Última revisión
15/03/2007
Sentencia Civil Nº 84/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 520/2006 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 84/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100106
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:431
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2006
SENTENCIA: 00084/2007
S E N T E N C I A Nº 84
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a quince de Marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000520 /2006, en los que aparece como parte demandada-apelante SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS S. A. (PROMOSA), representada por la Procuradora Dª. Mª del Mar Abril Vega y asistida por el Letrado D. Lino Fernández Puértolas, AMP ASSOCIATS, S.L., D. Millán y D. Juan Ignacio , representados por la Procuradora Dª. Mª José Velloso Mata y asistidos por el Letrado D. José Carlos Castro Bobillo, y como demandantes- apelados Dª. Elvira , D. Aurelio , Dª Almudena , Dª. Regina , Dª. Inmaculada , D. Luis Pablo , Dª. Cristina , Dª. María Inmaculada , D. Gabriel , D. Jose Miguel y D. Cesar , representados por el Procurador D. Cristóbal Pardo Toron y asistidos por el Letrado D. Fernando Mª Nogués Guillén, y como demandados-apelados ACS, PROYECTOS OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., representada por la Procuradora Dª. Aranzazu Llopis Martínez y asistida por la Letrada Dª. María Zorrilla Archives y D. Valentín , el cual no ha comparecido en el presente recurso habiendo estado representado en 1ª Instancia por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Martínez Bragado y asistido por el Letrado D. José Lavín Gzez. de Echávarri, sobre reclamación de cantidad y reparaciones.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4 de Julio de 2006, se dictó sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyo fallo y parte dispositiva son como sigue: Fallo.- "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Miguel , Cristina , Gabriel , Regina , Luis Pablo , Inmaculada , Elvira , Aurelio , María Inmaculada , Cesar y Almudena , contra Sociedad Internacional de Promociones Urbanas S.A. (Promosa) Grupo Lar; ACS Proyectos Obras y Construcciones S.A. (Dragados S.A.) AMP Associats S.L; Millán ; Juan Ignacio y Valentín , debo condenar y condeno a los demandados de manera conjunta y solidaria a reparar, o subsidiariamente a indemnizar a los actores en las cantidades establecidas en la forma prevista en los Fundamentos de Derechos 2º y 3º de esta resolución, absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas contra ellos, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales."
Parte Dispositiva.- "Se aclara la Sentencia de fecha 04.07.06 en el sentido siguiente: Donde dice "Defecto en toma de teléfono" debe decir "se reconoce el defecto en la toma de teléfono en los mismos términos que en Atalaya nº 4 se reconocen los defectos en la toma de televisión, pero la cantidad a abonar sería de 216 euros más IVA".
Donde dice "al estudiar el defecto nº 8 de la Alborada nº 3, se atribuye la salida de olores por el desagüe del lavavajillas a un defecto de conexión y por tanto de ejecución... debe condenarse al "arquitecto, promotor y constructor", debe decir "...debe condenarse al aparejador, promotor y constructor".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Abril Vega y Sra. Velloso Mata se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por los Procuradores Sr. Pardo Toron y Sra. Llopis Martínez se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día seis, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- La representación de los Arquitectos interpone recurso de apelación en una serie de temas concretos:
a) Aislamiento térmico. A este respecto conviene recordar la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valladolid, en lo que, respondiendo a idéntica petición de otros copropietarios, contra los hoy demandados, se decía:
"Respecto al aislamiento, si bien la solución proyectada es correcta como indica el perito judicial, por lo que no constituye un defecto de Proyecto que prevé un forjado horizontal, sin embargo en obra se ha modificado esta solución constructiva y se ha constituido con un forjado inclinado de forma que favorece la transmisión del aire caliente hacia la parte superior, que además funciona como caja de resonancia hacia el exterior lo que reduce el aislamiento acústico y los ruidos que se transmiten a través del muro de carga se amplifican en esa zona; circunstancia que añadida a las holguras de la carpintería y las cajoneras de las persianas ocasiona pérdidas de calor en invierno y aumento de temperatura en verano, cuya causa es una incorrecta ejecución del proyecto - carpintería y cajoneras de ventanas, foseado del falso techo- como señala la propia perito propuesta por los arquitectos, coincidiendo con el perito de la parte actora, y en general con el resto de los informes técnicos; defecto de aislamiento que incide sensiblemente en la habitabilidad de la vivienda, lo que permite no sólo su inclusión en el marco del artículo 1591 del Código Civil , sino además en el ámbito de responsabilidad de la Dirección Facultativa, al no prever las consecuencias del cambio de forjado horizontal por el forjado inclinado, ni adoptar soluciones constructivas adecuadas a tal modificación y una falta de control o vigilancia efectiva en la ejecución de las juntas y cajoneras de las persianas -carpintería exterior-, que adolecían de una evidente mala praxis constructiva que debió no sólo ser detectada sino además corregida, máxime teniendo en cuenta la generalización de tal anomalía."
En aquella ocasión, los Arquitectos hoy recurrentes, estimaron adecuada aquella resolución, y se aquietaron con ella, a pesar de que otros aspectos de la misma fueran objeto de recurso.
Aquella decisión judicial fue equivalente a la que ahora nos proporciona el juzgador del Juzgadote 1ª Instancia nº 9, que nosotros consideramos plenamente acertada.
b) Deficiente desagüe del inodoro de la planta baja. Al parecer, este defecto fue apreciado desde un primer momento, y consistía en la falta de pendiente de la red de desagüe, y estamos de acuerdo con el apelante, que para la colocación con pendiente del desagüe, no se necesitan conocimientos técnicos profundos, y que cualquier profesional que los coloque, sabe y conoce que los mismos tienen que estar colocados en pendiente, por lo que los Arquitectos deben quedar excluidos de responsabilidad.
c) Insuficiencia de la caldera para suministrar agua caliente simultáneamente a varios grifos.
En el proyecto se indica que el agua caliente sanitaria estará producida por caldera de gas de la casa Saunier-Duval con 20 l./minuto. Es indudable que para cualquier profano que se va a comprar una vivienda esto nada indica. Lo que es evidente es que cualquier persona que se compre una casa, piso o unifamiliar, con dos o tres cuartos de baño y cocina, lo esta pagando, y tiene derecho a exigir que la calefacción llegue a todas las habitaciones al mismo tiempo, y el agua caliente también. No nos imaginamos hoy día que cuando una persona se está duchando tengan que dejar de fregar los cacharros en la cocina, o que mientras se duche una persona en el piso de arriba no lo pueda hacer otra simultáneamente en otro baño cuando va a entrar a trabajar o al colegio al mismo tiempo. No hablamos de lujo, sino de algo evidente.
Se indica en el recurso que la solución no pasa por la instalación de una caldera que tenga mayor potencia y mayor coste, sino de dotarle de un acumulador de agua caliente. No dudamos de que esta pueda ser la solución, pero entendemos que debió ser algo previsto por los Arquitectos. De la misma forma que ahora nos dan una solución, eso lo tuvieron que prever en el momento del proyecto.
d) Condena independiente y no como grupo de los dos arquitectos Sres. Millán y Juan Ignacio , y de la Sociedad Profesional "AMP Associats S.L.".
Es atendible la petición del recurrente que menciona sentencias de las distintas Secciones de esta Audiencia Provincial, pues desde hace años, en materia de responsabilidad del Art. 1591 , hemos establecido una responsabilidad por grupos, y solidaria en primer lugar entre los distintos componentes de cual grupo, alcanzando posteriormente la solidaridad al resto de los grupos, por lo que los dos arquitectos y AMP Associats S.L. formarán un solo grupo.
TERCERO.- Promosa interpone también recurso de apelación por un solo motivo.
Instalación de porteros automáticos.- A este respecto, en el presente procedimiento contamos con el documento nº 8 de los aportados por Promosa, y en el mismo se dice textualmente:
2º.- Portero Electrónico.
Para facilitar el acceso a cada una de las viviendas se dispondrá de un sistema de portero electrónico compuesto por placa exterior con pulsadores, placa interior de vivienda, teléfono interior, abre puertas y accesorios.
Para la ejecución de la instalación es de aplicación:
- Normas Tecnológicas de la Edificación NTE-TAV.
Este proyecto se refiere a las viviendas unifamiliares propiedad de los actores, tal y como reza en sus respectivas carpetas, por lo que no hay duda alguna que dichos porteros debieron colocarse al estar incluidos dentro del contrato de acuerdo con los Art. 1089 y 1254 C.C . por lo que procede confirmar la sentencia en este punto.
ULTIMO.- No hacemos expresa condena en costas en cuanto al recurso formulado por la Procuradora Sra. Velloso Mata. Condenamos en costas a la apelante PROMOSA (Art. 398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Mª José Velloso Mata en nombre y representación de AMP ASSOCIATS, S.L., D. Millán y D. Juan Ignacio , debemos revocar y revocamos la sentencia de 4 de Julio de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valladolid en cuanto que consideramos que los apelantes deben quedar exonerados del pago relativo al desagüe del inodoro, y que la responsabilidad de los arquitectos D. Millán , D. Juan Ignacio y AMP ASSOCIATS, S.L. debe ser declarada como si fuera un solo bloque, solidaria, primeramente entre sí, y solo luego con respecto a los demás. Se confirma en todo lo demás la sentencia apelada.
Procede desestimar el recurso de apelación presentado por SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PROMOCIONES URBANAS, S.A.
Las costas se impondrán en la forma indicada en el último de los Fundamentos de Derecho.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

