Sentencia Civil Nº 83/201...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 83/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 33/2013 de 20 de Marzo de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Caceres

Nº de sentencia: 83/2013

Núm. Cendoj: 10037370012013100091

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00083/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2012 0100917

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000033 /2013

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen:MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000254 /2012

Apelante: Estrella

Procurador: MARIA ROMAN ALVAREZ

Abogado: JOSE CARLOS MARTIN MACIAS

Apelado: Jesús Manuel

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado: VIRGINIA VEGA CLEMENTE

S E N T E N C I A NÚM.- 83/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.-33/2013 =

Autos núm.- 254/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Marzo de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación Medidas núm.- 254/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Estrella , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silva Sánchez Ocaña y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Román Alvarez,defendida por el Letrado Sr. Martín Macías, y como parte apelada, el demandado, DON Jesús Manuel , representado en la instancia y en al presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y defendido por la Letrada Sra. Vega Clemente.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Plasencia en los Autos núm.- 254/2012, con fecha 25 de Octubre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Se desestima la demanda presentada por Dª Estrella frente a D. Jesús Manuel , no habiendo lugar a acordar la modificación de medidas instada por la primera.

No se establece condena en costas...'

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO.-Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Marzo de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.


Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, concretamente respecto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

1º) Comienza diciendo que según sentencia de 24 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de 1a. Instancia núm. 1 de Plasencia , se acordó el divorcio del matrimonio que duró 30 años, y se acordó como única medida, 'la atribución a Da. Estrella del uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 núm. NUM000 de Plasencia, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, siempre en un plazo mínimo de dos años y máximo de tres años'.

Los gastos consistente en el préstamo hipotecario y prestamos personales que tengan y el IBI y alcantarillado lo pagarán ambas partes al 50%'.

Alega como primer motivo error en la apreciación de la prueba, pues a su entender ha quedado probado que la actora se encuentra sumamente disminuida para el ejercicio autónomo de su profesión de peluquera, como acredita la prueba documental, y ello evidencia que se ha producido una modificación de circunstancias que deben determinar también una modificación de las medidas recogidas en la sentencia de divorcio. En particular, la prolongación por tiempo indefinido de la atribución del uso de la vivienda que constituyó el hogar conyugal, actualmente a punto de fenecer, a favor de la Sra. Estrella , por ser titular indiscutible del interés más necesitado de protección.

2º) Infracción del Art. 96 del Código Civil en relación a la atribución del uso de la vivienda que constituyó el hogar conyugal. Según dicho precepto el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge que ostente la custodia de los hijos o el interés más necesitado de protección. Pues bien, dadas las circunstancias de la apelante considera que las prevenciones contenidas en dicho precepto legal son de aplicación al caso por las circunstancias sobrevenidas y, además, para corregir la injusta situación que se creó debido a la disminución psíquica en la que se encontraba la Sra. Estrella , a causa de la depresión mayor que padecía al momento de la ruptura matrimonial.

Por todo ello, solicita la revocación de la resolución recurrida y la estimación de la demanda.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas y el reconocimiento de las propias partes litigantes.

Consta al efecto, que por sentencia de 24 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de 1a. Instancia núm. 1 de Plasencia , se acordó el divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, y se acordó como medida, 'la atribución a Da. Estrella del uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 núm. NUM000 de Plasencia, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, siempre en un plazo mínimo de dos años y máximo de tres años'.

Los gastos consistente en el préstamo hipotecario y prestamos personales que tengan y el IBI y alcantarillado lo pagarán ambas partes al 50%'.

En fecha 15 de marzo de 2013, se presentó demanda por la Sra. Estrella solicitando la modificación de referida medida, en el sentido de que la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal se hiciera por tiempo indefinido, en lugar del límite temporal acordado en el anterior procedimiento. Argumenta al efecto, que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias, porque la actora aceptó dicho acuerdo sin estar asesorada, y además, presenta una limitación física que le dificulta su trabajo, con la consiguiente disminución de sus ingresos.

TERCERO.- Como bien se dice por el Juzgador de instancia, a la luz de las pruebas practicadas no se ha acreditado por la parte actora, a quien le incumbe la carga de las pruebas, a tenor del Art. 217 LEC , que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que existían cuando se dictó sentencia en el anterior procedimiento y las circunstancias que concurren en la actualidad.

No se ha probado que dicho acuerdo fuera leonino, ni que se hubiera aprobado por la actora en contra de su voluntad. Tampoco se ha probado que las posibles limitaciones físicas de la actora le impidan por completo desarrollar su trabajo de peluquera, simplemente porque no existe ninguna prueba sobre dicho extremo.

El Art. 91 del Código Civil exige para modificar las medidas acordadas en sentencia de separación o divorcio que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de su adopción, y como hemos visto, la actora no ha probado referida alteración sustancial.

El primer motivo se desestima.

CUARTO.- En segundo lugar alega infracción del Art. 96 del Código Civil en relación a la atribución del uso de la vivienda que constituyó el hogar conyugal, por las circunstancias sobrevenidas y, además, para corregir la injusta situación que se creó debido a la disminución psíquica en la que se encontraba la Sra. Estrella , a causa de la depresión mayor que padecía al momento de la ruptura matrimonial.

Tampoco existe prueba sobre éstos extremos, es más, la vivienda conyugal le fue atribuida a la apelante, quien desde el año 2.009 viene ocupando la misma, por lo que no se infringió el precepto citado, que en todo caso, debió ser corregida la infracción a través del correspondiente recurso.

A mayor abundamiento, significar que cuando se acordó la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa los hijos eran mayores de edad, y en estos casos, cuando no existan hijos afectados por la vivienda podrá limitarse un tiempo en el uso y disfrute de la vivienda, que fue lo que ocurrió en este caso.

En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

QUINTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . tendiendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, las costas de esta alzada no se imponen a ninguna de las partes.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Estrella contra la sentencia núm. 146/12 de fecha 25 de Octubre dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Plasencia en autos núm. 254/12, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOSexpresada resolución; sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA .- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.