Sentencia Civil 84/2008 A...o del 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 84/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 66/2008 de 27 de mayo del 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS

Nº de sentencia: 84/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008100063

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 66/08

Nº Procd. Civil : 409/07

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Impugnación Tasación de Costas

---------------------------------------------------------

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 84

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------

En la ciudad de ZAMORA, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000409 /2007, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2008; seguidos entre partes, de una como apelante D. Luis Carlos , representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y dirigido por el Letrado D. SALVADOR PRIETO LIEBANA, y de otra como apelado no opuesto D. Francisco .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimar la impugnación planteada por el Procurador Don Juan Manuel Gago Rodríguez en nombre y representación de Don Luis Carlos , contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado el día 25 de mayo de 2007 , debiendo confirmar y confirmando dicha tasación en todos sus extremos, todo ello con imposición de las costas del presente incidente. ".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de mayo de 2008.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, salvo el plazo para transcribir esta resolución, no habiéndose pasado en la que fue fecha de su entrega, el día 16 de mayo de 2008, debido al retraso acumulado de estas resoluciones por los efectos de la huelga de funcionarios..

Fundamentos

PRIMERO.- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO.- La representación del ejecutante interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Zamora con fundamento en los siguientes motivos: 1) Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 167.1 en relación con el artículo 241, 1, párrafo segundo, número 6º, 243, 2 de la L. E. Civil y con el artículo 25.1 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores, al haber excluido de la tasación de costas el importe de los derechos por retirada de trece mandamientos de devolución por importe de 34,32 ?; 2) Infracción por inaplicación o aplicación indebida del artículo 241.1, párrafo segundo, número 6º de la L. E. civil en relación con el artículo 243.2 y los artículos 621 a 624 y 629 de la L. E. Civil , en relación con el artículo 24.3 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre , al haber excluido de la tasación de costas la partida de averiguación de actuaciones de investigación patrimonial; 3) Infracción por inaplicación o aplicación indebida de los artículos 241.1, párrafo segundo, número 6º de la L. E. Civil en relación con el artículo 243.2 y con el artículo 24.2 del mencionado Real Decreto , al haber excluido de la tasación de costas la partida de solicitud de retención de salarios por superfluos.

TERCERO.- El primero de los motivos del recurso también debe decaer.

En relación a la exclusión de la partida de retirada de mandamientos de devolución por el procurador, de los datos que disponemos, deducibles de los escritos de impugnación de la tasación de costas, sentencia y escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia, se deduce que en el curso de la ejecución forzosa dineraria de títulos ejecutivos, bien por embargo de dinero, bien por el pago hecho por el deudor en curso de la ejecución, el importe del dinero destinado a satisfacer la deuda del acreedor en el proceso de ejecución forzosa se ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado que conocía del procedimiento de ejecución forzosa de conformidad con el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril , que regula los Depósitos y consignaciones judiciales en metálico, en efectos o valores, pues después de la regulación del año 1.988 ya no cabía recibir material de dinero en los Juzgados y Tribunales. Además, la consignación judicial, según el artículo 1.2 b), párrafo primero eran de las que se realizan en ejecución forzosa de títulos que llevan aparejada ejecución.

Una vez que el dinero metálico estaba ingresado en la citada cuenta la disposición de fondos cabía hacerse mediante mandamientos de pago expedidos a nombre del beneficiario, que se harían efectivos mediante su presentación al cobro por el beneficiario en la entidad de crédito adjudicataria, bien mediante transferencia bancaria a cuentas bancarias no judiciales, si bien en este caso el tribunal necesitaría disponer en el expediente judicial del número de código de cuenta del cliente. Obviamente, si se utiliza el primero de los medios de disposición de fondos y el procurador interviene en representación del poderdante, retirando los correspondientes mandamientos de devolución, generaría los derechos por retirada de mandamientos de devolución del artículo 25 del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre . En cambio, si se emplea el procedimiento de transferencia bancaria no judicial, puesto que el procurador no interviene en la retirada de los mandamientos, sino que la relación entre tribunal y acreedor es directa sin intermediación, ya no se generaría los derechos por el procurador.

Considera la Sala que, una vez que estamos dentro de un proceso de ejecución forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución, cuando se ha embargado dinero en metálico o en el curso de la ejecución forzosa el deudor entrega dinero en metálico para satisfacer la deuda, cuyas cantidades deben necesariamente ingresarse por disposición legal en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la entrega al acreedor del dinero embargado o pagado por el deudor no precisa de la intervención del procurador y, por consiguiente, los gastos que ocasinan su intervención en la retirada de los mandamientos no deben incluirse en la tasación de costas, pues son gastos innecesarios. Esto es así, porque el artículo 634 de la L. E. Civil dispone que el tribunal entregará directamente al ejecutante el dinero efectivo embargado, lo que implica que debe hacerse directamente al acreedor sin intervención del procurador. Si esto es así para del caso de embargo de dinero en metálico no existe ninguna razón para no aplicar lo mismo para el caso de que el deudor entregue en el Juzgado (o ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones) el dinero en metálico para satisfacer el importe de la deuda.

Por otro lado, el artículo 583.1 de la L. E. Civil , aunque se refiere al supuesto de que el ejecutado pague en el acto del requerimiento o antes de despachar ejecución y el número 2 dispone que serán de cargo del deudor todas las costas causadas aunque pague en el acto del requerimiento, preceptúa que las sumas de dinero se pondrán a disposición del ejecutante en el mismo momento en que pague el ejecutado, lo que evidencia que no es necesaria la intermediación del procurador entre tribunal y acreedor para la entrega y recepción del dinero pagado.

Así pues, de conformidad con los citados preceptos de la L. E. Civil en relación con el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril , una vez que se ha embargo dinero en metálico o el deudor paga en metálico la deuda en el curso de una ejecución forzosa de títulos que llevan aparejada ejecución, cuyas cantidades dinerarias deben ingresarse necesariamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, puesto que los citados preceptos disponen que se haga entrega del dinero directamente al acreedor ya no será precisa la intervención del procurador para entregarle los mandamientos de devolución, sino que, bien se entregarán directamente al acreedor o, en su caso, mediante transferencia a cuenta bancaria no judicial, facilitando el acreedor el número de código de cuenta cliente, bien por propia iniciativa, bien a requerimiento del tribunal. Esto no obsta para que el procurador siga recibiendo los mandamientos de devolución en virtud del poder recibido, pero los gastos que se ocasionen por su intervención no puede repercutírselos al deudor, pues son innecesarios.

CUARTO.- El segundo de los motivos del recurso debe decaer.

De los datos que disponemos en este incidente en relación a la partida excluida de la tasación de costas, se deduce que el procurador solicitó del Juzgado, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2.005 , la averiguación de bienes del deudor, acordando el juez por auto de fecha 16 de febrero la averiguación de bienes, pero no sabemos exactamente los términos de la solicitud y de la resolución judicial, pues ni se ha aportado al incidente el escrito del procurador ni la correspondiente resolución. Se entregaron en el despacho/s al procurador quien las reportó selladas de que las había presentado, reiterándose la petición por escrito de fecha 21 de junio de 2.005, acordándose su practica por providencia de 24 de junio de 2.005 con entrega al procurador, quien reportó copia sellada acreditativa de su presentación.

Pues bien, de los términos expresados se puede deducir que estamos en presencia de un supuesto de auxilio judicial, en que el procurador ha tramitado o intervenido con otros organismos públicos, entidades públicas, privadas o particulares destinatarias del oficio /s librados por el juzgado para la averiguación de bienes del deudor, según el artículo 83 del Real Decreto 137372003, de 7 de noviembre , pues el procurador se ha limitado a recibir el oficio/s, presentarlo en el organismo o entidad destinataria y, una vez sellada la presentación, devolverlo al Juzgado, cuya intervención genera un derecho del procurador en función de la cuantía del proceso. Sin embargo, conforme al artículo 167 de la L. E. Civil , puesto que dichos oficios o mandamientos puede remitirse directamente por el tribunal que los expide a la autoridad o funcionario a quien van dirigidos, incluso utilizando medios electrónicos o informáticos, cuando la parte o, en su caso, el procurador, solicita diligenciar personalmente el oficio mandamiento, que es lo que ha hecho el procurador en este caso, según se deduce del contenido de los escritos presentados, ha de correr con los gastos y, por tanto, dichos gastos no pueden incluirse en la tasación de costas, pues es un gastos superfluo, pues se hubiera diligenciado, aunque puede que con mayor tardanza, igual mediante la comunicación directa entre el tribunal y el organismo o entidad destinatario.

Por otro lado, el simple escrito presentado por el procurador interesando del tribunal expedir oficios o mandamientos en averiguación de bienes del patrimonio del deudor es evidente que no equivale a actuaciones destinadas a la investigación patrimonial del deudor, pues las actuaciones las realiza el tribunal.

QUINTO.- El tercero de los motivos debe prosperar.

La solicitud de embargo del sueldo del deudor, que se acordó por el Juzgado, interviniendo el procurador en su diligenciamiento, aunque no tuvo efectividad, pues cuando se intentó ya había sido dado de baja el deudor en la empresa para la que trabajaba, entendemos que si es una de las solicitudes de medidas tendentes a asegurar el resultado del procedimiento, según el artículo 24.2 del Real Decreto de 7 de noviembre de 2.003 , pues estamos en presencia de una solicitud de retención de sueldo del deudor a la empresa para la que trabajaba. Solo si se acreditase que el procurador tenía conocimiento, cuando presenta el escrito, de que el trabajador ya estaba dado de baja en la empresa para la que trabajaba, debería excluirse de la tasación de costas el importe de los derechos generados por la mencionada medida.

SEXTO.- Al estimar parcialmente el recurso, lo que supone estimar parcialmente la impugnación de la tasación de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de ambas instancias, según el artículo 246.3, párrafo segundo , en relación con los artículos 394 y 398, respectivamente, de la L. E. Civil .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador, Don Juan Manuel Gago Rodríguez, en representación de Don Luis Carlos , contra la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil siete, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Zamora .

Revocamos parcialmente dicha sentencia y, en consecuencia, estimamos parcialmente la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Zamora en la ejecución de títulos judiciales 71/05 ), debiendo incluir en la referida tasación de costas la partida de solicitud de retención de sueldo, por importe de 37,15 ? (artículo 24.2 del Real Decreto 1373/ 2003 de 7 de noviembre ).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de ambas instancias.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso envía jurisdiccional ordinaria.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.