Sentencia Civil Nº 83/201...io de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 83/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 321/2013 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 83/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100026


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000083/2013

En Medio Cudeyo, a nueve de julio de dos mil trece

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 321/2013 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por Natalia , representados ambos por el Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA y asistidos por el Letrado Sr./Sra. NOELIA PORTILLA REVENTUN, con el consentimiento de Adolfo .

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de Natalia , CON EL CONSENTIMIENTO DE Adolfo , presentó, en fecha 24 DE MAYO DE 2013, demanda de divorcio de mutuo acuerdo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales correspondientes y se aprobase la propuesta de convenio regulador presentado con dicho escrito de demanda.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 21 de junio de 2013 se admitió a trámite la demanda y se acordó citar a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), para ratificación por separado de su petición, quienes lo verificaron en fecha/s 3 de julio de 2013. Tras esto, por diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2013 se declararon los autos pendientes de dictar la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Natalia Y Adolfo contrajeron matrimonio en MARINA DE CUDEYO, CANTABRIA, en fecha TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, y no existiendo hijos comunes menores de edad, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC .) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.

SEGUNDO.-Se estima que la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en OREJO el 14 DE MAYO DE 2013, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 CC ., cuyas estipulaciones constan en autos, no resulta gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges, por lo que procede su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.

TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 LEC ., se ha de comunicar de oficio esta resolución al Encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.

CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el Procurador Sr./Sra. TERESA HERNANDEZ GARCIA, en nombre y representación de Natalia , con el consentimiento de Adolfo .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en MARINA DE CUDEYO, en fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR, fechado en OREJO el 14 DE MAYO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos:

En Orejo, a 14 de Mayo de 2013.

REUNIDOS

.- DE UNA PARTE: DOÑA Natalia , mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , 39719 - Orejo (Cantabria).

.- Y DE LA OTRA:DON Adolfo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , 39719 - Orejo (Cantabria).

Ambas partes reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para obligarse y actuando libre y voluntariamente en su propio nombre y derecho, acuerdan suscribir el presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO, que tiene su fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.-Los comparecientes contrajeron matrimonio civil en Rubayo - Marina de Cudeyo(Cantabria) el día 3 de Septiembre de 2010, habiéndose inscrito en el Registro Civil de Marina de Cudeyo, Libro NUM003 , Página NUM004 , Sección 2ª.

II.-De dicha unión no ha habido descendencia.

III.-El régimen económico matrimonial es la sociedad de gananciales, sin embargo no tienen ningún bien en común.

IV.- Como consecuencia de diversas desavenencias, los cónyuges han decidido interponer la correspondiente demanda judicial de divorcio y, al objeto de regir sus efectos, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR, de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA .- Que ambos cónyuges solicitan la declaración de divorcio de su matrimonio, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración. Interesando la disolución de su matrimonio, cesando en la actual convivencia conyugal, autorizándose mutuamente para vivir con entera independencia uno respecto del otro.

SEGUNDA .- Se atribuye el uso de la vivienda que constituye el domicilio conyugal, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Orejo (Cantabria) al esposo Don Adolfo .

TERCERA .- Los cónyuges manifiestan y reconocen que el divorcio no representa desequilibrio económico para ninguno de los intervinientes, por lo que no procede compensación y, en consecuencia, nada tienen que reclamarse.

CUARTA.- Ambos cónyuges, dan por disuelta la sociedad de gananciales, sin que nada tengan que repartir, ni reclamarse por ningún concepto.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, ambos comparecientes firman el presente documento en el lugar y fecha indicados, a fin de presentar dicho documento ante el Juzgado de Primera Instancia de Medio Cudeyo, comprometiéndose a su ratificación a presencia judicial, para su aprobación en la correspondiente causa, que a tenor de la legislación vigente solicitarán de mutuo acuerdo; Todo ello en la fecha y lugar del encabezamiento del presente documento.

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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