Sentencia Civil Nº 830/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 830/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1221/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 830/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100832

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00830/2012

Rollo Apelación Civil nº: 1221/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal de de Liquidación de Sociedad de Gananciales que con el número 264/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Erasmo representado por el Procurador Sr. Hurtado López y dirigido por la Letrada Sra. García Sánchez; y como parte demandada y ahora apelante, Dña. Elisabeth , representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigida por el Letrado Sr. Hernández Bravo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 4 de mayo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:'ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud de Formación de Inventario instada por la representación de Don Erasmo contra Doña Elisabeth , y en consecuencia,

1.- APROBAR el INVENTARIO de la sociedad de gananciales integrada por las partes con los consiguientes bienes y derechos, en la siguiente forma

ACTIVO:

C).- Inmuebles.

1.- Piso destinado a vivienda en residencial Santa Fe, de Lorca, descrito en el Hecho II de la demanda, finca registral nº NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 vuelto.

2.- Urbana destinada a vivienda en el sitio de San José, termino municipal de María, también descrita en el Hecho II de la demanda, finca registral nº NUM003 de María, libro NUM004 , tomo NUM005 , folio NUM006 .

3.- dos plazas de garaje sitas en la Alameda de Cervantes de Lorca, igualmente descritas en la demanda.

D).- muebles.

1.- Ajuar familiar.

2.- Vehículo Mercedes 300, matriculado el 10-2-86, matrícula VO-....-OB .

3.- Depósito a plazo fijo en Entidad Cajamar, por importe de 24.600 Euros, en la cuenta nº NUM007 .

4.- Aportaciones al plan de pensiones del que es titular la esposa hasta la fecha de la separación de hecho.

5.- Saldos en las cuentas nº NUM008 y nº NUM009 , igualmente a fecha 9 de abril de 2.009.

6.- 8.100 euros derivados del plazo fijo que el demandante canceló

PASIVO:

B) Las cantidades abonadas por el concepto de pago del IBI, comunidad y sostenimiento de bienes comunes desde la fecha de la separación de hecho previa acreditación de los mismos.

3.- Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en la infracción del artº. 1375 del Código Civil . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1221/12, señalándose para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor D. Erasmo , en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, contra la demandada Dña. Elisabeth , tendente a la formación del inventario de los bienes y derechos integrantes del citado patrimonio ganancial.

La citada sentencia aprueba el inventario de la correspondiente sociedad ganancial en los términos y con el contenido que se menciona en el fallo de la referida resolución judicial.

La Sra. Elisabeth , parte apelante en estos autos, muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial, con respecto, únicamente a la no inclusión en el activo ganancial de la cantidad de 5.900 € que el Sr. Erasmo entregó a su hijo sin conocimiento ni consentimiento de la recurrente. Se alega la infracción de lo dispuesto en el artº. 1.375 del Código Civil .

SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión revocatoria en la citada infracción del artº. 1.375 del Código Civil , por entender que la conducta realizada por su esposo entregando a su hijo la cantidad de 5.900 € procedentes del activo ganancial, sin el conocimiento ni consentimiento de ella, constituye una clara vulneración del principio de gestión conjunta y codisposición de los bienes gananciales previsto en la norma citada.

Pero es lo cierto, como ha quedado justificado en esta ' litis', conforme al testimonio vertido por el hijo destinatario de dicha cantidad, que esa entrega llevada a cabo en el año 2009 fue conocida y consentida por su madre, la Sra. Elisabeth , siendo su objeto la de ayuda de sus padres para la compra de un piso.

En consecuencia, por tanto, cabe presumir de dicho testimonio, que medió ese cuestionado consentimiento uxorio, que como señala la doctrina jurisprudencial puede ser bien expreso o tácito y prestarse antes de la celebración del negocio, simultáneamente a su otorgamiento o con posterioridad al mismo. Pero es que además dicha entrega de dinero con la finalidad pretendida, podría incluirse en el concepto de las denominadas 'liberalidades de uso' que el artº. 1378 del Código Civil excepciona a la prohibición de donaciones unilaterales, y que tiene su fundamento en el uso social y en el denominado ' standing' de la familia.

En definitiva, por tanto, procede la desestimación del presente recurso, con íntegra confirmación de la sentencia apelada, sin perjuicio del derecho de la parte de acudir a un posterior proceso declarativo donde discutir con mayores garantías la pretendida infracción del artº. 1.375 del Código Civil que se alega.

TERCERO.-La citada desestimación del recurso determina la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Martínez Torres en representación de Dña. Elisabeth contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 3 de Lorca en el Juicio Verbal de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 264/11, debemos CONFIRMAR íntegramentela citada sentencia, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.


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