Última revisión
27/02/2009
Sentencia Civil Nº 84/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 409/2008 de 27 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 84/2009
Núm. Cendoj: 09059370022009100119
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00084/2009
SENTENCIA Nº 84
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE
En el Rollo de Apelación número 409 de 2.008 dimanante de Juicio de Modificación de Medidas nº 239/06, sobre modificación
de medidas definitivas, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Noviembre de 2.007, siendo parte, como demandante-apelante, DON Avelino , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Mercedes Manero Barriuso y defendido por la Letrada D.ª Soledad Diaz Minguez; y como demandada-apelada, DOÑA Marí Juana , vecina de Briviesca (Burgos) , y habiendo sido parte, igualmente, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar la demanda de modificación de medidas formulada presentada por la Procuradora D.ª Mª Luisa Velasco Vicario, en nombre y representación de D. Avelino , contra D.ª Marí Juana , homologando el acuerdo de las partes en la fijación de la pensión compensatoria en 400 euros mensuales. Que se estima la solicitud de modificación de medidas formulada presentada por la Procuradora D.ª Natividad Santo Tomás Zotes, en nombre y representación de D.ª Marí Juana , y se fija que los viernes alternos el padre deberá recoger a los menores a las 17,30 horas en el domicilio de la madre. Todo ello sin imposición de las costas procesales causadas".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Avelino se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 26 de Febrero de 2.009 .
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Avelino formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21-11-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. de Briviesca, por la que se acordó la modificación de medidas definitivas de separación.
Ciñe la parte su recurso a la hora de recogida en viernes de los hijos en el régimen de visitas aprobado, afirmando que el horario laboral del padre recurrente finaliza a las 20,00 horas del viernes, interesando que se fije en esa hora y no en las 17,30 horas que ha sido aprobada.
Indica también que de facto y pese al inicial horario aprobado, esta recogiendo a los hijos en la hora que propone sin que haya existido problema alguno, ya que en atención a las edades de sus hijos: 16, 14 y 11 años, tienen cierta autonomía y no exigen la presencia materna hasta la hora de recogida propuesta en el recurso.
SEGUNDO.-El T.S. en sentencia de fecha 9-7-2002 estableció que:" el régimen de visitas no debe ser objeto de interpretación restrictiva por su propia fundamentación filosófica y tratarse de un derecho que actúa válidamente para la reanudación de las relaciones entre los padres y los hijos, evitando rupturas definitivas o muy prolongadas por el tiempo, que resultan difíciles de recuperar...".
En la fijación de ese régimen se ha de dar cumplimiento al principio del"favor filli"o interés del menor, tratando también de compatibilizar en lo posible los intereses de los progenitores.
Por ello es claro que en el establecimiento del horario de visitas ha de estarse a las circunstancias del caso, adaptándose a las circunstancias laborales de los progenitores para facilitar su ejercicio y no establecer un horario de recogida que con probabilidad determina su incumplimiento, sin perjuicio del que el horario que se establezca deba ser cumplido en los términos establecidos para facilitar también a la madre su disponibilidad de horario.
En el presente caso el padre fundamenta la petición de retraso del horario de recogida de los menores en razón de su horario de trabajo, circunstancia que se estima suficientemente justificada para acceder a su petición, especialmente teniendo en cuenta la falta de contradicción efectiva por la madre a la petición del recurso y las circunstancias argumentadas de edad de los menores que les permite cierta autonomía y realización de facto del horario propuesto sin conflictividad.
Por todo ello y con estimación del recurso procede acceder a la pretensión formulada.
TERCERO.- Ante la estimación del recurso y en aplicación del artículo 398.2 de la LEC no se hace expresa imposición de costas en el recurso.
Fallo
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Estimando parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21-11-2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. de Briviesca, acordamos su revocación en el solo sentido de establecer que el horario de recogida el viernes de los hijos menores por parte de su progenitor en el domicilio de la madre, será el de las 20,00 horas, manteniendo el resto de pronunciamientos realizados y sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
NOTA: Véase el Libro Registro de Sentencias al folio 25.
NOTA: Queda puesta certificación al rollo de apelación.
