Sentencia Civil Nº 83/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 83/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 235/2012 de 24 de Abril de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 83/2013

Núm. Cendoj: 31201370022013100097


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000083/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña , a 24 de abril de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 235/2012, derivado de autos de Divorcio contencioso nº 1195/2009,del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, la demandante, Dña. Sonsoles , r epresentada por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JUAN ZABALETA ZABALETA ; parte apelada, el demandado D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistido por la Letrada Dª MARIA IBAÑEZ SANTESTEBAN .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 14 de octubre de 2011 , el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en autos de Divorcio contencioso nº 1195/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Sonsoles frente a D. Rodrigo , debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Dña. Sonsoles y D. Rodrigo , el día 30 de septiembre de 1972.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado respecto al otro. Cesa así mismo la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Dña. Sonsoles y D. Rodrigo abonarán por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

4. Se fija una pensión compensatoria a favor de la esposa, y a cargo del esposo, de 400 euros mensuales, pagaderos por meses anticipados, durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal fin señale la demandante, siendo actualizados anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo.

5. Se acuerda la disolución del régimen conyugal procediéndose a su liquidación en el correspondiente procedimiento.

6. Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Firme que sea la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Póngase en las actuaciones testimonio de esta resolución e inclúyase en el Libro de Sentencias.'

Con fecha 14 de octubre de 2011 , el referido Juzgado dictó auto aclaratorio, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'DISPONGO: ACLARAR la sentencia de fecha 14 de octubre de 2011 en el sentido de que el pago de la pensión compensatoria se efectuará desde la sentencia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Póngase en la sentencia una nota de referencia de este auto, quedando en las actuaciones el oportuno testimonio.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante , Dña. Sonsoles .

CUARTO.-La parte apelada, D. Rodrigo , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 235/2012 , habiéndose señalado el día 9 de noviembre de 2012 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de divorcio dictada en la primera instancia que, además de otros pronunciamientos que no son objeto de impugnación, fijó una pensión compensatoria en favor de la demandante, Sra. Sonsoles , por importe de 400 euros mensuales, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que quede establecida en el 40% de la pensión de jubilación que percibe el demandado, Sr. Rodrigo .

SEGUNDO.-La sentencia de primera instancia (fundamento de derecho cuarto), tras señalar que la demandante alega 'que lleva 38 años de matrimonio, dedicada al cuidado y atención de la familia y del hogar exclusivamente, no habiendo trabajado nunca fuera del hogar, por lo que ante la ruptura se encuentra en una situación de desequilibrio económico total, al carecer de cualquier ingreso y contar actualmente con 65 años de edad', transcribir el contenido del artículo 97 del Código Civil y exponer la doctrina y jurisprudencia sobre su naturaleza, aborda las circunstancias del caso que analiza y valora en los siguientes términos:

'Hechas estas consideraciones previas, en el presente caso, a la vista de los elementos probatorios obrantes en las actuaciones resulta acreditado que, desde el momento de contraer matrimonio, septiembre de 1972, la única fuente de ingresos de la familia provenía del trabajo del esposo como médico psiquiatra, sin que la esposa haya trabajado fuera del hogar familiar, que ambos estaban conformes con dicha situación resulta clara puesto que ninguna prueba en contrario se ha aportado por la parte demandada, por lo que no cabe venir en este momento a alegar que lo cierto es que la Sra. Sonsoles no ha querido buscar trabajo para tener así una situación mas cómoda y relajada, puesto que desconocemos cuales fueron los motivos para no acceder a un trabajo.

En el presente caso, por resolución 2585/2010 de 15 de septiembre de 2010, del director general de función publica, se jubila a D. Rodrigo , al cumplir los 70 años el 28/10/10,jubilación forzosa. Desde el mes de noviembre de 2010, percibe una pensión neta de 1.743 euros, (bruta de 2.421,25 €) y cuatro mensualidades extras correspondientes al sueldo base, lo que daría un total neto aproximado de 27.888 €, equivalente a unos 2.324 euros mes.

El Sr Rodrigo alquila una vivienda cuya renta mensual es de 600 €, siendo los gastos mensuales correspondientes a suministro de gas, suministro eléctrico; mancomunidad, teléfono, seguro del vehículo e impuesto de circulación, colegio medico, prorrateados mensualmente, equivale a un total de 304 euros mes. Asimismo tiene que hacer frente al 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar 331 euros y sobre el patrimonio contribución urbana que supone unos 9 € mes, lo que supone un total de gastos fijos mensuales, conforme ha quedado acreditado a través de la documental aportada, de unos 1.250 euros mes, a los que deben añadirse los correspondientes a vestido y alimentación.

Por su parte la Sra. Sonsoles , como cuidadora de su madre percibe mensualmente 530 euros, teniendo la madre Dña. Marina además una pensión de jubilación, ambos ingresos se efectúan en la cuenta común de Caja Laboral, que consta a nombre de la Sra. Sonsoles y de la Sra. Marina .

A la vista de todo ello, teniendo en cuenta la dedicación de la esposa a la familia, y que la única fuente de ingresos del matrimonio ha sido la derivada del ejercicio profesional del demandado, debe entenderse acreditado el desequilibrio alegado por la esposa respecto de la situación en el matrimonio, sin que, a la vista de los elementos de prueba que obran en las actuaciones, puedan atribuírsele al margen de lo que perciba por el cuidado y atención de su madre, otros ingresos ni bienes privativos, que tiene 65 años y sin posibilidad de acceso al mundo laboral. Por lo que debe entenderse pertinente la atribución de una pensión compensatoria cumpliendo, de este modo, la función reequilibradora prevista en el artículo 97 del Código Civil . Y en lo que se refiere a la cuantía de la misma, atendiendo la situación económica de una y otra parte, debe entenderse proporcionada la cantidad de 400 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto facilite la Sra. Sonsoles , y será actualizada anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo.'

TERCERO.-La representación procesal de la apelante, como justificación de su petición aduce los siguientes antecedentes:

' 2.1.- ANTECEDENTES Y DOS HECUOS SUCEDIDOS TRAS LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.Mi representada, la Señora Sonsoles y el demandado, contrajeron matrimonio el. 30/09/1971, es decir, hace 40 años. Durante dicho periodo, es decir, durante todo el, periodo de duración del matrimonio, mi representada, se ha dedicado de común, acuerdo, a los trabajos del bogar, con, la agravante de q; uno de los tres hijos habidos - Jacinto - esta afectado de drogodependencia severa. En el momento de la separación, datable a mediados del año 2009, mi representada tenía ya 64 años, no estando por tanto en edad de iniciar o reanudar ninguna relación laboral.

Doña Sonsoles nació el NUM000 /1945 y tiene por lo tanto en la actualidad 66 años y por tanto no es alegable el no acceder a un trabajo.

2.2.- JUBILACIÓN DEL DEMANDADO.-En noviembre de 2010 el demandado se jubilo, con una pensión de 2.324 €/mes (27.888€/año).

La jubilación del demandado Señor Rodrigo , que es quien tuvo la iniciativa en la separación ya estaba, perfectamente prevista en el momento de dicha separación.

2.3.- AYUDAPOR INCAPACIDAD DEL HIJO DON Jacinto - En junio de 2010 se otorgo un reconocimiento de invalidez con carácter indefinido a Jacinto , por su drogodependencia, asignándosele una pensión no contributiva de 340 €/mes. Este hijo vive con su madre que es la única que se ha ocupado del mismo tras la separación, habiéndose desentendido del mismo el demandado.

La dependencia que origina en la unidad familiar la existencia de una persona drogodependiente como es el presente caso con respeto a la única que lo cuida, origina también una situación de completa imposibilidad para acceder al mundo del trabajo.

2.4.- PUESTA EN VENTA DE LA VIVIENDA COMÚN Y SUBSISTENCIA ENTRE TANTO DE LA CARGA HIPOTECARIA.Los litigantes son propietarios de un chalet en Mutilva que tienen puesto en venta pero que actualmente esta hipotecado y cuya hipoteca la sufragan a medias ambas partes. Existe un acuerdo implícito de vender dicha. vivienda, aunque no existen acuerdos sobre otros detalles de la liquidación de la sociedad conyugal corno son los planes de pensión íntegramente percibidos por el demandado sin consentimiento al respecto de la demandada.

El tema de la vivienda también pone de manifiesto insuficiencia obvia de que mi representada con 400 6 mensuales no puede hacer frente a la mitad de la hipoteca y a. los demás gastos de la vida, y tampoco obviamente puede ponerse trabajar fuera de casa, en las circunstancias familiares y personales descritas, y que obran acreditadas en autos.'

CUARTO.-El recurso así planteado debe ser desestimado de conformidad con los propios razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, no desvirtuados por la parte apelante y que esta Sala asume como propios y parte integrante de la presente resolución.

En efecto, partiendo de los propios antecedentes alegados por la recurrente, que no son objeto de discusión y que coinciden con los tomados en consideración en la sentencia recurrida, su discrepancia se centra, no en cuestiones de hecho por errónea valoración de las pruebas practicadas, motivo que no se hace valer en el recurso, sino en la ponderación de las circunstancias concurrentes que lleva a cabo la juzgadora 'a quo', y respecto de la que únicamente se contrapone la mera alegación de que 'considera justo que por lo menos la pensión compensatoria a favor de Doña Sonsoles ha de ser el 40 € (sic) de la pensión de jubilación que percibe en cada momento Don Rodrigo '; consideración meramente subjetiva que carece del necesario desarrollo argumental para desvirtuar el criterio mantenido en la sentencia de primera instancia mediante una motivación plenamente razonada y razonable, en la que también se valoran otras circunstancias completamente omitidas por la apelante, como todas las relativas a los gastos fijos del apelado y obtención por aquélla de la cantidad mensual de 530 euros como cuidadora de su madre.

QUINTO.-De conformidad con lo previsto en los artículos 398.1 y 394.1 de la LEC ., procede imponer a la parte apelante el pago de las costas ocasionadas en esa segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Castellano Álvarez, en nombre y representación de Dña. Sonsoles , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aoiz/Agoitz en los autos de Divorcio Contencioso nº 1195/2009, y posterior Auto de aclaración, debemos confirmar y confirmamosíntegramente dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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