Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 830/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 830/2012 de 27 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 830/2013
Núm. Cendoj: 08019370132013100731
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 830/2012 - 5ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 549/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 IGUALADA
S E N T E N C I A N ú m. 830
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 549/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Igualada, a instancia de Dª. Pura contra D. Francisco , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora e impugnación de la parte apelante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Antonia García del Puerto, en representación procesal de Dª. Pura , y
1.- Acuerdo la división de la costa común respecto de la vivienda de planta NUM000 puerta NUM001 de la AVENIDA000 nº NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad n º 1 de Igualada, tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 , finca NUM006 , así como de la plaza de aparcamiento nº NUM007 , situada en al planta baja del edificio, declaro que tales fincas son indivisibles, y acuerdo que la división deberá hacerse efectiva en ejecución de sentencia conforme a lo previsto en el art. 552.11 del CC de Catalunya.
2. - condeno al demandado D. Francisco a pagar a la actora Dª. Pura el importe de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS(18.461,22 euros).
3.- Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, impugnándola la parte actora mediante sus escritos motivados, dándose los preceptivos traslados y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora, DÑA. Pura , formuló demanda de juicio ordinario contra D. Francisco , en ejercicio de la acción de división de cosa común referida a la vivienda, planta NUM000 , puerta NUM001 , de la AVENIDA000 nº NUM002 de Igualada y en reclamación de la suma de 20.257,68 € como saldo de la liquidación del valor de la finca. El demandado formuló demanda reconvencional solicitando se dicte sentencia en la que se reconozca el derecho del Sr. Francisco a que sea liberado del préstamo hipotecario, con carácter previo a la adjudicación de la finca a la actora principal, y se condene a ésta a realizar las gestiones necesarias para la liberación y asimismo se condene a la actora principal a realizar pago de la cantidad de 10.783 € en concepto de contraprestación del 31% de la propiedad de la citada finca y de la suma de 11.900 € por el daño sufrido.
La sentencia de primera instancia, tras estimar parcialmente la demanda principal y desestimar la reconvención, acordó la división de la cosa común respecto de la antedicha vivienda, así como de la plaza de aparcamiento nº NUM007 , situada en la planta baja del edificio y del cuarto trastero nº NUM008 , situado también en la planta baja del edificio, declarando que tales fincas son indivisibles y acordando que la división deberá hacerse efectiva en ejecución de sentencia conforme a lo previsto en el art. 552-11 CCCat . Asimismo condenó al demandado a abonar a la actora la suma de 18.461,22 €. Todo ello sin expresa condena en costas de la demanda principal y con expresa imposición al actor reconvencional de las costas procesales causadas por dicha reconvención.
Frente a dicha resolución se ha alzado el demandado, a medio del recurso que ahora se conoce, aduciendo vulneración de los artículos 216 y 218 LEC al diferir la liquidación al trámite de ejecución de sentencia, error en el cómputo de las cantidades pagadas hasta la fecha de la escritura pública y combatiendo la desestimación de la reconvención. Impugna también la sentencia la parte actora por no haber tenido en cuenta dicha resolución la totalidad de los importes satisfechos por la misma hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del debate planteado en esta instancia se hace necesario partir de los hechos en que están conformes las partes, cuales son:
a) la cesación en el condominio;
b) la indivisibilidad de la finca;
c) los coeficientes de participación en la propiedad, 69% la actora principal y 31% el demandado;
d) la adjudicación del inmueble a la actora principal;
e) el valor del inmueble en la suma de 185.345,20 €;
f) el importe adeudado por razón del crédito hipotecario que se cifra al tiempo de la demanda en la suma de 150.558,93 €; y
g) el pago por la actora principal hasta la escritura pública de compraventa de la suma de 88.763,74 €.
Pues bien, de lo expuesto se infiere que obran en autos todos los datos necesarios para hacer la liquidación del condominio sin necesidad de diferir tal liquidación al trámite de ejecución de sentencia y así lo han querido las partes, pues pese a las afirmaciones de la actora principal, ésta ha aceptado tácitamente que la liquidación se haga en el procedimiento al reclamar en su demanda la cantidad que entiende resulta a su favor de tal liquidación. Procede, pues, estimar en este extremo el recurso del demando, y entrar a conocer de dicha liquidación.
TERCERO.- Reclama el actor reconvencional en su demanda la suma de 10.783,74 € en atención a su coeficiente del 31% de la propiedad del inmueble y la de 11.900 € en concepto de rentas pagadas por el demandado dado que la actora principal ha estado haciendo uso de la vivienda, impidiendo a aquél realizar igual uso. Asimismo solicita la condena de la actora principal a realizar las gestiones necesarias para la liberación del demandado del préstamo hipotecario.
Pues bien, dicha demanda ha de ser estimada parcialmente y así debe reconocerse al actor reconvencional la suma reclamada de 10.783,74 €, no sólo porque así lo admite la demandada reconvencional en su demanda, sino porque resulta ser el 31% del valor neto de la finca, 34.786,27 €, valor neto que se obtiene partiendo de la valoración del inmueble en la suma de 185.345,20 € menos lo que a la fecha de la demanda principal se debía por razón del préstamo hipotecario que grava la finca, 150.558,93 €; y también resulta procedente condenar a la demandada reconvencional a hacer las actuaciones necesarias para liberar al demandado del préstamo hipotecario que grava la finca ya que se le adjudica la propiedad de la totalidad del inmueble por lo que es ella la que ha de seguir pagando el meritado préstamo en solitario. Por el contrario, no puede reconocerse a favor del actor reconvencional la suma reclamada de 11.900 € pues en los contratos de arrendamiento aportados figura sólo como avalista y no como arrendatario y las certificaciones de la Caixa no acreditan el pago de dicha cantidad, además de no haberse probado que la actora principal haya privado al demandado de la facultad de uso y goce del inmueble, no constando ninguna reclamación tendente a la recuperación de la finca.
CUARTO.- En cuanto a la impugnación deducida por la actora principal, la misma ha de ser también estimada parcialmente. Así debe reconocerse a la actora principal la suma de 3.524,67 €, en concepto de cuotas hipotecarias de los años 2008, 2009 y 2010 y gastos del inmueble que siendo imputables al demandado han sido abonados por la Sra. Pura , lo que no ha sido negado de contrario.
Asimismo ha de reconocerse a la actora principal la cantidad de 27.516,75 €, 31% de los desembolsos efectuados por la misma por importe de 88.763,74 €, sin que haya que diferenciar entre los importes satisfechos antes de la escritura pública de compraventa de fecha 23 de octubre de 2007 y los que se abonaron en el momento de escriturar la finca, a tenor de lo dispuesto en el artículo 552-8.2 CCCat ., siendo indudable que la cantidad de 88.763,74 € abonada en solitario por la actora principal, a cuenta del precio de la vivienda, ha sido necesaria para su adquisición de la que se ha beneficiado el demandado y tampoco se ve razón de eximir a dicho demandado del pago del 31% de tales desembolsos a cuenta del precio, cuando no consta donación alguna de dicha cantidad.
Por lo que resulta a favor de la actora la suma de 31.041,42 €, si bien de dicha suma deberán deducirse los pagos realizados por el demandado por gastos del inmueble por importe de 2.496,17 €, reconocidos por la actora, por lo que el demandado debe a la actora la suma de 28.545, 25 €.
Deduciendo, pues, de lo que el demandado debe a la actora, 28.545,25 €, lo que la actora debe al demandado, 10.783,74 €, resulta un saldo a favor de la demandante principal y a cargo del demandado de 17.761,51 €.
QUINTO.- La estimación parcial del recurso formulado por el demandado conlleva la estimación parcial de su reconvención, lo que comporta no hacer mención especial sobre costas en ninguna de las dos instancias. La estimación parcial de la impugnación formulada por la actora principal determina no hacer mención especial sobre las costas de esta alzada derivadas de dicha impugnación ( arts. 394 y 398 LEC ).
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de D. Francisco y la impugnación formulada por la representación de DÑA. Pura contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento ordinario nº 549/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de: a) adjudicar a la actora principal la vivienda sita en la planta NUM000 , puerta NUM001 , de la AVENIDA000 nº NUM002 de Igualada, así como de la plaza de aparcamiento nº NUM007 , situada en la planta NUM009 del edificio y del cuarto trastero nº NUM008 , situado también en la planta baja del edificio; b) condenar al demandado a abonar a la actora principal la cantidad de 17.761,51 €; c) condenar a la actora principal a realizar cuantas gestiones sean necesarias para liberar al demandado del préstamo hipotecario que grava la finca; y d) dejar sin efecto el pronunciamiento por el que se imponen al actor reconvencional las costas de la reconvención. Se mantienen los restantes pronunciamientos y no se hace mención especial sobre las costas de esta alzada generadas por el recurso y la impugnación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a Sr./a. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
