Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 83/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 7384/2011 de 07 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 83/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100093
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 83
MAGISTRADO, ILMO. SR.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Jdo. 1ª Instancia nº 10 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.384/11-R
JUICIO Nº 890/10
En la Ciudad de Sevilla a siete de Marzo de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO VERBAL procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Balbino , representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ PACHECO GÓMEZ, que en el recurso es parte Apelada, contra D. Ernesto , representado por el Procurador D. RAFAEL QUIROGA RUIZ, que en el recurso es parte Apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Marzo de 2011, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr.Pacheco Gómez en nombre de D. Balbino contra D. Ernesto condeno al demandado a que abone al actor la suma de 3.568 euros con el interés legal de dicha suma desde la fecha del emplazamiento y las costas procesales causadas...".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando pendiente de dictar resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
ÚNICO.- Efectivamente como dice la parte apelante la declaración de rebeldía, no implica allanamiento ni libera al demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión, pero si produce el efecto de que precluye la posibilidad de concurrir con los medios de prueba que intente valerse, y en concreto de aquellos medios para desvirtuar los hechos en los que se base la acción que se ejercita; por tanto la declaración de rebeldía permite dar por acreditados los hechos de la reclamación que se efectúa, esto es, el arrendamiento de servicios, la efectiva realización de los mismos y que se detallan en la minuta de actuación en el procedimiento de divorcio y redacción del convenio con inclusión de la liquidación del régimen económico matrimonial, pues nada se ha cuestionado por la parte apelada, y por tanto la decisión estimatoria de la demanda resulta razonable y no conculca la facultad de la libre valoración de la prueba; no debe olvidarse que el art. 460.3 de la L. E. Civil permite al rebelde proponer prueba en la segunda instancia cuando hubiese sido declarado como tal por causa no imputable, esto es cuando este jutificada por alguna causa la incomparecencia, pero la rebeldía no puede suponer un trato de favor para el rebelde, pues si por propia voluntad decidió no comparecer en el proceso perdió la posibilidad de alegar excepciones y motivos de oposición que estimase conveniente; el art. 456 de la L.E.Civil , determina y concreta el ambito y efectos del recurso de apelación, cuando determina que en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones fundadas ante el Tribunal de primera instancia que se revoque un auto o sentencia: de lo que se deduce que las pretensiones se deben realizar en la instancia precluyendo esa posibilidad de no hacerlo en el momento procesal oportuno; se ha aceptado la intervención del actor como director del divorcio, incluso que se pactó una concreta cantidad como honorarios no pudiendo ahora aceptarse cuestiones como que no entró en la redacción del convenio, y que la cantidad reclamada no fuera la acordada; respecto a la cuestión del I.V.A., en Letrados y Procuradores vienen obligados a repercutir separadamente de las cantidades reclamadas en concepto de honorarios y derecho al I.V.A.; por todo lo dicho procede confirmar la sentencia condenando al apelante a las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación confirmo la Sentencia de instancia, condenando al apelante a las costas de la alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal. El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.
Si el recurrente fuera PERSONA JURÍDICA, deberá adjuntar, además, la preceptiva autoliquidación de la TASA JUDICIAL, (exigida por la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre sobre Medidas Fiscales, art. 35 y modificada por Ley 37/2011 de 10 de Octubre , Disposición Final Segunda).
Así por esta mi Sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
