Sentencia Civil Nº 836/20...re de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 836/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 882/2013 de 16 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 836/2013

Núm. Cendoj: 46250370102013100827

Núm. Ecli: ES:APV:2013:5434

Núm. Roj: SAP V 5434/2013


Encabezamiento


ROLLO Nº 000882/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 836/13
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de NOMBRAMIENTO DE TUTOR EN INCAPACIDAD nº 001594/2012, seguidos ante el JUZGADO
DE INSTANCIA 4 DE TORRENT (ANT. MIXTO 7), entre partes, de una , MINISTERIO FISCAL y de otra ,
Valeriano , Adelaida , representada por la Procuradora Dª Mª ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA y defendida
por el Letrado D.GONZALO DELGADO GONZALEZ y D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª
VICENTA NAVARRO SIMO y y defendido por la Letrada Dª SILVIA MOYA CEBRIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE TORRENT(ANT.

MIXTO 7), en fecha 16-5-13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Minsiterio Fiscal declaro que D. Valeriano es total y absolutamente incapaz para gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del sufragio. Igualmente se acuerda la constitución de la tutela de D. Valeriano , nombrándose como tutora a su hermana Dña Adelaida , relevándole de prestar fíanza y firme esta resolución se le dará posesión del cargo al tutor, quien deberá comparecer ante este juzgado para la aceptación y juramento o promesa del mismso, que deberá desempeñar bien y fielente, haciéndosele saber los derechos y obligaciones del cargo. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Jesús Carlos se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día nueve de diciembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre la sentencia por la que se declaró incapacitación de Dª Valeriano , con sometimiento a tutela y nombramiento de tutora en la persona de su hermana Dª Adelaida .

La sentencia es objeto de recurso por el tercero interesado, por disconformidad con la designación de tutor, postulándose él mismo como persona mas adecuada para el ejercicio del cargo.

En la delación de la tutela el artículo 234 del Código Civil establece un orden de preferencia, que podrá alterarse judicialmente o prescindir el Juez de todas las personas mencionadas en el mismo (persona designada por el tutelado, cónyuge y parientes que indica) si el beneficio del incapacitado así lo exigiere.

En la resolución judicial se designó a la hermana del incapaz por ser la pariente mas próxima que se había postulado para el cargo, estando en condiciones de desempeñarlo.

Se indica en la sentencia de esta Sección de 7..7.2010 (rollo 124/2009 ) '....debemos partir necesariamente de lo dispuesto en el art. 216 Código Civil que establece que las funciones tutelares se habrán de ejercitar necesariamente en beneficio del tutelado. Es por ello que el nombramiento de tutor tiene que ser única y exclusivamente en beneficio del tutelado, de ahí el aumento de la intervención judicial ( STS de 22 de julio de 1993 ), partiendo de la base de que ha de quedar suficientemente garantizado el cuidado y atención de la persona del incapaz, así como de sus bienes, la solución a adoptar ha de ser la que propicie las mayores garantías de objetividad, imparcialidad, desinterés y adecuación a las particulares circunstancias del incapaz....' El incapacitado, nacido en 1945, padece demencia senil tipo Alzheimer, enfermedad de carácter permanente e irreversible, con un grave deterioro cognitivo, y gran dependencia, siendo hecho conforme la necesidad de que esté ingresado en residencia geriátrica o centro especial en que pueda ser atendido adecuadamente.

En el presente caso, aun cuando no pueda dudarse de la buena voluntad de la hermana del incapacitado que fue declarada tutora, esta acreditado que la misma no había tenido práctica relación con su hermano desde hacia muchos años, por lo que no se estima que sea la persona mas adecuada para ejercer el cargo, ademas de que no se acredita que haya cuidado de los intereses del mismo tras iniciarse la enfermedad. Por otra parte y dado que, por la situación del incapacitado, no ha de convivir en su domicilio con el designado tutor, la circunstancia de que la designada tutora sea enfermera ejerciente no parece determinante de la decisión sobre el nombramiento.

Por el contrario, esta acreditado que el recurrente, aunque no tiene relación de parentesco con el declarado incapaz, ha tenido una larga convivencia con este, teniendo de hecho un status similar al de hijo, pues se acredita que su progenitora, esposa del declarado incapaz, fallecida recientemente, y también el recurrente convivieron con el incapaz desde el año 1998, cuando el recurrente tenía once años (nació en el año 1977), habiéndose acreditado, asimismo, que el recurrente atendió los intereses del declarado incapaz desde que se deterioró su estado, cumpliendo las obligaciones que a este incumbían, como el pago de la pensión de alimentos para un hijo dependiente y la pensión compensatoria para la ex esposa, procuró el ingreso del incapaz en centro adecuado, satisfaciendo el precio de éste etc....

Respecto de la hermana del incapaz, se acredita por lo declarado por la misma en diversos escritos que obran en autos que no tenía relación con su hermano, y los datos que aporta sobre la situación de éste no se compadecen con los acreditados. Así, por ejemplo, indica que el deterioro del incapaz fue progresivo y desde el año 2005 con varios ingresos en el año 2009, cuando consta en autos que no es hasta el año 2011 en que aparece la enfermedad, tras una crisis comicial que requirió ingreso hospitalario, habiendo contraído matrimonio el demandado en 2009 sin ponerlo en conocimiento de su hermana, reconociendo ésta que se enteró del hecho varios meses después, y sin que el demandado acudiese a la boda del hijo de su hermana, celebrada en el mismo año según declaró ella.

Atendidas a las mencionadas circunstancias, considerando el vínculo afectivo, la larga convivencia del recurrente con el presunto incapaz y la asimilación de aquel a la condición de hijo de este y actuaciones del recurrente , se estima mas beneficioso para el tutelado su nombramiento como tutor que el de la hermana del incapaz, sin perjuicio de que esta puede visitarle, lo que debe llevar a la estimación del recurso de apelación.



SEGUNDO.- En atención a la especialidad de la materia y a la estimación parcial del recurso de apelación, no procede la imposición de las costas procesales.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Torrent en fecha 16 de mayo de 2013 en procedimiento sobre incapacitación nº 1594/12, revocando lo dispuesto sobre designación de persona que debe ejercer la tutela y nombrándose tutor a D. Jesús Carlos , manteniendo el resto de disposiciones contenidas en la sentencia, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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