Sentencia Civil Nº 834/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 834/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 931/2013 de 12 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREDA GAMEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 834/2014

Núm. Cendoj: 08019370182014100792


Encabezamiento


SENTENCIA N. 834/2014
Barcelona, 12 de diciembre de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Elena Farré Trepat
Rollo n.: 931/2013
Medidas derivadas de divorcio n.: 891/2012
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Gavà
Objeto del recurso: usufructo (extinción), no uso de la vivienda familiar y no imposición de costas
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba y en la interpretación legal
Apelante: Delfina
Abogada: S. Soriano Comas
Procuradora: A. Moreno Jiménez
Oponente: Carlos Miguel
Abogado: A. Pla Calvet
Procurador: J.A. Ferrer Pons

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA El día 20 de diciembre de 2012 la Sra. Delfina presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare el divorcio, no se asigne el uso de la vivienda familiar y se dé por extinguido el usufructo de dos fincas. Relata que, casados los litigantes en 1995 y sin hijos, por escrituras de 31 de agosto de 2005 y 15 de mayo de 2006 compró él el usufructo y ella la nuda propiedad de una vivienda y dos plazas de aparcamiento. Sostiene que es aplicable el art. 561-14.2 CCCat .

El Sr. Carlos Miguel contesta y alega que no se adquirieron los inmuebles en consideración expresa del matrimonio. Admite que entre ambos cónyuges pagaron el precio total por partes iguales. Pide el uso de la vivienda por considerase la parte más necesitada de protección y ser el titular del usufructo e invoca el enriquecimiento injusto.

La sentencia recurrida, de fecha 14 de junio de 2013, aprueba el acuerdo parcial y considera que el usufructo no causa enriquecimiento injusto ni fue otorgado en atención del matrimonio pues las partes ya estaban casadas y no consta carga alguna modal, ni fue constituido por un tercero. Entiende más necesitado de protección al marido, al efecto de asignarle el uso de la vivienda familiar y, en suma, la juez estima en parte la demanda y en su virtud: 1.- Decreta el divorcio de las partes y declara disuelto por tal causa el matrimonio.

2.- Absuelve al demandado de la pretensión deducida por la actora relativa a la extinción del usufructo vitalicio que ostenta aquél respecto de la vivienda sita en Viladecans, CALLE000 , n. NUM000 , piso NUM001 NUM002 , así como respecto de la plaza de aparcamiento n. NUM003 y trastero n. NUM004 .

3.- Acuerda como medidas definitivas reguladoras de los efectos del divorcio las siguientes: a) Por acuerdo de las partes: i) La actora transmite al demandado la propiedad del vehículo marca Citroën modelo Xsara VTS con matrícula Q....QQ , debiendo aquélla realizar en el plazo de quince días contados desde el 24.04.2013 todas las gestiones necesarias para el cambio de titularidad, a costa del demandado.

ii) El demandado renuncia en favor de la actora al usufructo vitalicio de que era titular respecto de la plaza de aparcamiento sito en CALLE000 , n. NUM001 , de Viladecans, plaza n.º NUM003 , consolidando la actora, que era nuda propietaria, la plena propiedad. El demandado renuncia al uso de dicha plaza, así como al percibo de sus frutos, incluso los devengados en concepto de alquiler con anterioridad a 24.04.2013.

Las partes podrán compelerse en cualquier momento a la elevar a público la renuncia de usufructo, siendo los gastos a costa de la actora.

b) Asimismo, acuerda atribuir al demandado el uso de la vivienda, plaza de aparcamiento y trastero mencionados en el número anterior, por tiempo de seis años prorrogables.

Impone las costas del procedimiento, en cuanto a las causadas con motivo de la pretensión de extinción de usufructo, a la parte demandante. No impone expresamente a ninguna de las partes en cuanto a las demás.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN La recurrente Sra. Delfina argumenta que debió parecer extraña al juez la forma de adquisición de la vivienda. Destaca el origen del numerario y dice que se debe proceder a las compensaciones en el pleito matrimonial. Sostiene que no era precisa la proximidad de celebración del matrimonio y reitera el enriquecimiento injusto. Añade que no procede la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, en concreto de la plaza de aparcamiento. Pide que no se le impongan las costas.

La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Reitera que el usufructo no se constituyó en atención al matrimonio y no limitado en el tiempo. Dice que la cuestión debió plantearse ante la jurisdicción civil. Añade la defensa del derecho de uso de la vivienda familiar y que deben imponerse las costas por vencimiento objetivo.

3. TRÁMITES EN LA SALA El asunto se ha registrado en la Sección el día 19 de noviembre de 2013. Se ha señalado el día 2 de diciembre de 2014 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR El auto de medidas provisionales otorgó el uso de la vivienda al esposo durante un año prorrogable y la sentencia apelada lo concede por seis años.

Sin embargo, un nuevo estudio de las actuaciones lleva a la Sala a la convicción de que, no habiendo hijos, no existe un interés más necesitado de protección, pues ambos cónyuges tienen sus propias fuentes de ingresos y propiedades. El esposo percibe 755 euros al mes de incapacidad permanente total (no absoluta) y es titular de un derecho de usufructo que le puede rentar (especialmente respecto a una plaza de aparcamiento) y la esposa percibe 1.122 euros por incapacidad permanente absoluta y tiene alquilada otra plaza.

El hecho de que haya un diferencial de ingresos entre ellos no es causa suficiente para determinar el derecho de uso, especialmente si se tiene en cuenta que han llevado a cabo diversas operaciones inmobiliarias en los últimos años y no han facilitado el estado de sus cuentas corrientes, ni declaraciones de renta.

Debe estimarse el recurso en este punto y no hacer atribución del derecho de uso de la vivienda familiar.

2. LA PETICIÓN DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO Ni por proximidad de fechas, ni por falta de expresa referencia en las escrituras, ni por la fecha en que se promulgó el precepto del Codi civil que se invoca (aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo) cabe deducir prima facie que la adquisición de los bienes en nuda propiedad y en usufructo tuvieran su razón en la celebración del matrimonio, llevada a cabo 10 años antes. Y aunque ambos cónyuges acaso pagasen el precio total por partes iguales, como reconoce el marido en la contestación y sugieren la escritura de préstamo suscrita por ambos (f.71) y que la vivienda anterior con plaza de aparcamiento (fincas n. NUM005 y NUM006 ) que figuraba a nombre de la esposa y de un tercero (f.143 y 145) se vendiera el 29 de abril de 1999 para comprar la nueva, prevalecería, en principio, la titularidad formal de la nuda propiedad y del usufructo ( arts.

232-2 a 232-4 CCCat ).

Pero lo fundamental es que entre los efectos que deben recogerse en la sentencia de divorcio, conforme al art. 233-4 CCCat , no se incluyen las acciones de carácter patrimonial, como es la de extinción de derecho de usufructo, cuyo cauce procesal es el del juicio declarativo ordinario y la competencia de los Juzgados civiles no especializados.

En suma, no somos competentes para declarar extinguido el usufructo, por lo que se deben reservar las acciones.

4. LAS COSTAS En cuanto a las costas de instancia, estimada en parte la demanda, en tanto no se hace atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, no cabe imponerlas a la actora.

Las costas del recurso no deben imponerse, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al estimarse en parte.

Fallo

1. Estimamos en parte el recurso de apelación y revocamos la sentencia de instancia en el único sentido de: a. Dejar sin efecto la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, con reserva de acciones respecto a la acción de extinción de usufructo.

b. Dejar sin efecto la condena en costas de primera instancia.

3. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Al haberse estimado en parte el recurso hágase devolución del depósito constituido, en su caso (V.

disp. 15ª L.O. 1/2009).

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.

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