Sentencia Civil Nº 83/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 83/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 50/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 83/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100118

Resumen:
OTRAS MATERIAS SOBRE PERSONA,PAT., O FIL.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00083/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 50/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCAÑIZ

Juicio Ordinario nº 434/2008

S E N T E N C I A Nº 83

En la ciudad de Teruel, a diecinueve de junio de dos mil doce.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento civil núm. 434/2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz, Juicio ordinario promovido por DON Jose Daniel , DOÑA Gloria , DON Anibal , DOÑA Rosaura , DON Epifanio , DOÑA Bárbara , DON Marcelino y DOÑA Luisa , representados por la Procuradora doña Soledad Espallargas Balduz bajo la dirección letrada de don Juan Carrasco Zapata y AYUNTAMIENTO DE MOLINOS, representado por la procuradora doña Olga Pina Bonías y en esta alzada por el procurador don Carlos García Dobón bajo la dirección letrada de don Antonio Puertas Mallou; y como demandados AYUNTAMIENTO DE MOLINOS, representado por la procuradora doña Olga Pina Bonías bajo la dirección letrada de don Antonio Puertas Mallou ; COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINOS, ASEFA, representada por la Procuradora doña Ana Rodríguez Vela bajo la dirección letrada de don José Pérez-Curiel Roca; DON Carlos Miguel , representado por la Procuradora doña Pilar Clavería Esponera bajo la dirección letrada de doña Paloma Ferreira Gotor.

Ha sido apelante en esta alzada el Ayuntamiento de Molinos, representado por la procuradora doña Olga Pina Bonías y en esta alzada por el procurador don Carlos García Dobón bajo la dirección letrada de don Antonio Puertas Mallou; y como parte apelada don Carlos Miguel y Asemas, representados por la Procuradora doña Pilar Clavería Esponera y en esta alzada por el Procurador don Luis Barona Sanchís bajo la dirección letrada de doña Paloma Ferreira Gotor. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala sobre la base de los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO . El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Jose Daniel , doña Gloria , don Anibal , doña Rosaura , don Epifanio , doña Bárbara , don Marcelino y doña Luisa contra el Ayuntamiento de Molinos, declarando que el demandado Ayuntamiento de Molinos debe hacerse cargo y tomar a su costa el pago de todas las reparaciones necesarias para corregir los graves defectos constructivos existentes en la ladera posterior de las cuatro casas denominadas NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM004 de esta ciudad, abonanado el importe de las obras necesarias para corregir la deficiente construcción de la ladera de dicho inmueble, y de todos aquellos elementos afectados, o tomen causa de los defectos de construcción expresados, condenando al demandado Ayuntamiento de Molinos: 1.- A estar y pasar por la anterior declaración. 2.- A ser el Ayuntamiento de Molinos quien deba soportar el coste de las obras a que se refieren las declaraciones anteriores de este suplico (referidas a las que han sido objeto de reclamación por el Ayuntamiento a los demandantes, como necesarias para subsanar los desprendimientos y eliminar el peligro, y que en modo alguno pueden ser eclamadas a los actores), desestimando el resto de los pedimentos formulados en el suplico.

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por don Jose Daniel , doña Gloria , don Anibal , doña Rosaura , don Epifanio , doña Bárbara , don Marcelino y doña Luisa contra la Compañía de Seguros Asefa, a quien se absuelve de los pedimentos formulados en su contra.

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Molinos contra los codemandados don Carlos Miguel y la Compañía de Seguros Además, a quienes se absuelve de los pedimentos formulados en su contra.

En lo referente a la condena de las costas causadas en esta instancia, dada la estimación parcial de la demanda en el procedimiento instado por los propietarios de las viviendas sitas en la CALLE000 núm. NUM004 de la localidad de Molinos frente al Ayuntamiento de Molinos y de acuerdo con lo previsto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede no realizar especial pronunciamiento acerca de las mismas, sin que concurran razones que nos conduzcan a adoptar una decisión diferente.

Así mismo, dada la desestimación total de la demanda en el procedimiento instado por los propietarios de las viviendas sitas en la CALLE000 núm. NUM004 de la localidad de Molinos frente a la compañía Asefa, y de acuerdo con lo previsto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede su imposición a los demandantes, sin que concurran razones que nos conduzcan a adoptar una decisión diferente.

En la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Molinos contra don Carlos Miguel y la Compañía Asemas, en lo que se refiere a la imposición de las costas causadas, dada la desestimación total de la demanda interpuesta, y en aplicación de lo previsto en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede su imposición al demandante, sin que concurran razones que os conduzcan a adoptar una decisión diferente."

SEGUNDO . Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la procuradora doña Olga Pina Bonías en representación del Ayuntamiento de Molinos, interesando una sentencia que revocando la dictada en la instancia acoja en su totalidad el suplico de la demanda dirigida contra don Carlos Miguel y contra su compañía de seguros ASEMAS: "Que se declare que los daños sufridos como consecuencia de los derrumbamientos del talud posterior a las viviendas de la CALLE000 núm. NUM004 son consecuencia directa de la negligencia de don Carlos Miguel como proyector y director de la ejecución de la obra de edificación de dichos inmuebles".

TERCERO . La Procuradora doña Pilar Clavería Esponera en representación de don Carlos Miguel y Asemas, se opuso al recurso presentado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO . Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente en cuyo poder quedaron para dictar la presente resolución previa deliberación del tribunal que tuvo lugar el día que obra en las actuaciones.

QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Formula recurso de apelación el Ayuntamiento de Molinos (Teruel) contra la sentencia de instancia que desestima totalmente la demanda por él interpuesta contra los codemandados don Carlos Miguel y la Compañía de Seguros Asemas invocando error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, en especial por no haber tenido en cuenta éste el informe emitido por el Ingeniero de Caminos Sr. Jesus Miguel a pesar de su cualificación profesional en relación con lo que se discute; y error en la aplicación del derecho.

Todas las alegaciones vertidas por el apelante en su recurso van dirigidas a determinar la responsabilidad del demandado, como arquitecto proyectista y director de la obra, en la producción de los daños que sufrieron las viviendas de las que son propietarios los actores de la otra demanda acumulada como consecuencia de los derrumbamientos de la ladera colindante, así como por la necesidad de realizar la contención de la ladera con posterioridad a la ejecución de las viviendas, lo que hace más onerosa esta obra para el Ayuntamiento. De ahí que impute al Sr. Carlos Miguel : a) Falta de previsión, previa a la edificación, del reforzamiento de la ladera mediante un muro de hormigón o cualquier otra solución tendente a la estabilidad de la pendiente. b) Haber provocado la inestabilidad de la ladera por haber excavado el pie del talud que ocupaba parte del solar donde se ejecutaron las obras sin haber tomado con anterioridad a ello las medidas adecuadas.

Uno de los argumentos que utiliza el apelante para fundar su pretensión es la asunción de responsabilidad que realizó el propio demandado cuando al firmar en fecha 1 de junio de 2006 un acuerdo transaccional con el Ayuntamiento de Molinos, reconoció ser el responsable de los desprendimientos del terreno que se estaban produciendo. Pues bien, dicha interpretación no puede ser admitida por esta Sala ya que, a la vista del contenido de dicho contrato definido expresamente por las mismas partes contratantes en su encabezamiento como "transacción extrajudicial", don Carlos Miguel y don Cirilo -quien intervenía "en su propio nombre y en calidad de alcalde de la Villa de Molinos, Teruel, en representación del Ayuntamiento de la Villa de Molinos"-, decidieron transigir y finiquitar extrajudicialmente todos los derechos y acciones que en relación con los mismos y sus entidades aseguradoras pudieran derivarse de los hechos referidos en el expositivo segundo, es decir, respecto a los desprendimientos de terreno de la ladera ya producidos y los que pudieran producirse en el futuro, proponiendo la realización de un muro de hormigón armado y entregando el Sr. Carlos Miguel un talón por la cantidad de 15.000 € que correspondía, según las partes, "al importe de la indemnización acordada de común acuerdo para zanjar la presente reclamación". Dicen expresamente ambos en la estipulación segunda del contrato de transacción extrajudicial que "don Cirilo en calidad de Alcalde y en representación del Ayuntamiento de la Villa de Molinos recibe de conformidad el expresado talón, reconociendo de forma expresa y solemne que nada más tienen que reclamar al arquitecto Sr. Carlos Miguel ni a su aseguradora Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, ni ahora ni en lo sucesivo, por los hechos reflejados en el Expositivo Segundo, pues en virtud del acuerdo alcanzado se declara total y absolutamente resarcido e indemnizado, asumiendo el Ayuntamiento de la Villa de Molinos cualquier futura reclamación que pudiera efectuarse con relación a estos hechos".

Dicho contrato se realizó conforme establecen los artículos 1.809 y siguientes del Código Civil reguladores de la transacción, y a sus términos deben atenerse las partes contratantes (la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes art. 1.256 Código Civil ), de tal forma que el Ayuntamiento no tiene ya acción para reclamar judicialmente por el mismo objeto transigido. Alegó en la instancia el Ayuntamiento la ineficacia de dicha transacción: a) por extralimitación de las atribuciones del alcalde al no haber existido ratificación expresa o tácita por parte del pleno del Ayuntamiento al que representa, b) por haber intervenido dolo por parte del Sr. Carlos Miguel , quien, dice, se aprovechó de la confianza profesional depositada por el Alcalde en su persona y, plenamente consciente el Sr. Carlos Miguel del desconocimiento técnico del Sr. Alcalde en materia de construcción, valoró en 15.000 € las medidas necesarias para la contención de la ladera cuando resulta más que vidente la necesidad de una inversión mayor, y c) falta de identidad entre el objeto de la transacción y el objeto de la presente reclamación.

Ninguna de estas circunstancias invocadas por el Ayuntamiento puede ser acogida. En primer lugar, porque fue el Alcalde quien se presentó ante el Arquitecto Sr. Carlos Miguel "en calidad de Alcalde y en representación del Ayuntamiento de la Villa de Molinos", y así lo hizo constar por escrito en el documento que plasmó el acuerdo, de tal forma que la inobservancia respecto al procedimiento que debió seguirse para que el Alcalde pudiera representar legalmente al Ayuntamiento y que solo a la Administración competía no puede ser invocado ahora en perjuicio de la otra parte. Tampoco puede apreciarse como un abuso por parte del Arquitecto el hecho de haber entregado la suma de 15.000 € que el Alcalde admitió como indemnización ya que dicha autoridad pudo comprobar la adecuación del importe antes de proceder a su aceptación bien a través de los técnicos municipales o de la forma que hubiera considerado oportuna. Consecuentemente con ello no puede tener relevancia alguna la devolución, transcurrido más de un año, por parte del Ayuntamiento del talón recibido de conformidad y que, seguidamente, la aseguradora del arquitecto consignó en el Juzgado. Finalmente, no puede hablarse de falta de identidad entre el objeto de la transacción y el objeto de la presente demanda por cuanto en el contrato se especificó como hechos " que se están produciendo una serie de desprendimientos de terreno de la ladera en la que se han construido las viviendas antes citadas, afectando por el momento a los patios traseros de las viviendas y que pueden producirse otros nuevos desprendimientos en el futuro al ser la parte superficial de la ladera aparentemente inestable ", habiéndose transigido y finiquitado extrajudicialmente sobre todos los daños ya causados o que pudieran causarse y no solo sobre los primeros como pretende hacer ver el Ayuntamiento.

Por todo ello debe ser confirmada la sentencia apelada previa desestimación del recurso formulado.

SEGUNDO . Con arreglo al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar al apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Olga Pina Bonías en representación del Ayuntamiento de Molinos (Teruel) contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento civil núm. 434/2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz y, consecuentemente, confirmar íntegramente la demanda apelada.

Con imposición de las costas causadas por el presente recurso a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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