Última revisión
29/04/2016
Sentencia Civil Nº 83/2016, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 469/2014 de 21 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2016
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR MANUEL
Nº de sentencia: 83/2016
Núm. Cendoj: 07040470012016100074
Núm. Ecli: ES:JMIB:2016:225
Núm. Roj: SJM IB 225:2016
Encabezamiento
En la ciudad de Palma de Mallorca a 21 de marzo de 2016
Vistos por mí, Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº2, correspondiente al Concurso Voluntario nº469/14, a instancia del Procurador Dña. María del Romero Gaspar de LHotellerie, en nombre representación de Cajas Rurales Unidas SCC, impugnando el informe de la Administración Concursal de D. Saturnino y Dña. Leocadia .
Antecedentes
Dado que la única prueba propuesta y admitida, por auto de 18 de marzo de 2016, fue la documental, los autos han quedado vistos para sentencia.
Fundamentos
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
5. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.
6. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.'
Este precepto ha de ser entendido en el sentido de que al actor le basta con probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho, pues si el demandado no se limita a negar aquellos sino que alega otros, con el objeto de impedir, extinguir o modificar el efecto jurídico pretendido en la demanda, tendrá que probarlos, de la misma forma que habrá de acreditar también aquellos eventos que por su naturaleza especial o su carácter negativo no podrían ser demostrados por la parte adversa sin graves dificultades. En definitiva, en términos generales, cuando se invoca un hecho que sirve de presupuesto al efecto jurídico que se pretende y el mismo no ha sido probado, las consecuencias de esa falta de prueba son que se tendrá tal hecho por inexistente en el proceso, en contra de aquél sobre quien pesaba la carga de su demostración.
Fallo
Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia del Procurador Dña. María del Romero Gaspar de LÂHotellerie, en nombre representación de Cajas Rurales Unidas SCC, impugnando el informe de la Administración Concursal de D. Saturnino y Dña. Leocadia :
1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el reconocimiento a favor de Cajas Rurales Unidas SCC los siguientes créditos:
a) Por el crédito derivado de préstamo con garantía hipotecaria NUM000 : 179.671,14 € como crédito con privilegio especial
b) Por el crédito derivado de préstamo con garantía hipotecaria numero NUM001 : 71.457,11€ como crédito con privilegio especial
c) Por el crédito derivado de préstamo con garantía hipotecaria número NUM002 : 56.114,17 € como crédito con privilegio especial
d) Por el crédito derivado de préstamo garantizado numero NUM003 con hipoteca de máximos: 146.344,72 € come crédito con privilegio especial
e) Por el crédito derivado de póliza de crédito en cuenta corriente numero NUM004 : 8.522,05 € como crédito ordinario y 105,79 € como crédito ordinario
f) Por el crédito derivado de póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles numero NUM005 : 10.635,04 € canto crédito ordinario
2. DEBO DECLARAR Y DECLARO que se incluyan en el inventario que forma la masa activa de los concursados los siguientes bienes propiedad de los mismos y sobre los que se constituyeron hipoteca en garantía de créditos concedidos a dichos titulares:
- La finca hipotecada en garantía de este crédito, perteneciente al Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, titularidad de la concursada Leocadia , es la Registral numero NUM006 , con un valor de mercado de 428.070 euros.
- La finca hipotecada en garantía de este crédito, perteneciente al Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca, de la que nuestra concursada Leocadia es titular de 1/3 de su pleno dominio, es la registral NUM007 , con un valor de mercado de 708.140 euros.
3. DEBO DECLARAR Y DECLARO que se revise el valor de adquisición adjudicado por al Administrador Concursal a la finca numero NUM008 del Registro de la Propiedad de Ciutadella de Menorca n°1, teniendo en cuenta el valor de tasación de 150.100 €, que consta en la escritura de 17 de mayo de 2006
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días
Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Fernández González Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.
Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
