Última revisión
12/11/2014
Sentencia Civil Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 148/2014 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GALLEGO, RAFAEL JAVIER PÁEZ
Nº de sentencia: 83/2014
Núm. Cendoj: 21041370022014100131
Núm. Ecli: ES:APH:2014:465
Núm. Roj: SAP H 465/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda
RECURSO: APELACIÓN CIVIL 148/2014
Proc. Origen: Juicio Ordinario 694/2013
Juzgado Origen : 1ª Instancia nº 5 de Huelva
SENTENCIA 83
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE/PONENTE: D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO
MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la Ciudad de Huelva a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo
la ponencia delIlmo. Sr. D. RAFAEL JAVIER PÁEZ GALLEGO, ha visto en grado de apelación el juicio
ordinarionúm.694/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto
porel demandante D. Carlos María siendo parte apelada la demandada Dª Soledad .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16/12/2013 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador DªMARIA ROSA BORRERO CANELO, en nombre y representación de D. Carlos María contra Dª Soledad , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Doña Soledad a que abone a D. Carlos María la suma de 2.070 #, declarando asimismo en vigor la estipulación de pago en la forma convenida en el punto 4º del Anexo de 18/04/12 , y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone las sucesivas mensualidades vencidas e impagadas desde la interposición de la demanda, en 31 mayo 2013 hasta Fecha presente, a razón de 800 # mensuales, es decir (800 x 7=) 5.600 e; lo que hace (2.070 + 5.600 =) 7.670 #; mas las cantidades que resulten vencidas e imnpagadas, a razón de 800 # mensuales, hasta el pago de la suma de 8.870 #; mas intereses de demora procesal desde esta Sentencia, sobre la suma de 7.670 #.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.'
TERCERO .- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se alza el demandante contra la sentencia dictada impugnando sólo el pronunciamiento de las costas de la primera instancia, que en su tesis debían haber sido impuestas a la demandada, puesto que en definitiva, reclamándose la cantidad de 8.870 #, considera que la resolución dictada le ha concedido dicha cantidad, que es la que la demandada ha de abonarle a día de la fecha, por lo que ésta debe ser condenada en costas conforme el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- El recurso no puede ser estimado, y ello entre otras por las siguientes razones: a) en primer lugar, porque la sentencia dictada, como el propio apelante reconoce en su recurso, sólo condenó a la demandada al pago concreto de la cantidad de 7.670 #, que se integraba por la suma de 2.070 # que se reconocía adeudado cuando se interpuso la demanda, más la de 5.600 # que la sentencia le reconoce como cantidades impagadas por la demandada desde la presentación de dicha demanda; la estimación de la pretensión actora es en la sentencia, y a estos efectos, parcial, sin perjuicio de que como la resolución contiene una condena de futuro de los pagos que debiera hacer la demandada conforme el art. 220 de la Ley de Enjuciamiento Civil , con posterioridad a la sentencia pudiera haberse devengado el último de ellos, por importe de 800 #, cuestión que en todo caso debería ventilarse en una ejecución de sentencia.
b) porque en todo caso el recurrente silencia que en su demanda inicial no interesó la suma de 8.870 #, sino una superior, en concreto 9.470 #, siendo ya en la audiencia previa, y muy probablemente atendiendo lo que en este sentido se explicaba y aducíaen la contestación, cuando rebajó lo inicialmente reclamado a la suma citada de 8.870 #, circunstancias todas que revelan efectivamente que la estimación de su pretensión ha sido sólo parcial, siendo correcta la decisión que en materia de costas realiza la resolución apelada conforme aplicando el art. 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Todo ello conlleva la desestimación del recurso formulado.
TERCERO.- La desestimación del recurso interpuesto por el demandante conlleva su condena en costas ( arts. 394.1 y 398 de la Ley de Enjuciamiento Civil ).
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso formulado por D. Carlos María contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 5 de los de Huelva, que se confirma, con expresa condena en costas de dicho recurso al apelante.Dése el destino legal al depósito constituido por el apelante.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La de la anterior sentencia que lo ha sido en el día de su fecha por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública la Sala, doy fe.

