1405/2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 12 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación de cantidad por siniestro asegurado ( art. 43.1 LCS )
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: Valeriano
Abogado: X. Tayadella Prat
Procurador: E. Rodes Casas
Apelado: Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros
Abogado: M. Puigbó Sagrera
Procurador: E. Grasa Graell
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 28 de noviembre 2008 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "...por la que estimando íntegramente la demanda, acuerde condenar a D. Valeriano y la mercantil Catalana Occidente al pago a la actora, Segur Caixa, S.A. de Seguros y Reaseguros, de: a) La suma de tres mil novecientos ochenta y cinco con treinta y cinco euros (3.985,35 euros) b ) Más los intereses legales, y c) Con expresa imposición a la demandada de las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento".
La aseguradora actora reclama los daños que sufrió la vivienda de su asegurado el día 29 de abril de 2007. Afirma que la causa del siniestro (caída parcial del falso techo) son las filtraciones continuadas de agua procedentes de la vivienda superior.
Catalana Occidente, si bien admite el siniestro, defiende que se produjo por una falta de mantenimiento conocida y notoria del asegurado y que por ello no se encuentra cubierto por la póliza. Defiende que su asegurado actuó de forma dolosa al no efectuar, de forma consciente, el mantenimiento necesario del aseo.
El propietario de dicha vivienda contesta y alega que el desagüe del plato de ducha de su baño discurre totalmente empotrado, por lo que no podía advertir desperfecto alguno. Defiende que no tiene responsabilidad. Admite que la causa principal del siniestro fue el colapso de la vigueta de madera, que estaba afectada por las humedades procedentes de su baño, pero sostiene que existen otras circunstancias que influyen en el nexo causal. En concreto la acción sobre la vigueta de madera de insectos xilófagos o carcoma; humedades por condensación y pérdida de resistencia de la vigueta por la eliminación de un tabique en la vivienda siniestrada. Impugna la cantidad reclamada y defiende que debe responder su compañía aseguradora.
La sentencia recurrida, de fecha 20 de julio 2010 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "estimando la demanda interpuesta por D. Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de Segur Caixa, S.A., contra D. Valeriano y contra Catalana Occidente, S.A., debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de tres mil novecientos ochenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición a los demandados de las costas procesales causadas".
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente reitera que han existido otras causas de influencia en el siniestro y que por ello no debe declarársele responsable exclusivo. Impugna las cantidades concedidas.
La apelada se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 14 de marzo de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 2 de febrero 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Tras el visionado del extenso juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar los correctos argumentos y conclusiones de la sentencia apelada.
En realidad todos los peritos, como incluso admite el recurrente, sitúan la causa del siniestro en el colapso de la viga. Dicha viga estaba afectada por filtraciones continuadas de agua procedentes del aseo propiedad del apelante y sus propios peritos admiten que dicha viga se encontraba podrida.
El arquitecto que declaró en el acto del juicio (minutos 18:50 y siguientes del primer CD) relata que con un simple contacto la viga se deshacía en la mano, caían trozos y lo imputó al efecto del agua.
Ninguno de los peritos consideró relevantes las humedades por condensación. Los insectos, de existir, habrían acudido debido a la humedad, no antes, como declaró la perito del recurrente (1:02:45 y siguientes del primer CD del juicio) y en cuanto a la supresión del tabique, efectuada antes de la compra de la vivienda por parte de los asegurados en la actora, al igual que declara la sentencia apelada, se estima que no influyó en el siniestro. La supresión se había producido años atrás; no existe constancia de reclamación alguna por dicha causa y la opinión mayoritaria de los peritos, que comparte el tribunal, es que al no tratarse de una pared de carga no influyó en el siniestro, cuya causa principal y eficiente fueron las continuas filtraciones de agua procedentes del piso superior.
Los daños reclamados constan debidamente acreditados y cuantificados. No se reclama importe alguno por la caldera y en cuanto al aparato de aire acondicionado, en el acto del juicio quedó acreditado que las conducciones que discurrían por el falso techo quedaron inutilizadas, por lo que fue precisa su íntegra sustitución.
Procede, en suma, la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso al apelante.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
