Sentencia Civil Nº 838/20...re de 2003

Última revisión
10/11/2003

Sentencia Civil Nº 838/2003, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 649/2003 de 10 de Noviembre de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGO LOREN, VICTORIANO

Nº de sentencia: 838/2003

Núm. Cendoj: 08019370172003100428

Núm. Ecli: ES:APB:2003:6324

Núm. Roj: SAP B 6324/2003

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado. La Sala señala que "frente a terceros , los dos cónyuges responden solidariamente de las obligaciones contraídas por razón de gastos familiares si se trata de gastos adecuados a los usos y al nivel de la familia".

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 649/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 201/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 838/03

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 201/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de EL CORTE INGLES, S.A., contra D/Dª. Alvaro y Dª. Daniela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Enrique Galisteo Cano en nombre y representación de EL CORTE INGLES S.A. contra D. Alvaro y Dª. Daniela debo CONDENAR y CONDENO a éstos a satisfacer solidariamente al demandante la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (76.611,41 Euros).- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de Octubre de 2.003.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de autos, estimando la demandada, condena a ambos demandados solidariamente a pagar a la actora la suma reclamada de 76.611,41 euros y las costas d la instancia.

Se alza contra ella el único demandado comparecido, Sr. Alvaro , alegando en su recurso

- la suma reclamada esta prescrita, 3 años según el 1967.4 CC

- un tercero utilizando su nombre había adquirido los bienes cuyo importe se reclama

- el juez dice que el contrato de tarjeta de credito de 29 abril 1999 fue realizado por el, cuando este lo niega y el perito de autos dice que las firmas de dicho contrato no son suyas, por lo que no es cierto que en este contrato el autorizase a la codemandada Daniela

Tampoco es cierto que el diese a esta su numero de cuenta. Ella suscribió para si misma un contrato de formula personal de pago aplazado, de 25.714,90 euros, en el que el no figura ni se enteró de su existencia.

Posteriormente ella firmo otro contrato de fórmula persona del pago por importe de 14.387,36 euros. La actora le permite seguir comprando en base a una tarjeta que sabia no le afectaba a pesar de figurar en ella su nombre

Y también después de esto le permite seguir comprando en diciembre 1999, y enero, abril, mayo, junio y agosto del 2000, las que también fueron impagadas a excepción de la del mes de abril

- se dice que algunos artículos fueron entregados en su despacho, y el ya dijo en su declaración que este despacho estaba alquilado a una sociedad, en la que el tenia un pequeño despacho al igual que la codemandada.

- se dice con base a la pericial de la actora, parcial, que él compro una parte de lo que se reclama, por lo que a lo sumo seria responsable únicamente del pago de esta parte

SEGUNDO.- La alegación de prescripción debe ser desestimada por cuanto

* se trata de una cuestión nueva, introducida por la parte en su recurso y no alegada en primera instancia

* y aún cuando fuera de aplicación el art. 1967.4 del Código Civil invocado, siendo la deuda inicial de 31 marzo de 1999, a la presentación de la demanda, 12 marzo del 2001, no habían trascurrido los tres años.

Para resolver la presente apelación debe partirse de una serie de hechos que quedaron acreditados en autos

- aun cuando la mayor parte de las compras utilizando la tarjeta de la actora fueron realizadas por la codemandada y esposa del Sr. Alvaro , este también hizo uso de la misma. La pericial de autos practicada a instancia de la actora por cuanto el demandado había negado todas y cada una de las firmas que figuraban en los documentos acompañados con la demanda, así lo informó.

- la actora según su normativa remitió al demandado en cada una de las compras efectuadas los correspondientes resúmenes de compras al domicilio profesional del mismo.

El demandado alego sin acreditarlo que este despacho era compartido con otros profesionales, alguno de los cuales debió firmar el acuse de recibo, si bien el nunca tuvo conocimiento de ello.

- la mayor parte de las compras efectuadas con la tarjeta se referían a objetos de uso y consumo familiar - saneamiento, ferretería, electrodomésticos, TV y video, lamparas, colchonería..... - si bien algunas de ellas son netamente masculinas como los cinco trajes de caballero que figuran en el primero de ellos.

- antes de llegar la fecha de vencimiento de cada una de las compras efectuadas, fue la esposa y codemandada la que solicitó una formula personal de pago que implicaba un aplazamiento de la deuda, si bien la domicializacion de los recibos se hizo en cuenta de la que eran titulares ambos demandados.

El art. 3.2 del Código de Familia, autoriza a cada uno de los cónyuges a actuar en interés de la familia y el art. 8 dispone que "frente a terceros , los dos cónyuges responden solidariamente de las obligaciones contraídas por razón de gastos familiares a que se refiere el articulo 4 si se trata de gastos adecuados a los usos y al nivel de la familia" añadiendo este precepto, que "tienen la consideración de gastos familiares los necesarios para el mantenimiento de la familia con adecuación a los usos y al nivel de vida familiar y en especial a) los originados en concepto de alimentos en su sentido mas amplio de acuerdo con la definición que hace el propio código"

Resulta evidente por lo anterior, la responsabilidad solidaria de ambos demandados respecto de la deuda contraída con la actora, razón por la que sentencia debe ser confirmada con la consiguiente imposición al recurrente de las costas de esta alzada que ordena el art. 398 LEC.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Alvaro contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo del 2003 por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Barcelona, en los autos de que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.