Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 834/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1725/2013 de 02 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 834/2013
Núm. Cendoj: 28079370242013100446
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017165
Recurso de Apelación 1725/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
Autos de Divorcio Contencioso 22/2012
Rollo nº: 1725/2012
Autos nº: 22/2012
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid
P. Apelante-Demandante: D. Leandro
Procurador: DÑA. SUSANA CLEMENTE MÁRMOL
P.Apelante-Demandado: DÑA. Adoracion
Procurador: D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 834
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. Mª Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 2 de octubre de 2013
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 22/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, D. Leandro , representado por la Procuradora DÑA. SUSANA CLEMENTE MARMOL; y de otra, como parte apelante- demandado, DÑA. Adoracion , representada por el procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 7 de septiembre de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Leandro , representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Susana Clemente Mármol contra Dña. Adoracion , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Rico Maesso, y estimando la reconvención formulada por el demandado, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Se acuerdan las siguientes medidas:
1º.- Otorgar a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Ofelia y Abelardo , nacidos los días NUM000 -95 y NUM001 -01 respectivamente, siendo la patria potestad compartida.
2º.- Uso y disfrute de la vivienda familiar.- Se otorga a los hijos menores, junto a la madre, progenitora custodia, el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 (Madrid).
2º.- El Sr. Geronimo deberá abonar a la Sra. Estefanía , en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 euros mensuales en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe. Se actualizará anualmente con arreglo al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.
3º.- El padre podrá ver a los menores.
.- El padre podrá ver a sus hijos: fines de semana alternos, sábados o domingos, durante dos horas en el Punto de Encuentro más cercano al domicilio de los menores.
Dichas horas y días serán fijados por el Punto de Encuentro y serán vigiladas por los profesionales del P.E., los cuales deberán emitir informe semestral, sobre la evolución y desarrollo de las visitas y a su vez poner en conocimiento del juzgado cualquier incidente que surja en cualquier momento, para acordar lo que, en su caso, proceda.
La unidad familiar (progenitores y menores) deberán acudir a los Centros de Apoyo a la Familia (CAF) que es dispositivo público dependientes del Ayuntamiento de Madrid, a fin de que los profesionales de Centro puedan trabajar la dinámica de la familia e intentar la reanudación de la comunicación entre los menores y el padre, esto es, reconduzcan la situación actual.
4º.- Pensión de alimentos para los hijos.- El padre Sr. Leandro abonará mensualmente a la Sra. Adoracion , la cantidad de 700 euros (350 euros por cada hijo) que ingresará en la cuenta corriente que al efecto señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios que generen los hijos serán abonados al 50% por los progenitores de común acuerdo y en su defecto mediante autorización judicial.
5º.- El Sr. Leandro , abonará mensualmente a la Sra. Adoracion , la cantidad de 150 euros, en concepto de pensión compensatoria, que ingresará en la cuenta corriente que al efecto señale, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C. fijado por el I.N.E. u organismo que le sustituya y será abonado por un plazo de dos años.
No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Leandro , así como por la de Dña. Adoracion , en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 9 de enero de 2.013 se señaló el día 1 de octubre de 2.013 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos del matrimonio; la acordada en 1ª instancia responde al principio de equidad y proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil , dadas las necesidades lógicas y normales de los hijos y gastos justificados de los mismos, cuyas necesidades no radican con carácter exclusivo en los gastos de formación, según el artículo 142 del Código Civil , sino que comportan también otras necesidades esenciales; y valorando también la capacidad económica del progenitor no custodio, y especialmente su disponibilidad una vez restados los gastos de explotación necesarios de su actividad profesional generadora de sus ingresos; y sin olvidar el deber también de contribución del otro progenitor según el artículo 145 del Código Civil .
SEGUNDO.- Respecto el reconocimiento de pensión de carácter compensatorio, su cuantía y temporalidad; dicha pensión de carácter compensatorio debe ser reconocida dado que la esposa carece por el momento de una estabilidad laboral, siendo la misma precaria, frente a la situación de él, con una actividad consolidada; por otra parte, la cuantía establecida es equilibrada, dadas las circunstancias concurrentes, cargas que debe soportar el esposo, además de extenderse a sus necesidades más elementales; resultando la temporalidad establecida en la sentencia acorde con la realidad existente y situación económica y laboral de ella, cuyo criterio de discrecionalidad del juez no es revisable en esta instancia, al no cometer error sustancial en las bases de su determinación.
TERCERO.- Dada la cuestión objeto de debate y flexibilidad permitida en la materia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leandro , representado por la Procuradora DÑA. SUSANA CLEMENTE MÁRMOL; y desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Adoracion , representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO; contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 75 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 22/2012; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
