Sentencia Civil Nº 84/200...zo de 2005

Última revisión
03/03/2005

Sentencia Civil Nº 84/2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 682/2004 de 03 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ESPINOSA GOEDERT, THEA ISABEL

Nº de sentencia: 84/2005

Resumen:
Ha lugar en parte a la solicitud actora en orden a que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta de propietarios en el que se acordó dejar sin efecto el último párrafo del acta de la reunión por el que se eximía del pago a la titular del piso entresuelo 2ª de las futuras obras que se realizaran en el edificio y que supusieran mejoras a vecinos, minusválidos y personas mayores. Si bien procede confirmar la sentencia de instancia en cuanto a la validez del acuerdo se refiere, pues de la lectura de la propia Acta de la Junta se comprueba que no queda acreditada la unanimidad de todos los copropietarios como exige el art. 17 LPH, se revoca la declaración de nulidad que se contiene en el fallo de la sentencia por adolecer de incongruencia innecesaria ya que ninguna de las partes lo había pedido; la actora porque su pretensión iba en sentido contrario, encaminada a recuperar la vigencia de ese acuerdo que había sido sin efecto por la propia junta. Y la demandada porque sólo pedía la desestimación de la demanda, ya que el acuerdo controvertido ya había sido inutilizado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimonovena

ROLLO Nº 682/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 53/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 53/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6), a instancia de D/Dª. María Dolores María del Pilar y Dª. Amelia , contra DIRECCION000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ SAMPERIZ CAMBRA, en nombre y representación de Dª. María Dolores , Dª. María del Pilar y Dª. Amelia , contra la DIRECCION000 , debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en la junta de fecha l2 de septiembre de 2002, y que textualmente dice: "la Sra. Amelia a partir de ahora no colaborará en ninguna obra a beneficio de ningún vecino, persona mayor o minusválido". Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2005.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de 10 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 Hospitalet de Llobregat desestimaba la demanda interpuesta por María Dolores , María del Pilar y Amelia contra la DIRECCION000 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT , y declaraba la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en la junta de fecha 12 de septiembre de 2002. Contra la referida resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación legal de la parte actora que funda en incongruencia de la sentencia y en la prueba practicada en primera instancia. Por parte de la demandada y en el traslado conferido, interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO: La parte actora en su escrito de demanda solicita se anule el acuerdo de la Junta de propietarios de fecha 21 de octubre de 2003. En éste se acordó dejar sin efecto el último párrafo del acta de la reunión celebrada el 12 de septiembre del 2002. En dicho párrafo se eximía del pago a la titular del piso entresuelo 2ª de las futuras obras que se realizaran en el edificio y que supusieran mejoras a vecinos, minusválidos y personas mayores. El fallo del juzgador de instancia desestima la demanda al entender que de conformidad con el art 17 LPH el acuerdo tomado en la junta del 12 de septiembre no puede ser considerado como válido al carecer del requisito de la unanimidad. En efecto, como acertadamente señala el juez "a quo" los acuerdos de la Junta de propietarios deberán sujetarse a las normas establecidas en el art 17 LPH y , en el mismo queda establecido el requisito de la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o de los estatutos de la comunidad (STS 22 diciembre 1993, 4 de octubre 1999 y 19 de julio 2000).

En aras a lo anteriormente expuesto debemos confirmar la sentencia de instancia en cuanto a la validez del acuerdo se refiere, pues de la lectura de la propia Acta de la Junta (doc 2) se comprueba claramente que no queda acreditada la unanimidad de todos los copropietarios como exige el artículo anteriormente mencionado.

Asimismo se revica la declaración de nulidad que se contiene en el fallo de la sentencia por adolecer de incongruencia innecesaria ya que ninguna de las partes lo había pedido; la actora porque su pretensión iba en sentido contrario, encaminada a recuperar la vigencia de ese acuerdo que había sido sin efecto por la propia junta. Y la demandada porque sólo pedía la desestimación de la demanda, ya que el acuerdo controvertido ya había sido inutilizado.

TERCERO: La estimación parcial del recurso de apelación suscitado supone, a tenor del art 398 LEC la no imposición de costas en esta alzada, se mantienen las fijadas en primera instancia.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Dolores , Dª. María del Pilar y Dª. Amelia , contra la Sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de l'Hospitalet de Llobregat, en los autos de los que el presente rollo dimana, y confirmamos ésta a excepción de la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en junta de 12 de septiembre de 2002 que en el fallo se transcribe y que se tiene por no puesto; sin imposición de las costas de esta alzada y manteniendo las de la primera instancia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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