Sentencia Civil Nº 837/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 837/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 922/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 837/2012

Núm. Cendoj: 46250370102012100816


Encabezamiento

ROLLO Nº 000922/2012 SECCIÓN 10ª SENTENCIA Nº 837/12 SECCIÓN DÉCIMA : Ilustrísimos Sres .: Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: D.CARLOS ESPARZA OLCINA Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ En Valencia, a trece de diciembre de dos mil doce Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000301/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante, Conrado representado por la Procuradora Dª PATRICIA VARGAS SALAS y defendido por la Letrada A. RAQUEL MENENDEZ SOLER y de otra como demandada, Celsa , representada por la Procuradora Dª REGINA MUÑOZ GARCIA y defendida por la Letrada Dª Mª DEL PILAR VAZQUEZ TEJERO . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE LLIRIA, en fecha 24-11-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Conrado . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diez de diciembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda origen del procedimiento el actor pretendia que se redujere la pensión de alimentos que debía abonar para la hija común de los litigantes, nacida el día NUM000 .2007, pensión que había sido establecida en sentencia dictada en procedimiento de medidas respecto a hijos. La razón alegada para la reducción era la modificación sustancial de las circunstancias económicas del demandante respecto de las que habían sido tomadas en consideración en la sentencia.

La cuantia de la pension inicial, según sentencia de esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de enero de 2011 , ascendía a 150 ?, habiendose fijado la cantidad teniendo en cuenta que el progenitor tenía unos ingresos de 426 ? mensuales por subsidio de desempleo fijando la cantidad que cubría el considerado 'mínimo vital', según se venía considerando en diversas sentencias de esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia.

La sentencia dictada en el procedimiento de modificacion de medidas desestimó la demanda por considerar que el interes del menor debía prevalecer sobre todas las cosas de modo que debía mantenerse la pension establecida, puesto que la misma cubría unicamente el denominado mínimo vital.

El demandante recurre en apelación, pretendiendo que se estime su demanda, alegando que la pension de alimentos debe ser proporcionada a los ingresos del obligado, conforme dispone el art. 146 CC , considerando que la ofrecida es proporcionada a sus ingresos. La argumentación no puede admitirse cuando se trata de asegurar la subsistencia del hijo mediante la cobertura del mínimo vital necesario para el mismo, sobre todo cuando el otro progenitor carece de recursos para afrontar en solitario el mantenimiento del hijo común, como se alegó en el presente caso, siendo la primera obligación de todo progenitor atender al sustento del hijo, por encima de la atencion de sus propias necesidades y procurar los medios para ello aunque sea en la cuantía minima que ya se estableció en la sentencia que dispuso la pensión y, por consiguiente, tal cuantía no debe ser rebajada, debiendo desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales, a pesar de ser desestimado el recurso y atendiendo a la especialidad de la materia, no procede imponerlas a ninguna de las partes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Conrado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Lliria en fecha 24 de noviembre de 2011, en procedimiento sobre modificación de medidas contencioso 301/11 , confirmando lo dispuesto en la misma, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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