Sentencia Civil Nº 83/201...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 83/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 967/2012 de 23 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 83/2015

Núm. Cendoj: 08019370112015100090

Núm. Ecli: ES:APB:2015:3909

Núm. Roj: SAP B 3909/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 967/2012
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 641/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)
S E N T E N C I A Nº 83/2015
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 23 de abril de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 641/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers
(ant.CI-3), a instancia de PLASTICOS RECA S.A. contra PER PACK S.L. , los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña.

Montserrat Colomina Dantí en nombre y representación de PLÁSTICOS RECA SA contra PER PACK SL debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.115,84'-#, todo ello sin que haya lugar a imponer a parte alguna la condena al pago de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por PER PACK S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2015.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos


PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación del precio del genero servido a la demandada. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda y suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.



SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.



TERCERO .- El objeto del recurso se centró en la estimación por la sentencia de instancia de las reclamaciones de los importes de las facturas nº 07/1308 (f.10) y 10/1012 (f.16). Así mismo en relación al recurso en general se alegó la infracción del art. 217 LEC sobre la carga de la prueba. El art. 217 LEC . es claro al respecto . Corresponde al actor la carga de probar los hechos en que funda su pretensión. Incumbe al demandado la prueba de los hechos obstativos o extintivos en que funda su oposición. En consecuencia, al actor incumbe probar la entrega de las mercancías al demandado. A éste el pago o los motivos de oposición al cumplimiento de su obligación. A tenor del art. 325 Ccom . las partes estaban ligadas por un contrato de compraventa mercantil. Dispone el art. 1445 Cc . que el vendedor está obligado a la entrega de la cosa y el comprador al pago del precio estipulado. Al vendedor incumbe la prueba de la entrega de la cosa. Al comprador la prueba del pago del precio estipulado.

En relación a la entrega de los bienes, la factura de 07/1308 (f. 10) consta la entrega del producto o mercancía (f. 11). Al demandado corresponde probar el pago de dicha compra. No ha probado el pago del precio. Por demás, en caso de defecto del producto en la calidad, el comprador tiene la facultad de repetir contra el vendedor dentro del plazo de cuatro días cuando las mercancía son recibidas embaladas o enfardadas, art. 336 Ccom . Dicha situación faculta al comprador para optar por la rescisión del contrato o su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero con la indemnización de los daños y perjuicios. La compradora no ejercitó en tiempo y forma las facultades que le ofrecía la citada disposición legal. Se desestima el motivo.

Respecto a la factura nº 10/2012 (f. 15). Consta su entrega (f.168). No consta su pago. De contrario se alegó que fue la reposición de mercancía anterior defectuosa. Sin embargo, ni constan los hechos obstativos del pago de la mercancía original ni el pago de la mercancía en reposición. Lo que lleva a la desestimación del recurso por falta de prueba respecto a los hechos obstativos. La parte obligada a probar los hechos de oposición y extintivos, carga con su prueba y los efectos negativos de su defecto de prueba.



CUARTO .- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Per Pack, SL, contra la sentencia dictada el 22- mayo-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granollers en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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