Última revisión
08/03/2006
Sentencia Civil Nº 84/2006, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 26/2006 de 08 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 84/2006
Núm. Cendoj: 47186370032006100044
Núm. Ecli: ES:APVA:2006:272
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00084/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2006
SENTENCIA Nº 84
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a ocho de Marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000319 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 0000026 /2006, en los que aparece como parte apelante: ZURICH ESPAÑA, representado por el procurador D. DAVID GONZALEZ FORJAS, y asistido por el Letrado D. AGUSTÍN VALVERDE MARTÍN, y como apelado D. Luis Andrés, representado por la procuradora Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, y asistido por el Letrado D. JUAN RAMON GONZALEZ PRIETO; sobre: Cumplimiento de obligaciones.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21 de Octubre de 2005 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Forjas en nombre y representación de la entidad aseguradora Compañia Zurich S.A. contra D. Luis Andrés no habiendo lugar a la impugnación formulada del informe pericial del Sr. Lázaro, y fijando como indemnización por razón del siniestro del vehículo Renault Mégane Coupé matrícula FO-....-OG la suma de 12.537,61 (DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y UN) euros, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 2 de Marzo de 2006 .
Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Poco podemos y debemos de añadir a los acertados argumentos expuestos por la Juzgadora "a quo" para resolver como lo hace por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones. Es facultad del Juzgador de instancia, según reiterada jurisprudencia, interpretar los contratos y su criterio debe prevalecer salvo que se revele ilógico o absurdo. En el caso presente lo que está discutiendo la parte apelante es que a la cuestión controvertida son de aplicación las condiciones generales modelo 2/2. 01. 03. 01 P. de Marzo de 2000 a que se refiere la póliza aportada al folio 13 de los autos. Es cierto que el tomador reconoce que esa es la póliza vigente pero no existe ninguna prueba de que las condiciones correspondientes al año 2000 le fueran entregadas, pese a que así se diga en la póliza, pues tal póliza está sin firmar en el lugar correspondiente al tomador. No existe prueba ninguna de que efectivamente las recibiese, máxime si el contrato no se concertó directamente con la entidad aseguradora sino a través de un corredor. En cuanto a las condiciones generales cuya aplicación pretende la entidad recurrente el apelado niega haberlas recibido y afirma que solo dispone de las correspondientes al año 1999, con arreglo a las cuales ha formulado su reclamación. La única prueba indiscutible acerca de qué modelo de condiciones dispone el asegurado es su reconocimiento de que posee las del año 1999. Es carga que corresponde a la aseguradora la de probar que efectivamente entregó las condiciones de 2000, con arreglo a las cuales se regían sus relaciones, con el actor y esa prueba falta en el caso enjuiciado, pues el documento obrante al folio 13 ya citado solo acredita que esa es la póliza vigente pero no demuestra que le fueran entregadas las condiciones de 2000 en lugar de las de 1999, y esa obligación de entrega o de hacer llegar al asegurado las cláusulas que regían sus relaciones le correspondía a la aseguradora en cuanto suponen un cambio sustancial de los derechos del asegurado. El asegurado declara en el acto del juicio, y no existe prueba en contrario que desmienta sus afirmaciones: 1) que el inicio de su relación contractual con la actora obedeció a que el corredor de seguros con el que trabajaba le ofreció pasarse a Zurich, pues el tenía antes el seguro con otra compañía, en las mismas condiciones. 2) que hizo la gestión por teléfono y le remitió al corredor la documentación del vehículo en la que figuraba como titular en el permiso de circulación su hijo. 3) que no sabía que de haber puesto a su hijo como conductor la prima sería mucho más costosa 3) que el librillo con las condiciones se lo mandaron a casa y que no sabe si es el que figura como documento núm. 2 de la demanda. El perito Sr. Cesar, que hizo el informe pericial obrante a los folios 25 al 67, declara que elaboró su dictamen teniendo en cuenta las condiciones del contrato de seguro que le facilitó el asegurado y que constan a los folios 29 al 67. Esas condiciones son las correspondientes al año 1999 (folio 29). De tal declaración, puesta en relación con la del asegurado es razonable concluir, y la aseguradora no ha demostrado otra cosa, que esas fueron las que le fueron facilitadas por la entidad aseguradora y no las que se mencionan en la póliza no firmada, pues era su primer contrato con la compañía, ya que como ha declarado anteriormente tenía los riesgos afectantes al turismo asegurados en otra entidad y se paso a Zurich porque su corredor le ofreció mejores condiciones.
Con tales datos fácticos no podemos calificar la valoración que de las pruebas ha realizado la Juzgadora de ilógica o arbitraria para entender que al asegurado no le fueron facilitados en debida forma ni fue informado con la exactitud precisa del clausulado que la apelante pretende aplicar y por tanto no debemos revisarla.
SEGUNDO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad Zurich S.A. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid, en fecha 21 de Octubre de 2005 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos de confirmar y confirmamos la aludida resolución e imponemos a la entidad apelante las costas de este recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
