Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 838/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 949/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 838/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100837
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00838/2012
Rollo Apelación Civil núm. 949/12
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veinte de diciembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 3 de Totana, con el núm. 58/12, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Modesto , en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Helena López García, siendo defendido por el Letrado D. Miguel Ángel González García; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada: la mercantil 'Banco Mare Nostrum, S.A.', en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó, siendo defendida por el Letrado Sr. Campos Gil, habiendo sido parte en este procedimiento la mercantil 'Bahía de Mazarrón, S.L.' declarada en rebeldía.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de mayo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. López García, en nombre y representación de D. Modesto contra BAHÍA DE MAZARRÓN, S.A., en rebeldía procesal, y BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representada por el Procurador Sr. Aledo Monzó:
I.- DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa suscrito en fecha 25/11/2006.
II.- CONDENO a BAHÍA DE MAZARRÓN, S.A., a pagar al actor la cantidad total de 20.149,48 euros, más un interés del 6% anual desde la fecha de las respectivas entregas hasta su completo pago, con la responsabilidad solidaria de BANCO MARE NOSTRUM S.A., en relación a la cantidad de 10.407,75 euros que fue avalada, y el interés del 6% desde el día 12/12/2006 hasta la fecha de la consignación.
III.- CONDENO a las codemandadas a pagar con carácter solidario las costas del procedimiento.'
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Aledo Monzó en nombre y representación de la mercantil 'Banco Mare Nostrum, S.A.' (antes Caja de Ahorros de Murcia) siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Helena López García en representación de D. Modesto , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 949/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 18 de diciembre de 2012.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Caja de Ahorros de Murcia (ahora Banco Mare Nostrum, S.A.) se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare no haber lugar a la aplicación del interés del 6%, y sí al pago del interés legal, sin expresa condena en costas al existir una estimación parcial de la demanda. Subsidiariamente se solicita que la condena en costas no sea solidaria con la mercantil Bahía de Mazarrón S.A., al haber existido allanamiento, respondiendo sólo la apelante del 60% de las costas.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta contra Bahía de Mazarrón S.A., y Banco Mare Nostrum, S.A., declarando resuelto el contrato de compraventa de fecha 25/11/2006. Se indica que la entidad vendedora incumplió el contrato de compraventa; que el comprador entregó a cuenta del precio, en fecha 12/12/2006 la cantidad de 10.407,75 €, que fue ingresada en la cuenta especial, emitiéndose por la Caja de Ahorros de Murcia certificación individual de dicho importe, y en fecha 9/2/2007 la cantidad de 9.725 €, que no fue objeto de aval bancario. Que la entidad CAJAMURCIA se allanó a las pretensiones contenidas en la demanda y consignó la cantidad de 10.407,75 €. En cuanto a las costas se condena a las entidades demandadas, indicándose que en cuanto a Banco Mare Nostrum, S.A., resulta de aplicación el párrafo segundo del artículo 395 de la LEC al resultar acreditado que el demandante requirió fehacientemente a esta entidad mediante carta certificada con acuse de recibo de fecha 21 de febrero de 2011, recibida el 25/02/2011, y que al no atender al requerimiento se obligó al demandante a plantear el procedimiento para el cobro de la cantidad garantizada por el aval.
SEGUNDO.-Que tras el examen de los autos, resulta que en suplico del escrito de demanda se solicitó la condena solidaria de la Caja de Ahorros de Murcia y de Bahía de Mazarrón, S.A., a la cantidad de 10.407,75 € más los intereses legales pactados al 6% desde la fecha de entrega de la cantidad. En la cláusula 11 del contrato de compraventa de fecha 25 de noviembre de 2006 se refería expresamente el interés del 6% anual. La cantidad de 10.407,75 € había sido garantizada por Caja de Ahorros de Murcia en virtud del aval prestado en fecha 30 de octubre de 2006 a la mercantil Bahía de Mazarrón, S.A. En fecha 2 de marzo de 2012 la entidad Banco Mare Nostrum, S.A., sucesora de Caja de Ahorros de Murcia, presentó escrito allanándose a la demanda, solicitando la no imposición de las costas, no haciéndose mención en este escrito a los intereses reclamados en la demanda.
A la vista de los anteriores hechos procede desestimar la pretensión revocatoria formulada con carácter principal, manteniéndose, en consecuencia, el tipo del interés al 6% establecido en la sentencia de instancia, ya que este interés fue solicitado de manera expresa en la demanda, se hallaba previsto en el contrato de compraventa y la entidad apelante se allanó a la demanda sin cuestionar el tipo de interés solicitado, planteándose en esta alzada con carácter ex novo, la cuestión del interés que se debe aplicar, lo que no es procedente a tenor de la propia naturaleza de la apelación.
En cuanto a las costas debe mantenerse el pronunciamiento de instancia, ya que la demanda fue estimada en su totalidad al declararse la resolución del contrato de compraventa, condenarse a la devolución de las cantidades entregadas por el comprador así como al interés del 6% solicitado en la demanda. Asimismo, hay que indicar que la entidad apelante se allanó a la demanda, habiendo sido condenada en cuanto a la pago de las costas en aplicación del artículo 395 de la LEC al haber sido requerida con anterioridad a la interposición de la demanda de devolución de la cantidad garantizada, con la circunstancia de que no se ha cuestionado en el recurso la aplicación del artículo 395 de la LEC ni lo razonado en la sentencia de instancia sobre el particular, debiéndose indicar, finalmente, que no hay lugar de fijar porcentaje en cuanto al pago de las costas, ya que esta petición carece de fundamento.
En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo interesado en el escrito de impugnación presentado por la representación de D. Modesto .
TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Aledo Monzó en nombre y representación de la mercantil 'Banco Mare Nostrum, S.A.' (antes Caja de Ahorros de Murcia), debemos confirmar y confirmamosla sentencia dictada por la Sra. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana en fecha 31 de mayo de 2012 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 58/12, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

