Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 83/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 431/2013 de 24 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ORTEGA MIFSUD, MARIA FE
Nº de sentencia: 83/2014
Núm. Cendoj: 46250370082014100109
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1175
Núm. Roj: SAP V 1175/2014
Encabezamiento
Rº 431/13
SENTENCIA Nº 000083/2014
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE
ORTEGA MIFSUD, los autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia, promovidos ante el
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MASSAMAGRELL, con el nº 000108/2011, por Dª Virtudes representada en
esta alzada por la Procuradora Dª PILAR PALOP FOLGADO y dirigido por la Letrado Dª AMPARO PALOP
JONQUERES contra D. Luis Antonio representado en esta alzada por el Procurador D.VICENTE CLAVIJO
GIL y dirigido por el Letrado D. MANUEL SAIS MARTÍNEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso
de apelación interpuesto por Dª Virtudes .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de MASSAMAGRELL, en fecha 4 de Marzo de 2013 , contiene el siguiente: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Dª Pilar Palop Folgado, en nombre y representación de Dª Virtudes , contra D. Luis Antonio y el DEFENSOR JUDICIAL representado por D. JULIAN FRANCISCO CALVO LERMA, procederá hacer constar como inventario de los bienes del causante D. Emilio ; los siguientes bienes: Partidas que se deben incluir en el ACTIVO con carácter GANANCIAL:Ropa de cama (documento 302 y 305 de la actora) Videojuegos (documentos 307, 308, 310 y 311) Adorno Navideño (documento 312) WebCam (documento 313) Lavadora (documento 317) Saldo Cuenta corriente Bankinter de 5.839,86 euros Vehículo Citroen Xantia 2.0 HDI SEDUCTION-Partidas que se deben incluir en el ACTIVO con carácter PRIVATIVO: Vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Albuixech inscrita en el Registro de la Propiedad de Moncada, tomo NUM001 , libro NUM002 de Albuixech, folio NUM003 , finca NUM004 , inscripción 5ª, adquirida por su representada y el causante pro indiviso, gravada con garantía hipotecaria pendiente de amortización que asciende a 71.234,97 euros Planta baja con corral sito en la CALLE001 en Valencia, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 4, tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM007 , finca NUM008 , alta 2Vivienda de la CALLE001 nº NUM009 en Valencia, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 4, tomo NUM005 , libro NUM006 , folio NUM010 , finca NUM011 , alta 3Vivienda en Cardanete (Cuenca) en la CALLE002 nº NUM012 . Adquiridos pro indiviso por la actora y el finado: Película de video y libros de texto señalados en los documentos 218 y 244 obrante en autos aportado por la actora. Microondas (documento 228). Cazuelas (documento 230).TV y video (documento 238).
Toallas baño (documento 250). Ropa mesa cocina (documento 250). Videojuegos (documento 292). Impresora (documento 299). Iluminación (documentos 303 y 304). Sofá cama verde (documento 235). Mesa de cristal (documento 281). Cámara digital (documento 282).Televisor (documento 294). LCD (documento 297). Combi BSK BCR 344 (documento 298).Crédito a favor del causante contra la actora por las siguientes cantidades más los intereses legales devengados: Cuantía de 110.854 euros. Cuantía de 15.000 euros procedentes de cancelaciones a plazo fijo del causante en la Entidad Bancaja (10/10/2007). Valores de La Caixa por importe de 24.109,79 euros. Saldo cuenta a fecha defunción en Cuenta Corriente de Bancaja de 5.633 euros. Saldo en cuenta de 18.843 euros procedentes de transferencia Ayuntamiento (30/12/09). Plan de pensiones Caval Pensión de 7.852,44 euros. Saldo en Cuenta Corriente Caja Castilla la Mancha de 164,13 euros.Saldo en Cuenta Corriente La Caixa 712,21 euros. Medalla de oro. -Partidas que se deben incluir en el PASIVO: Crédito a favor de la actora por el abono de los gastos siguientes: Importe de los recibos de agua, luz, IBI y seguro de hogar de las viviendas incluidas en el activo con carácter privativo abonados a partir de la fecha de fallecimiento del causante, concretamente los gastos devengados desde septiembre de 2009. Los gastos de comunidad del inmueble sito en la CALLE001 así como los atrasados siempre que se hayan devengado con posterioridad al fallecimiento del causante .Los gastos devengados con fecha posterior al fallecimiento del causante de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Albuixech. Los gastos de defunción que ascienden a 1.800 euros. Procederá respecto de las costas causadas en esta instancia que cada parte cargue con las propias y las comunes por mitad. ' y el Auto aclaratorio de fecha 5 de Abril de 2013 que contiene la siguiente parte dispositiva: Se acuerda la rectificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 4 de marzo de 2013 en el siguiente sentido:- rectificación en el Fundamento de Derecho Quinto (párrafo cuarto), Séptimo y Fallo, debiendo excluirse del activo el crédito a favor del causante contra la actora por la cantidad de 15.000 euros con los intereses devenados. -Rectificación en el Fundamento de Derecho Quinto (párrafo segundo), Séptimo y Fallo en lo que respecta a los saldos de Cuenta Corriente de Bancaja de 5.633 euros y de La Caixa de 712,21 euros, debiendo incluirse en el activo con carácter ganancial, no en el privativo.-Subsananción de la omisión en el Fundamento de Derecho Quinto (párrafo quinto), Séptimo y Fallo de aquellos saldos de 89.770,05 euros de La Caixa, de 31.000 euros de La Caixa y de 88.000 euros de Bancaja deben incluirse en el activo ganancial.- Inclusión en el Pasivo del Fallo: la mitad crédito hipotecario que grava la vivienda de Albuixech.'
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Virtudes , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Febrero de 2014.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Virtudes formuló demanda de juicio verbal contra Luis Antonio , para el establecimiento de las precauciones previstas en los artículos 959 y siguientes del Código Civil y sobre división judicial de herencia de D. Emilio . Admitida a trámite la demanda se designa administradora de los bienes a la demandante y se cita a las partes para la formación de inventario. Posteriormente se nombra defensor judicial de los menores nacidos después de la presentación de la demanda a D. Julián Francisco Calvo Lerma.
No alcanzándose acuerdo por las partes sobre los bienes que componen el activo y pasivo de la herencia se citó a las partes al acto de la vista. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y sin hacer expresa imposición de costas . Frente a dicha resolución formula recurso de apelación Doña Virtudes .
SEGUNDO .- La parte apelante únicamente impugna dos cuestiones concretas que no se acogen en la sentencia de instancia, así en primer lugar interesa la inclusión en el pasivo del importe de determinadas facturas en concreto la factura de fecha 11 de mayo de 2012 que se corresponde a la casa de la CALLE001 nº NUM013 por importe de 3.776 euros y por los conceptos de chapados caídos saneados de paredes y pintado de vivienda (doc. 152 de la demandante obrante al folio 160 del tomo 2º de las actuaciones) y la factura de fecha 10 de diciembre de 2011 por importe de 1.888 euros por trabajos de reparación en casa de Cardenete consistente en arreglo de pared lateral para evitar goteras y humedades, revocado de mortero de cemento y sellado de todas las fisuras (doc.191 de la demandante obrante al folio 203 del tomo 2º). Dichas facturas fueron expresamente impugnadas por el demandado según consta en el acto de la vista a partir del minuto 26 por entender que las mismas no cumplían los requisitos , eran o bien fotocopias , o no tenían el sello de la empresa ni la firma y además no estaban acreditados los daños . A la vista de dicha impugnación, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a cuyo tenor, los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen por lo que habiéndolo sido y no practicándose prueba alguna que advere su autenticidad, la consecuencia no podrá ser otra que entender que la realidad que con ellos se pretendía justificar ha quedado indemostrada. La segunda cuestión objeto del recurso de apelación es la solicitud de que se incluya en el pasivo los gastos por importe de 1235'38 euros correspondientes a impuestos, seguro y una factura de reparación del vehículo Citroen Y-....-AG . Alega la apelante que la juzgadora para desestimar tal pretensión ha confundido dicho vehículo con el remolque Alva sin embargo no existe tal confusión y ello porque habla en primer lugar de que no puede incluir el remolque de vehículo ni las reparaciones efectuadas al mismo ni a cualquier otro vehículo por lo que con este razonamiento está excluyendo no solo lo del remolque sino también los gastos del vehículo Citroen Y-....-AG . Pero es que a mayor abundamiento el vehículo que está incluido que esta incluido en el activo con carácter ganancial es el Citroen Xantia 2.0 HDI SEDUCTION, mientras que examinadas las partidas que componen el activo y el pasivo de la herencia el Citroen ZX 1.9 D ADVANTAGE que es el que se corresponde con la matricula Y-....-AG no es un bien que forma parte de la herencia a la vista de la sentencia de instancia y por tanto los gastos de mantenimiento de dicho bien no pueden incluirse en el pasivo, por lo que en su caso y como recoge la sentencia deberán reclamarse en el procedimiento que corresponda. Procediendo por todo lo expuesto la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia .
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la desestimación del recurso de apelación motiva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Doña Virtudes , contra la sentencia de 4 de marzo de 2013 y auto de aclaración de 5 de abril de 2013, dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Masamagrell, en autos de división judicial de herencia seguidos con el nº108/11 , que se confirma íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada. Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
