Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 83/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 422/2019 de 02 de Marzo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 83/2020
Núm. Cendoj: 09059370022020100061
Núm. Ecli: ES:APBU:2020:248
Núm. Roj: SAP BU 248/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00083/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2019 0000182
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000422 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2019
Recurrente: Rodrigo
Procurador: MARIA CARMEN VELAZQUEZ PACHECO
Abogado: FRANCISCO JAVIER MARIN GARCIA
Recurrido: Sabino
Procurador: LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO
Abogado: EDUARDO PAYNO Y DIAZ DE LA ESPINA
S E N T E N C I A Nº 83
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON NICOLÁS GÓMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: CONTRATO SOCIEDAD- CCIV.
LUGAR: BURGOS
FECHA: DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE
En el Rollo de Apelación nº 422 de 2019, dimanante de Juicio Ordinario nº 14/ 2019 , del Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de
Julio de 2019 ,siendo parte, como demandado apelante DON Rodrigo , representado ante este Tribunal por la
Procuradora Doña María Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Marín
García y como demandante apelado DON Sabino , representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña
Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Eduardo Payno Díaz de la Espina.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Debo de estimar y estimo la demanda, presentada por la Procuradora Sra Escudero Alonso en nombre y representación de Don Sabino contra Don Rodrigo y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 19.563,25 €, más los intereses legales precedentemente expuestos, así como al pago de las costas'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Rodrigo , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 25 de Febrero de dos mil veinte.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Rodrigo (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15-7-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Burgos por la que se estimaron íntegramente las pretensiones de la demanda sobre cobro de la mitad del precio obtenido por la construcción y venta de vivienda en Quintanilla Rio Pico.
La sentencia apelada funda, en síntesis, su pronunciamiento en considerar acreditada la existencia de una sociedad civil entre las partes para adquisición del solar, para la construcción y venta de esa vivienda, correspondiendo al actor la mitad del precio obtenido por la venta de la vivienda realizada en E.P. de fecha 23-6-2011 que ascendió a 75.126,51€, menos 18.000€ ya percibidos = 19.563,25€.
La parte apelante pretende que se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda. Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Afirma que: - no se ha acreditado la existencia de una relación jurídica privada entre las partes en forma de sociedad civil, no se ha señalado la fecha exacta de constitución de esa sociedad, ni documento que acredite su existencia, ni que el solar fuera adquirido por ambos ni que se acordara que la construcción de la vivienda fuera a partes iguales.
- los únicos indicios de existencia de la sociedad provienen de la declaración de testigos que son conocidos, vecinos y amigos del actor.
- el apelante adquirió en su propio nombre la finca, el actor no aparece por ningún documento: escrituras del terreno, obra nueva de la vivienda.
- El actor únicamente prestó ciertas cantidades y abonó alguna factura en nombre del demandado. Ni existió acuerdo sobre la construcción y su posterior venta, ni formalizaron sociedad entre ellos, ni suscribieron contrato. En los recibís se especifica que 'para el acopio de materiales...' y ' como adelanto para acopio de materiales', sin que en ningún momento se estipule que el precio de la vivienda sea a repartir por partes iguales.
- El documento nº 22 de la demanda describe como concepto de la trasferencia de 15.000€ el de 'pago de obras'.
- El demandante pudiera tener derecho a reclamar las cantidades no devueltas conforme a los recibís y transferencias bancarias: 871,78€, pero no crear un contrato ficticio.
- Los presuntos pagos a proveedores por 740.431pts, 4.450,08€ no están debidamente acreditados, la mayoría son albaranes ilegibles sin nombre del pagador, sin firmar, documentos hechos hace 18 y 19 años cuya reclamación está prescrita.
- El actor ha abonado 18.000€ que le fueron devueltos, habiendo tenido una suma superior en concepto de gastos derivados del proceso de construcción de la vivienda.446.250pts o 2.682,017€ de la finca; 1.300.000pts o 7813,15€ de daños y perjuicios al primer comprador Sr. Avelino ; numerosas facturas material por 44.477,06€ (documento nº 6), sin obtener beneficio alguno.
SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada. No existe error en la valoración de la prueba.
La parte demandada apelante sostiene que no existió relación jurídica de sociedad civil entre las partes con relación a la compraventa del suelo, edificación y posterior venta de la vivienda construída objeto del proceso y sí únicamente un contrato de préstamo de dinero entre las partes.
El solo hecho de que la compra de la parcela, el proyecto de construcción y la operación de venta se realizara a nombre del demandado, no desvirtúa la realidad de la relación societaria entre las partes. Así, la prueba realizada contradice palmariamente la actuación individual del demandado y acredita la relación de socios entre las partes con relación a las operaciones de compra y construcción del inmueble.
La referencia en el documento nº 22 consistente en una transferencia de dinero realizada por el actor a: ' pago de obras' o en otros a 'para acopio de materiales', en absoluto desvirtúa la existencia de sociedad entre las partes en relación con la construcción del inmueble, y en absoluto hace presumir la existencia de préstamo, tratándose de ingresos realizados para el pago de materiales.
En el documento recibí de fecha 25-3-1991 redactado y firmado por el propio demandado, reconocido por el en la prueba de interrogatorio de parte, se hace referencia inequívoca a que recibe del actor de ' 500.000pts para el acopio de materiales para la vivienda que construímos a partes iguales en terreno urbano que ambos compramos a partes iguales en subasta pública municipal', reconoce haber recibido además otras dos cantidades (400.000 y 500.000pts).
En el documento recibí de fecha 14-5-1993 redactado y firmado por el propio demandado, reconocido por el en la prueba de interrogatorio de parte se reconoce recibido el importe de 1.500.000pts del ahora actor:'...
como adelanto para acopio de materiales, para la construcción de la vivienda que realizamos a partes iguales en Quintanilla Rio Pico...' La claridad del contenido de estos documentos ( artículo 1281CC) no ofrece duda de que las partes compraron la parcela, construyendo en ella la vivienda entre los dos, con ánimo de repartirse por mitad las ganancias.
Existen además múltiples documentos facturas aportados por el actor sobre compra de otros materiales de construcción que corroboran esa relación societaria.
Además, toda la prueba testifical no solo no contradice, sino que corrobora la realidad de la relación societaria de las partes con relación a la compra y construcción del citado inmueble. El t estigo Ángel Daniel (vecino) indicó que el compró otra parcela en la misma subasta, que vió como las partes compraron la parcela entre los dos, presentando la plica correspondiente y que el actor participó mucho en la construcción de la vivienda, haciendo junto a Rodrigo la casa.
El testigo Ángel (vecino) señaló igualmente que la casa la hicieron entre los dos (las partes), yendo junto a ellos a Portugal para comprar lavabos para la vivienda.
Incluso la prueba testifical propuesta por la parte demandada: Avelino (testigo que llegó a firmar contrato de compraventa sobre el inmueble que quedó finalmente incumplido) señaló que aunque mantuvo relación solo con el demandado, vino a reconocer que sabía por el propio demandado que éste tenía un socio y que éste era de profesión bombero (profesión que corresponde al actor) El testigo Bernardo (comprador final de la vivienda) indicó que el demandado también le dijo que tenía un socio, que este socio es el actor Sr. Cayetano , a quien vió en la obra cuando dieron de alta la caldera.
Por todo ello, cabe estimar acreditado el pacto de intervención y contribución al 50% de las partes en la compra y construcción del inmueble para repartirse por mitad su producto y no constando que se aportara más por una parte que por otra en la valoración de metálico y/o mano de obra), es claro que corresponde al actor una participación del 50% en el producto de venta del inmueble.
La existencia de documentos que justifican pagos realizados hace más de 15 años no impide la reclamación que ahora se formula en cuanto acreditada la relación societaria indicada y acreditado que la venta del inmueble que constituía el objeto de la sociedad se realizó mediante escritura pública de fecha 23-6-2011, es claro que solo a partir de este momento pudo efectuarse la reclamación del beneficio obtenido, no habiendo transcurrido desde entonces el plazo de prescripción invocado.
Establecido el precio obtenido de la venta de la vivienda por referencia al precio recogido en escritura pública: 75.126,51€ y descontado del mismo el importe reconocido como ya percibido el 23-1-2012, resulta a favor del actor el crédito reconocido en la sentencia apelada, por lo que, con desestimación del recurso, procede confirmar íntegramente los pronunciamientos de la sentencia apelada.
CUARTO.-Costas.-Ante la desestimación del recurso y en aplicación del artículo 398.1 LEC, se hace expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Rodrigo contra la sentencia dictada en fecha 15-7-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Burgos, acordamos su confirmación, haciendo expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Mauricio Muñoz Fernández , estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
