Última revisión
17/04/2013
Sentencia Civil Nº 83/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 7/2012 de 08 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 83/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100052
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00083/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 7/12
Autos nº: 1023/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe
Apelante : Bárbara
Procurador: Alfonso Solbes Montero Espinosa
Apelado-impugnante: Landelino
Procurador: Javier Rumbero Sánchez
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 83
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 8 de Febrero de 2013
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 1023/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe
De una, como apelante Dª Bárbara , representada por el Procurador d. Alfonso Solbes Montero Espinosa.
Y de otra, como apelado-impugnante, D. Landelino , representado por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 24 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Landelino contra Dª Bárbara y la demandada reconvencional formulada por Bárbara contra D. Landelino , debo acordar y acuerdo:
-Suprimir la pensión de alimentos a favor del hijo de la pareja, D. Juan Pedro .
-Suprimir la obligación de pago por parte de D. Landelino de la mitad del recibo mensual de colegio de la hija, más transporte y comedor.
-D. Landelino a Dª Bárbara , en concepto de pensión de alimentos de la hija, Dª Landelino , la cantidad de 350 euros mensuales, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que designe D.ª Bárbara . Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, conforme al IPC.
No se hace especial pronunciamiento en costas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Bárbara , al que se opuso la contraria, impugnando a su vez la Sentencia en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 24 de octubre de 2012, se acordó fijar el 6 de febrero de 2013 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación de Dª Bárbara no puede prosperar. La modificación en cuanto al pago del 50 % del colegio privado, más gastos de transporte y comedor por parte del padre, tiene su clara contrapartida en la elevación de la cuantía de la pensión alimenticia a 350 euros mensuales, de modo que la cuestión que se plantea en este proceso no es sino de orden económico.
Se ha modificado la Sentencia que imponía en forma específica el gasto de formación de la menor por una cuantificación global, en una suma que se estima adecuada a las circunstancias economías de las partes. Sin embargo, ello no conlleva el cambio de colegio, sino una moderación de gastos, evitando algunos innecesarios, así como que tales decisiones se lleven a cabo unilateralmente por uno solo de los progenitores.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que la madre tiene capacidad económica para contribuir al sostenimiento económico de la menor, que la hija se encuentra en el último curso de su formación de bachiller y que el padre tiene unas cargas familiares por las que resulta excesivo mantener el gasto tal y como venía establecido, en cualquier caso con carácter temporal y supeditado a un acuerdo conjunto de los padres, actualmente inexistente.
También procede confirmar la falta de legitimación de la madre para reclamar pensión de alimentos para el hijo, al ser este mayor de edad y haber alcanzado antes de este proceso su independencia económica, de modo que la acción a ejercitar deberá ser la propia de un juicio de alimentos y no de un proceso matrimonial.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Bárbara , representada por el Procurador D. Alfonso Solbes Montero Espinosa, y DESESTIMANDO el recurso interpuesto por vía de impugnación por D. Landelino , y representado por la Procuradora D. Javier Rumbero Sánchez, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Getafe, en autos de Modificación de medidas, con el nº 1023/2010; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
