Sentencia CIVIL Nº 83/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 83/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 411/2017 de 23 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Granada

Ponente: MASCARO LAZCANO, ANTONIO

Nº de sentencia: 83/2018

Núm. Cendoj: 18087370052018100042

Núm. Ecli: ES:APGR:2018:64

Núm. Roj: SAP GR 64/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 411/2017 - AUTOS Nº 99/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MOTRIL
ASUNTO: DIVORCIO
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 83/2018
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados
ha visto en grado de apelación -rollo nº 411/2017- los autos de divorcio nº 99/2016 del Juzgado de Primera
Instancia nº 1 de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Carlos Francisco contra Dª Paula quien
formuló reconvención.

Antecedentes


PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ruiz Vilar, en representación de Carlos Francisco , frente a Paula , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Ruano, y estimando en parte la reconvención deducida por ésta frente al primero: 1º) debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por los mencionados litigantes, con todos los efectos legales descritos en el fundamento jurídico primero de esta resolución; 2º) se establece en favor de Paula y a cargo de Carlos Francisco una pensión compensatoria por importe de 400 € mensuales, por un período de tres años a partir de la firmeza de la presente resolución, rechazándose la petición de indemnización deducida por esa parte; 3º) no se efectúa especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas en este procedimiento, debiendo abonar cada parte las devengadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada.

Firme que sea esta sentencia, o el pronunciamiento de disolución por causa de divorcio que el mismo contiene, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde se figure inscrito el matrimonio, a fin de que se verifique la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente. ' .



SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria y que a su vez impugnó dicha resolución; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.



TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes que seguidamente se consignan, consignando por fundamentación respecto de los mismos.



SEGUNDO .- Ella solicita en el proceso de divorcio 800€ al mes con carácter indefinido, que dice le viene entregando el marido desde los casi séis años de separación de hecho. La sentencia establece una pensión compensatoria de 400€ al mes durante tres años y al amparo del art. 1438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , 6000€.

Él no ofrece nada, se limita a accionar el divorcio.

Ella reconviene pidiendo 800€ mensuales que afirma se viene dando y por la disolución de la sociedad matrimonial, al amparo del art. 1438 LEC : 6.000€. Todo ello desde la separación de bienes llevada a cabo el año 2004. Ella tiene 1850 días de alta a cargo de una empresa del marido, cn la finalidad de que las cotizaciones pudieran serle favorables para en su día cobrar compensación. Ella tiene su solar y un bajo que el marido estima debe imputarse a los 6.000€.

Tienen un solo hijo, nacido el NUM000 /1990.

La Sala Primera del TS ha dictado una sentencia de fecha 26 de marzo de 2015 (S 135/2015 , ec, 3107/2012, Ponente: señor Seijas Quintana), en la que estima el recurso y reitera como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación detienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para^obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.

La sentencia estableció a favor de la esposa la compensación del art. 1438 CC a partir de una interpretación de la sentencia del TS de 14 de julio de 2011 , que fijó como doctrina jurisprudencial la siguiente: 'El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con e1 trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge'.

La Audiencia interpretó la expresión 'SOLO con el trabajo realizado para la casa en el sentido de que para tener derecho a la compensación, el Tribunal Supremo consideraba suficiente que el cónyuge acreedor hubiese desarrollado su trabajo para la casa, sin que fuese necesario ademas el incremento patrimonial del cónyuge deudor. Por consiguiente, el Tribunal Supremo nunca habría entrado a analizar si para obtener esta compensación el cónyuge acreedor debía haberse dedicado con exclusividad a la casa o si, por el contrario, podía tener derecho a esta indemnización si además había desarrollado otras actividades económicas.

El TS estima en parte el recurso de casación formulado por el esposo y casa la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere al pronunciamiento referente a la compensación económica, que deja sin efecto.

El criterio del TS En el Fundamento de Derecho Segundo, el TS rechaza tal interpretación y afirma que en su sentencia de 14 de julio de 2011 lo que hizo fue poner fin a la respuesta contradictoria en la doctrina y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales sobre esta materia: «Es cierto que el derecho a la compensación que prevé el artículo 1438 ha dado lugar a una respuesta contradictoria en la doctrina y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero lo que ha hecho esta Sala en su sentencia de 14 de julio de 2011, reiterada en la de 31 de enero de 2014, es poner fin a esta controversia diciendo lo que quería decir y no lo que dice la sentencia recurrida. Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, ('solo con el trabajo realizado para la casa'), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia da los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen- STS 14 de julio 2011 » Por tanto la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar debe ser exclusiva, no excluyente, ('solo con el trabajo realizado para la casa'), lo que Impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la-concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un titulo para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.

En el caso de autos, la esposa fue quien esencialmente se ocupó de la casa familiar y de la atención de los hijos cuando eran pequeños, ayudada por una empleada, pero ello no fue óbice para que desarrollase una actividad laboral y que trabajara antes para la empresa del esposo hasta que cerró.



TERCERO .- Procede efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso ( art.398-1, LEC ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente

Fallo

Se confirma la resolución recurrida, condenando a la apelante al pago de las costas del recurso. De haberse constituido depósito procédase a su tratamiento conforme al sistema legal.

La presente es susceptible de recursos extraordinarios de casación por infracción procesal e interés casacional a interponer ante este Tribunal en el plazo de veinte días a partir de la notificación Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando Audiencia pública la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial en el día de su fecha.- EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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