Sentencia Civil Nº 83/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 83/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 456/2011 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Granada

Ponente: JIMENEZ BURKHARDT, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 83/2012

Núm. Cendoj: 18087370052012100095


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 456/2011 - AUTOS Nº 132/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 ALMUÑÉCAR

ASUNTO: Juicio Ordinario

PONENTE SR. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N Ú M. 83/2012

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 456/2011- los autos de Juicio Ordinario nº 132/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Almuñécar, seguidos en virtud de demanda de D. Feliciano contra Doña Custodia y D. Luis -MERCANTIL "MSR SUIGAL INDUSTRIAL".

Antecedentes

PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha nueve de febrero de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda presentada por Feliciano frente a Custodia y Luis condenando a los demandados al pago de la cantidad de 20.154,69 euros, cantidad que podrá devengar el interés legalmente previsto en caso de impago. Las costas procesales serán abonadas por la parte demandada" .

SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por los demandados, a los que se opuso la parte contraria; y una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Nos hallamos en presencia de un contrato verbal de arrendamiento de obra con aportación de materiales ex artículos 1544 y 1588 del código civil , pues no hay discusión en que los demandados convinieron verbalmente con el actor, mediante la suscripción de un presupuesto, en la ejecución de la obra de referencia con aportación de materiales por su parte y precio cierto. Y como tal contrato de obra, la asunción de responsabilidad del contratista es de resultado, el que no se llevó a cabo conforme resulta de la pericial que se acompaña a la demanda, con reportaje fotográfico incluido, elaborado poco después del abandono de la obra por los demandados, del que resulta lo incompleto de su ejecución, inejecución que se trata de justificar en el hecho de que los trabajos y los materiales adquiridos por los demandados para la realización de la obra resultaron inadecuados en vista del plano suministrado por el actor, conforme al que se debía ejecutar la obra, queriendo hacer creer que una obra de tal envergadura y de tan complicada ejecución, como se afirma en la contestación a la demanda, al punto de compararla con un puzzle en razón al debido encaje de las piezas (paneles) que la componen, fue iniciada por los demandados con la sola contemplación del plano impuesto por el actor y sin la previa visita de la nave donde iba a ejecutarse, lo que de ser cierto supone una grave irresponsabilidad por su parte contraria a las mas elementales exigencias de la lex artis de la que solo ellos han de responder, siendo ésta la piedra angular de la cuestión en tanto en cuanto, como se dijo, estando en presencia de un contrato que se celebra en contemplación a su resultado, es responsabilidad del contratista verificar el resultado de la obra, comprometiéndose a su satisfactoria solución conforme a los preceptos citados del código civil.

La pericial judicial no es determinante para la solución del conflicto, pues habiéndose elaborado por la Sra. Perito tres años después del abandono de la obra, en su informe queda perfectamente definido que, después de la terminación de las obras por parte del actor, con aportación de materiales propios, existían notables diferencias, incluso en cuanto a la distribución de las dependencias del catering y construcción de otras nuevas, entre la realidad comprobada y la que se reflejaba en la pericial de parte.

En consecuencia, dando por reproducidos los argumentos de la sentencia de instancia, procede su confirmación, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Las costas de la alzada se le han de imponer a los apelantes ( Art 398.1 LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación, con imposición de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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