Sentencia Civil Nº 834/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 834/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 850/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO VINADER, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 834/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100821

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00834/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 850/2012

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a veinte de diciembre del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 90/11 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Lorca (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Endesa Ingeniería, S. L., representada por la Procuradora Sra. Egea Hernández y defendida por el Abogado Sr. García Mora, y como demandados y ahora apelados la mercantil S. C. L. V. Beberly Hyatt, sucesivamente representada por los Procuradores Srs. Centeno Bolívar (ante el Juzgado) y Lozano Semitiel (ante la Audiencia) y defendida por el Letrado Sr. Úbeda Costela, y D. Indalecio , respectivamente representado por los Procuradores Srs. Aguirre Soubrier (ante el Juzgado) y Costa Martínez (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Torres Alcázar. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de febrero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Egea Hernández, en nombre y representación de Endesa Ingeniería, S. L., contra D. Indalecio y SCLV Beberly Hyatt, que quedan absueltos en la instancia de la pretensión dirigida contra ellos, con imposición de costas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Endesa Ingeniería, S. L., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 850/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de septiembre de 2012 se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La mercantil Endesa Ingeniería, S. L., que dice estar facultada por Endesa Distribución Eléctrica para reclamar indemnizaciones surgidas por la intervención de terceras personas, plantea demanda reclamando daños y perjuicios (4.331Ž26 €) causados a Endesa Distribución por culpa extracontractual, dirigiendo la misma tanto frente al conductor de una máquina como a la empresa promotora de las obras, al haber dañado una conducción eléctrica de la compañía en cuyo nombre actúa.

Se admite a trámite la demanda y son citadas a juicio las partes. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, se dicta sentencia desestimando la demanda, con costas a la actora, por falta de legitimación activa, al no acreditar la autorización para reclamar en nombre de la perjudicada.

Contra la misma anuncia e interpone la demandante recurso de apelación pidiendo la nulidad de lo actuado (no se detectó por el Secretario Judicial la falta de esos documentos referidos en la demanda ni se le concedió un plazo para subsanación) y, subsidiariamente, la íntegra estimación de su demanda, pues ella está legitimada como perjudicada y porque sólo uno de los demandados ha opuesto la falta de legitimación, por lo que el otro la aceptaba.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, defendiendo la desestimación total de la demanda.

SEGUNDO.-La demanda la interpone Endesa Ingeniería, S. L., pero no reclama en nombre propio, sino que identifica como perjudicada a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, que sería la propietaria del tendido dañado, y dice ejercitar la acción en su nombre con base en dos documentos 'privados', uno de 21-3-07 y otro de 31-3-08, por los que resultaba facultada para reclamar y recuperar indemnizaciones surgidas de la intervención de terceras personas, refiriendo que a la demanda acompañaba los documentos 'públicos' 5 y 6, pero con su demanda no se aportan tales documentos, aparte de que se refiere que los que le autorizan son documentos privados y los que dice acompañar son documentos públicos.

Ante la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa (no prueba la actora contar con la autorización para reclamar en nombre de la perjudicada), lo que sostiene la demandante es que la sentencia dictada es nula porque la no incorporación de esos documentos se trata de un simple error material (se dice sin acreditarlo que se incorporaron a otro procedimiento) y que el Secretario Judicial no lo detectó al analizar la documentación presentada, indicando sólo la falta de la tasa judicial y de una copia de la demanda (diligencia de ordenación de 23-2-11), dando posteriormente por subsanados los defectos (decreto de 1-6-11). Cuando en el acto del juicio una de las demandadas denuncia la falta de esa documentación, el Juzgado no concedió plazo de subsanación o no indicó que resultaba insubsanable para que la actora pudiera decidir si desistía o renunciaba al procedimiento, por lo que se han infringido los arts. 418.1 y 443.4 LEC .

El motivo no puede prosperar. No estamos ante un defecto que debiera ser detectado por el Secretario judicial ( art. 404 LEC ), sino ante el incumplimiento por la actora de la obligación prevista en el art. 265.1.1º LEC de acompañar a la demanda los documentos en los que la parte funde su pretensión. No pueden admitirse las referencias a la audiencia previa que hace la apelante, pues estamos ante un juicio verbal, y es en el acto del juicio cuando la defensa de SCLV Beverly Hyatt al inicio de la vista, al darle trámite para contestar a la demanda, pone de relieve que no se han acompañado a la demandada los documentos números 5 y 6, pese a lo cual la actora no propone la subsanación del defecto, no pide la suspensión ni un plazo para aportarlos, de ahí que, incluso si se admite que estamos ante un mero error material, a la misma le correspondía proponer su subsanación una vez evidenciada la omisión de esos documentos, y se limita a proponer pruebas que no afectan a la cuestión de la falta de legitimación activa.

La falta de acreditación del hecho que fundamenta la legitimación ad causam de la actora sólo a la misma es imputable, porque no acompañó a la demanda los documentos que la justificaban, da una doble versión sobre la naturaleza de los mismos (públicos y privados) y no interesa la subsanación del error cuando se pone de manifiesto en el acto del juicio, por lo que no puede justificar su inactividad reprochando al Secretario judicial no haber detectado ese defecto. Se trata de una cuestión esencial, que sólo puede ser opuesta por la parte contraria, que podía haber aceptado la legitimación de la reclamante, pero, al cuestionarla, se transforma en un hecho discutido y la carga de la prueba es de la actora, quien ha de soportar los efectos negativos de su falta de actividad probatoria ( art. 217 LEC ).

TERCERO.-También pretende la recurrente que su legitimación deriva de que ella es la perjudicada, pues es quien ha reparado la línea dañada.

Ahora bien, la demanda se plantea por los daños causados a un tercero (Endesa Distribución) y se dice ejercitarla por tener autorización de la perjudicada para reclamar en su nombre. El planteamiento que se hace en esta segunda instancia es novedoso y como tal no puede ser admitido por prohibirlo los arts. 412 y 156.1 LEC

CUARTO.-Al desestimarse la apelación procede imponerse las costas a la apelante, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOSlos artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Egea Hernández, en nombre y representación de la mercantil Endesa Ingeniería, S. L., contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido con el número 90/11 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Lorca, y estimando las oposiciones al recurso sostenidas S. C. L. V. Beverly Hyatt y por D. Indalecio , respectivamente representados ante esta Audiencia por las Procuradoras Sras. Lozano Semitiel y Costa Martínez, debo CONFIRMAR Y CONFIRMOdicha sentencia, imponiendo a la apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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