Sentencia CIVIL Nº 83/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 83/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 658/2019 de 13 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MELERO CLAUDIO, INMACULADA

Nº de sentencia: 83/2020

Núm. Cendoj: 28079370092020100104

Núm. Ecli: ES:APM:2020:2030

Núm. Roj: SAP M 2030/2020


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37013860
N.I.G.: 28.096.00.2-2019/0000550
Recurso de Apelación 658/2019 -4
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero
Autos de Juicio Verbal (250.2) 123/2019
APELANTE / APELADO: CANAL DE ISABEL II GESTION S.A.
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES
APELADO: D./Dña. Ariadna
PROCURADOR D./Dña. DOLORES JARABA RIVERA
SENTENCIA NÚMERO 83/2020
RECURSO DE APELACIÓN Nº 658/2019
MAGISTRADO QUE LA DICTA:
ILMA. SRA. Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO.
En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO, Magistrado de esta Sección
Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº 3 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 658/2019,
en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante CANAL DE ISABEL II GESTIÓN S.A.
representado por el Procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES; y, de otra como demandado y hoy apelante Dª
Ariadna representada por la Procuradora Dª. DOLORES JARABA RIVERA; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Navalcarnero, en fecha 25-03-2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo: Se estima parcialmente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el procurador de los tribunales Sr.

Argos Linares en nombre y representación de por CANAL DE ISABEL II frente a DOÑA Ariadna .

Condeno a DOÑA Ariadna al pago de 788,52 € más el interés devengado desde la interpelación judicial.

Cada una de las partes satisfará sus costas siendo las comunes por mitad'.



SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.



TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera, señalándose para la resolución del mismo el día 12 de Febrero del año en curso.



CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Navalcarnero, se alza la apelante CANAL DE ISABEL II, S.A. alegando como único motivo de impugnación la prueba y su valoración, el onus probandi y los efectos procesales de la rebeldía.



SEGUNDO.- Un renovado examen de las actuaciones conducen a este Tribunal a estimar que el recurso de apelación debe tener favorable acogida.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la entidad CANAL ISABEL II, S.A. contra DOÑA Ariadna , en base en síntesis, en los siguientes hechos: 1º.- Que el 6 de marzo de 2007 se llevó a cabo por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, una inspección ocular en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Griñón, en la que se descubre que dicha vivienda se suministra de agua a través de un aparato de medida que no pertenece a la empresa suministradora; 2º.- Que la Sra. Ariadna presentó a CANAL un escrito en fecha 25 de junio de 2007, reconociendo el consumo y su obligación de pago y presentando la documentación que entendió oportuna para determinar el volumen de agua consumida sin contrato; 3º.- Que sin embargo, no fue hasta el 22 de abril de 2010 cuando la demandada formalizó el contrato de suministro; y 4º.- Que la valoración económica, es decir, el contravalor económico del volumen de agua consumida, se ha ido actualizando en el tiempo a través de las tres siguientes valoraciones: .- valoración período 23-10-02 al 19-07-2005 = 1.346,25 € .- valoración período 20-7-2005 al 13-02-2007 = 947,60 €; y .- valoración período 14-02-2007 al 10-05-10 = 2.222,35 €.

Total = 4.516,20 euros.



TERCERO.- Constan acreditados en las actuaciones los siguientes extremos: i).- Que con fecha 6 de marzo de 29007 se llevó a cabo por el Servicio de Protección de la naturaleza de la Guardia Civil, una inspección ocular en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Griñon, donde se pudo comprobar que dicha vivienda se suministraba de agua a través de un aparato de medida que no pertenece a la empresa suministradora; esto es, sin contrato, conocimiento, ni consentimiento por parte de CANAL DE ISABEL II, y sin pago de contraprestación de pago alguna; ii).- Que la vivienda en cuestión fue adquirida en el año 2002 por el entonces matrimonio formado por DOÑA Ariadna y DON Jesús ; iii).- Que el citado matrimonio se disolvió por divorcio de fecha 9 de diciembre de 2005; iv).- Que la vivienda le fue adjudicada a la Sra. Ariadna por medio de escritura pública de capitulaciones matrimoniales de fecha 5 de junio de 2006, siendo a partir de esa fecha propietaria única de la vivienda, y con anterioridad, la misma era propietaria de la sociedad de gananciales; v).- Que DOÑA Ariadna y sus hijos se empadronaron en la vivienda en fecha 16 de marzo de 2006; vi).- Que con fecha 25 de junio de 2007 la Sra. Ariadna presentó escrito ante los Servicios Jurídicos del CANAL DE ISABEL II, reiterando su voluntad de regularizar la situación y pagar los recibos de consumo que le sean girados, solicitando la tramitación de un contrato definitivo; vii).- Que la formalización del citado contrato de suministro no se efectuó hasta el 22 de abril de 2010; viii).-Que en fecha 11 de mayo de 2010 se realizó un cambio de titularidad de este contrato a nombre de DON Marino , con D.N.I. NUM001 , en calidad de propietario de la vivienda.

Y así, de las pruebas obrantes en las actuaciones ha quedado debidamente acreditada la realidad y certeza de la deuda, puesto que la misma demandada reconoció en el escrito remitido a los Servicios Jurídicos del CANAL DE ISABEL II que adquirió, junto con su esposo, la casa de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , para su sociedad de gananciales; que en el convenio regulador suscrito en Griñón el día 19 de julio de 2005, ambos cónyuges reconocen que el último domicilio conyugal estaba situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , el cual quedaría atribuido a la esposa e hijos; con posterioridad, y al instar la modificación de las medidas definitivas, se suscribe un nuevo convenio regulador el día 18 de mayo de 2006 (folio 18), en el que comparece la Sra. Ariadna afirmando que tiene su domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , y que la misma continuará viviendo en el mismo; y por fin, y en cuanto a la liquidación del régimen económico matrimonial, se le adjudicó a la Sra. Ariadna la plena propiedad de la tan citada vivienda.

Por otro lado, el hecho de que la demandada tardara unos años en cambiar el empadronamiento a la vivienda de referencia, no es suficiente para desvirtuar sus propias declaraciones judicales.



CUARTO.- Que al estimarse el recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hará expresa imposición de las costas procesales originadas en esta alzada; debiendo la parte demandante abonar las causadas en aquella instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 del mismo texto legal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la entidad CANAL DE ISABEL II, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Navalcarnero, en los Autos Civiles de Juicio Verbal nº 123/19, y en su consecuencia se revoca la sentencia, cuyo fallo queda redactado del tenor literal siguiente: 'Se estima íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la entidad CANAL ISABEL II, S.A., contra DOÑA Ariadna , y en su consecuencia, se condena a ésta a que abone a aquella la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS EUROS CON VEINTE CENTIMOS (4.516,20 euros), más los intereses legales de dicha cantidad, así como al abono de las costas procesales causadas'.

Y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que se interpondrá ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

ROLLO 658/2019 PUBLICACIÓN.- En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil veinte. En el día de hoy, se procede a publicar la anterior sentencia una vez firmada y entregada por el magistrado, doy fe.

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