Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 83/2015, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 231/2014 de 05 de Junio de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 83/2015
Núm. Cendoj: 22125370012015100152
Núm. Ecli: ES:APHU:2015:152
Núm. Roj: SAP HU 152/2015
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00083/2015
A. Civil 231/2014 S050615.2U
Sentencia Apelación Civil Número 83
En Huesca, a cinco de junio de dos mil quince.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado
Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 105/2014
seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Huesca, sobre reclamación de
cantidad derivada de accidente de circulación. Andrea los promovió, como demandante, dirigida por el
letrado Luis Calavia Rebollar y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj, contra ALLIANZ,
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS , S.A., como demandada, defendida por el letrado Pablo Malo
Murillo y representada por la procuradora Esther del Amo Lacambra, y contra Felix , como demandado,
en situación procesal de rebeldía. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de
apelación, tramitado al número 231 del año 2014, e interpuesto por la demandante, Andrea .
Antecedentes
PRIMERO : El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 10 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO / Desestimar la demanda formulada por el Procurador Sr. Laguarta Recaj en nombre y representación de doña Enma [sic, en lugar de Andrea ] asistida por el Letrado Sr Calavia contra la Compañía de Seguros Allianz y contra D.
Felix representados [sic] por la Procuradora del Amo y asistidos [sic] por el Letrado Sr. Malo con imposición de costas a la actora'.
SEGUNDO : Contra la anterior sentencia, la demandante, Andrea , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: '[...] dicte Sentencia; revocando la de instancia y dictando una nueva por la que se estime íntegramente la demanda rectora del procedimiento de la primera instancia, con imposición de costas de ambas instancias a la demandada'. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS , S.A., se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 231/2014. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.
En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO : La actora interesa en su recurso la estimación íntegra de la demanda, mediante la cual reclama la cantidad de 4.256,34 euros, más intereses legales, por el concepto de lesiones (días impeditivos) y secuelas (agravación de artrosis previa) derivadas del accidente de tráfico ocurrido en una rotonda el día 20 de mayo de 2013 a consecuencia de la colisión lateral derecha producida contra el turismo que ella conducía por el frontal del vehículo contrario. La discusión se centra en la prueba del nexo causal entre el impacto y las lesiones.
SEGUNDO : 1. Para la resolución del presente caso, debemos valorar los siguientes datos: A) La actora fue atendida en las urgencias del hospital San Jorge de Huesca unas tres horas después de ocurrir el accidente de tráfico. La facultativa que le atendió comprobó que tenía dolor a la palpación en las vértebras cervicales y dolor a la palpación del trapecio derecho, por lo que el diagnóstico emitido fue de cervicalgia. El tratamiento impuesto consistió en el uso de collarín blando durante tres días y en la toma de enantym . En ese momento, la paciente refirió que acudía a urgencia por cervicalgia tras un accidente de coche. B) Ocho días después, se repite la situación en el mismo centro, al que la Sra.
Andrea acude también por el mareo y las náuseas que padecía. Se le retiró el collarín, se mantuvo el enantym y se amplió el tratamiento para aplicar calor seco local y la prescripción de paracetamol , omeprazol y valium . C) El 19 de junio de 2013, la demandante fue atendida en la consulta 'PUNTO VITAL' perteneciente, al parecer, a su propia compañía de seguros, en donde los facultativos constataron unos síntomas físicos parecidos y corroboraron el diagnóstico: 'cervicalgia - dorsalgia y síndrome cervical postraumático (mareos y cefaleas)'. El 2 de julio de 2013, el 'PUNTO VITAL' volvió a confirmar el diagnóstico.
2. De los anteriores datos resulta que, pocas horas después del accidente, la actora fue diagnosticada de cervicalgia. Naturalmente, es posible el fraude, pero lo cierto es que los facultativos que la atendieron en las ocasiones indicadas se sirvieron de las pruebas médicas, de las exploraciones oportunas y de sus conocimientos técnicos para determinar un claro diagnóstico, a tenor del amplio contenido de los informes. Además, el diagnóstico final refiere síndrome cervical 'postraumático' con previos mareos y cefaleas compatibles con la colisión, tal como quedó confirmado en el juicio con el dictamen de la Dra. Nicolasa , la cual había atendido a la Sra. Andrea dos años antes por otro accidente anterior y corroboró que ya sufría espondilosis dorsal degenerativa.
3. El informe biomecánico unido a los autos y ratificado en el juicio por el ingeniero técnico industrial Sr. Rogelio habla de una velocidad de impulsión de 4 kilómetros por hora, inferior al rango lesivo en impactos laterales (se necesitaría un mínimo de 16 kilómetros por hora, 8 por alcance y 24 frontal, según las aclaraciones dadas por el perito). Sin embargo, hemos de tener en cuenta que tal pericial se funda en los daños de uno y otro vehículo que se observan en las fotografías aportadas con el mismo informe, lo cual nos parece que introduce un excesivo margen de imprecisión científica que consideramos improcedente para entender que en realidad la hoy apelante aprovechó el accidente en el que ella no tenía culpa alguna para alegar la cervicalgia que podía padecer por otra circunstancia o fingir sus síntomas, máxime cuando la fotografía del vehículo propiedad de la demandante refleja a simple vista una abolladura mediante raspado que aparentemente supera la insuficiencia defendida por la demandada. Además, Doña. Nicolasa ya puntualizó que cada golpe es distinto según la edad; y la actora contaba 55 años cuando ocurrió el accidente, aparte del desgaste degenerativo que sufría.
4. Tampoco es relevante el informe del detective, puesto la cervicalgia es compatible con las actividades reflejadas en los controles de vigilancia, aparte de que se hicieron el 1 de julio de 2013.
5. Por todo ello, procede estimar el recurso y con él la demanda por la cantidad indicada de 4.256,34 euros, más sus intereses legales, los que para la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , conforme a lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor .
TERCERO : 1. Pese a la estimación íntegra de la demanda con arreglo a la valoración probatoria antes desarrollada, se aprecian serias dudas de hecho sobre la cuestión controvertida, lo que justifica no hacer especial pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, como excepcionalmente autoriza el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
2. Al haberse estimado el recurso, tampoco procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Asimismo, procede disponer la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento del apartado 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (añadida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ).
Fallo
FALLO : ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Andrea , contra la sentencia referida, que REVOCO. En su lugar, ESTIMO totalmente la demanda y condeno solidariamente a los demandados, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS , S.A. y Felix , a que paguen a la actora la cantidad de 4.256,34 euros , más sus intereses legales, los que para la aseguradora ALLIANZ serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 20 de mayo de 2013.No hago especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las dos instancias. Dispongo asimismo la devolución del depósito constituido para recurrir.
Teniendo en cuenta que, como lo recuerda el auto de 23 de septiembre de 2014 (ROJ: ATS 7453/2014) y el auto de 18 de febrero de 2015 (ROJ: ATS 901/2015 - ECLI:ES:TS :2015:901A), el Tribunal Supremo estima que no cabe recurso de casación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales unipersonalmente, la presente sentencia es firme, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
