Sentencia Civil Nº 837/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 837/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 504/2009 de 22 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERRERO DE EGAÑA DE TOLEDO, FERNANDO OCTAVIO

Nº de sentencia: 837/2010

Núm. Cendoj: 28079370122010100550


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00837/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 504 /2009

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARGANDA DEL REY

AUTOS Nº.- 431/08 -VERBAL-

DEMANDANTE/APELADO.- DON Geronimo

PROCURADOR.- Sr/a CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ

DEMANDADO/APELANTE.- GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR.- Sr/a MARÍA ROSARIO VICTORIA BOLIVAR.

DEMANDADO/REBELDE.- DON Jon .

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 837

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 431/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 504/2009, en los que aparece como parte apelante GROUPAMA IBERICA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR, y como apelado D. Geronimo representado por el procurador D. CARLOS DELABAT FERNANDEZ, como demandado Rebelde DON Jon .

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 1 de diciembre de 2008 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de D. Geronimo frente a D. Jon en rebeldía y GROUPAMA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castaño Díaz, debo condenar y condeno a los demandados a abonar, de forma solidaria al actor la cantidad de 1.774,80 €, además de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la aseguradora GROUPAMA, y al pago de la totalidad de las costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO.- Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 15 de diciembre del actual.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo .

Fundamentos

PRIMERO: Se formuló demanda en la que se indicaba, en resumen, que el 20 de octubre del 2006 se produjo una colisión a consecuencia de la cual el vehículo del actor sufrió desperfectos materiales que provocaron su estancia en el taller de reparación desde el 23 de octubre hasta el 13 de diciembre de 2006, ocupando el actor el puesto de gerente de la asociación ADINORD, debiendo utilizar un automóvil para el desempeño de su cometido, por lo cual hubo de alquilar un vehículo de sustitución, ascendiendo dicho alquiler 1774,80 € que reclamaba en concepto de principal.

La aseguradora demandada reconoció la forma en que se produjeron los hechos, pero se opuso a la cuantificación del perjuicio por considerar que la reparación del taller requería únicamente 12 días.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO: Formula recurso la parte demandada solicitando la nulidad de la sentencia, ya que no se practicó como diligencia final la prueba propuesta y admitido por el juzgador en el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia sin que se hubiesen presentado los escritos prevenidos en el artículo 436. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO: Se desprende de las actuaciones que obran ante esta Sala que se acordó como diligencia final la práctica de las testificales por medio de oficio, y que una vez verificado se daría traslado para conclusiones a las partes (folio 59 y 14:00, aproximadamente, de la grabación del juicio), dictándose Providencia el 27 de noviembre de 2008 en la que se tenían por recibidos los oficios y se acordaba dar traslado a las partes para que formulasen conclusiones por un plazo máximo de cinco días (folios 69), constando que dicha providencia fue notificada al hoy recurrente el 2 de diciembre de 2008 (folio 70) y el 1 de diciembre a la parte contraria (folio 71), dictándose sentencia el 1 de diciembre de 2008 (folio 72), por lo cual evidentemente al dictar la sentencia objeto de recurso no había transcurrido el plazo que se otorgó a las partes al objeto de formular alegaciones, siendo así que al hoy recurrente se le notifica la sentencia el cinco de diciembre del año 2008 (folio 81), por lo cual tampoco cabe objetar el hecho de que la parte que alega la nulidad no haya presentado el escrito de alegaciones ante el resultado de las pruebas, dado que dentro del plazo conferido para alegar, cómputo éste desde la notificación de la providencia que le emplazaba para efectuar dichas alegaciones, le fue notificada la sentencia.

Por todo lo indicado, procede declarar la nulidad de la sentencia, ya que se ha impedido la realización efectiva el trámite de alegaciones previsto en el artº 436.1 LEC y que el juzgado otorgó mediante providencia de 27-11-2008, impidiendo con ello el derecho de audiencia de las partes, lo cual impide el pleno ejercicio del derecho de defensa, por todo lo cual procede declarar la nulidad de lo actuado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 225.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , acordando en consecuencia se subsane el motivo de nulidad indicado mediante la concesión a las partes de nuevo plazo para formular sus conclusiones a la vista del resultado de las diligencias finales practicadas.

CUARTO: Estimándose el recurso interpuesto, por aplicación del Artº 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008 dictada en autos de Juicio Verbal 431/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arganda del Rey en los que fue actora DON Geronimo y codemandado DON Jon , DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA REFERIDA SENTENCIA, acordando en consecuencia se proceda a emplazar a las partes para que en plazo legal, puedan efectuar alegaciones con respecto al resultado de las diligencias finales consistentes en los oficios cumplimentados por ADINOR y CITRÖEN UGARTE, SA, continuando el procedimiento por sus trámites legales, no haciendo imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará a las partes conforme a lo dispuesto en el art. 208.4 de la LECv 1/2000 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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