Sentencia Civil Nº 831/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 831/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 513/2012 de 27 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 831/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100813


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00831/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0004919 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2012

t6

Proc. Origen: FILIACION 1732 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: Carlos Daniel

Procurador: MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS

Contra:

Procurador:

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de filiación seguidos, bajo el nº 1732/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Carlos Daniel , representado por la Procuradora Doña Mª del Rosario Villanueva Camuñas.

De la otra, como apelada-demandante Doña Alejandra , representada por la Procuradora Doña Mª Eugenia Pato Sanz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 22 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Estimo la demanda formulada por la procuradora Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de Alejandra , actuando ésta como madre y representante legal de su hijo menor de edad Bartolomé , contra Carlos Daniel , determino haber lugar a la misma, y en su virtud;

1º.- declaro que el menor Bartolomé , hijo de Alejandra , es HIJO NO MATRIMONIAL de Carlos Daniel , condenando a éste a estar y pasar por esa declaración.

2º.- determino que, en lo sucesivo, Bartolomé pasará a ostentar los apellidos Ignacio , debiéndose remitir mandamiento al Registro Civil de Madrid donde consta inscrito su nacimiento, ( Sección 1ª, tomo 00620, Página 191), una vez firme la presente resolución, para su inscripción marginal.

3º.- impongo a Carlos Daniel , la obligación de entregar a la madre del menor, Alejandra , en los cinco primeros días de cada mes y en concepto de alimentos provisionales para el menor indicado, la suma de 125,00 Ñ. Ésta cantidad se actualizará anualmente a fecha uno de marzo, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el INE.

Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Carlos Daniel , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Alejandra escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 26 de noviembre de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se anule el punto 3 de la sentencia y alega entre otras razones que resulta más acorde la cuantía provisional de 50 euros al mes significando que afronta un pago de alquiler de 600 euros al mes y otra pensión de alimentos de otro hijos señalando la existencia de indefensión .

Por su parte Doña Alejandra se pide que se confirme la resolución apelada y se alega entre otras razones que está justificada la cantidad de 125 euros al mes de pensión de alimentos y recuerda que el señalamiento tiene carácter provisional y señala que en la vista oral ofreció 100 euros mensuales.

SEGUNDO.- Se cuestiona la pensión de alimentos del hijo común de 8 años de edad como nacido el 19 de mayo de 2004.

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos legales y doctrinales la Sala estima que la cuantía de la pensión señalada no infringe la normativa indicada si tenemos en cuenta el resultado de la prueba practicada en los autos y valorada en los términos del artículo 217 de la LEC .., debiendo tener presente el contenido de la diligencia probatoria de interrogatorio del interesado realizada en la vista oral en la que manifestó que trabaja en una sociedad limitada desde el año pasado con contrato temporal y que percibe unos 900 euros en nómina con 12 pagas teniendo unos pagos por la casa que es propia y que se cifra en una hipoteca de 600 euros mensuales y que puede pasar una cantidad pero que tiene otra hija en Ecuador a la que le entrega unos 100 euros de forma que no puede abonar en este caso más que 100 euros , y que la cantidad que está mandando no llega a los 100 euros porque no puede pagar más.

Con estos datos la Sala entiende que no procede fijar una cantidad inferior y estimando que si bien tampoco se han señalado los gastos del menor y tampoco se han probado de forma cabal y rigurosa los ingresos de la madre, aquel cuando menos genera los gastos propios y habituales de un niño de su edad por todo lo cual procede desestimar el recurso planteado y en consecuencia , en cuyo extremo procede a su vez confirmar la sentencia recurrida sin que pueda estimarse la existencia de indefensión de clase alguna habida cuenta el contenido del artículo 24 de la CE y teniendo presente el desarrollo del artículo 768 de la LEC .., y su regulación en cuanto las medidas provisionales pueden adoptarse en este procedimiento en el que las partes tuvieron ocasión de alegar y probar cuanto tuvieron por conveniente, sin mención alguna de infracciones del derecho de defensa y significando en todo caso que quien ahora recurre tampoco realiza proposición de prueba alguna en esta alzada , todo lo cual conduce a mantener la sentencia recurrida en los términos indicados, y ello sin perjuicio de modificar dicho importe en el caso de modificarse las condiciones que ahora se examinan.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Carlos Daniel contra la Sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid , en autos de filiación seguidos, bajo el nº 1732/10, entre dicho litigante y Doña Alejandra , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.


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