Última revisión
14/05/2009
Sentencia Civil Nº 84/2009, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 109/2009 de 14 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2009
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 84/2009
Núm. Cendoj: 05019370012009100126
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00084/2009
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 84/09
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTA
Dª. MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
D.JESUS GARCÍA GARCIA
D.MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de AVILA, a catorce de Mayo de dos mil nueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 468 /2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 109 /2009, entre partes, de una como recurrente Dª. Valentina , representada por el Procurador D. JESUS CARLOS DUTIL RADILLO, dirigida por la Letrada D. CRISTINA M. SANTIAGO DE LA TORRE, y de otra como recurrido D. Carlos Miguel , representado por el Procurador D CARLOS ALONSO CARRASCO y dirigido por el Letrado D. ALFREDO DE LEON.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 20 DE FEBRERO DE 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Jesús Carlos Dútil Radillo, en nombre y representación de Valentina , frente a Carlos Miguel , declaro haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio entre ambos, con adopción de las siguientes medidas: 1º. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar junto con el ajuar doméstico y el mobiliario, a Doña Valentina , quien habrá de abonar la renta y recibos de agua, luz y gas correspondiente a la misma. 2º. Se señala en concepto de pensión compensatoria con carácter indefinido la cantidad de 215 euros que será abonada por Carlos Miguel a favor de Valentina , dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la misma señale al efecto, con actualización automática al uno de Enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. 3º. El importe de las mensualidades pendientes del Seguro de Vida y créditos suscritos con cargo a la sociedad de gananciales será abonado por ambos cónyuges por mitad, en tanto no se produzca la liquidación del régimen económico matrimonial. Todo ello sin expresa imposición de costas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO .- El único objeto del recurso de apelación interpuesto por Dª. Valentina es la revocación de la sentencia recurrida y que se acuerde la fijación de una pensión compensatoria a favor de la misma por importe de 263,34 € mensuales en lugar de la fijada por el Juzgado de 1ª Instancia por importe de 215 €, cantidad que habrá de abonar el demandado D. Carlos Miguel . Se ha declarado la disolución del matrimonio por divorcio en este procedimiento.
SEGUNDO: D. Carlos Miguel nació el 3 de Marzo de 1940 y Dª. Valentina el 14 de Octubre de 1939, y contrajeron matrimonio el 1 de Octubre de 1966.
Acredita Dª. Valentina que el esposo percibe una pensión de jubilación en el año 2008 de 658,75 € mensuales, señalando que la misma carece de pensión de jubilación; manifiesta que está prácticamente ciega de un ojo, y que, aunque los hijos son mayores de edad, siempre se ha dedicado al cuidado de sus cinco hijos; que en la actualidad abona un contrato de alquiler de vivienda por importe de 30 € mensuales, además de tener que pagar los gastos ordinarios de la vivienda.
TERCERO. El art. 97 del C.Civil establece: El cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1ª. Los acuerdos a que hubieren llegados los cónyuges. 2ª La edad y estado de salud. 3ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso aun empleo. 4ª La dedicación pasada y futura a la familia. 5ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6ª. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7ª. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8ª El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9ª. Cualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
En el presente caso la discrepancia surge exclusivamente respecto de 48 Euros mensuales. Ciertamente se trata de una cantidad exigüa, pero ha de estimarse el recurso de apelación debido a la edad de la madre, la enfermedad que padece, la dedicación que ha tenido siempre respecto de la familia (ya que contrajo matrimonio en 1966, cuidando a 5 hijos, y por ello no pudo trabajar fuera del domicilio), y en la actualidad no puede acceder a un puesto de trabajo por la edad, y la enfermedad que se ha mencionado.
CUARTO. Don Carlos Miguel ha percibido en el año 2008 una pensión de 659€ mensuales, sin que se haya reflejado nada relativo a las pagas extras. Por lo anterior, es correcto admitir que Dª. Valentina tenga derecho a la cantidad de 263 € mensuales que, en definitiva, representa un 40% aproximadamente de la pensión mensual recibida (659 €) por D. Carlos Miguel . Ello teniendo en cuenta que se ve beneficiada por el hecho de que la misma continua con el arrendamiento de la vivienda, de escaso importe económico, así como también en base a que el demandado ha de hacer frente a un alquiler de vivienda de mayor importe, pero a su vez se ha de admitir que percibe pagas extraordinarias.
Por tales consideraciones se admite el recurso de apelación.
QUINTO: De conformidad con el art. 394 y siguientes de la L.E.Civil cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Arenas de San Pedro (Ávila), debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de fijar la pensión compensatoria que ha de abonar D. Carlos Miguel a Dª. Valentina en la cantidad de 263,34 € mensuales. Cada parte abonará sus propias costas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
